Ley 20141 - PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2007 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241356038

Ley 20141 - PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2007

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NUM. 20.141

PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2007

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

  1. CÁLCULOS DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS

Artículo 1º

Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 2007, según el detalle que se indica:

A.- En Moneda Nacional:

En Miles de $

Resumen de los Deducciones de

Presupuestos Transferencias Total

de las Partidas

INGRESOS 17.883.154.418 452.374.055 17.430.780.363

IMPUESTOS 14.139.226.855 14.139.226.855

IMPOSICIONES

PREVISIONALES

1.121.548.602 1.121.548.602

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 226.889.091 188.545.898 38.343.193

RENTAS DE LA

PROPIEDAD 264.248.045 5.484.715 258.763.330

INGRESOS DE

OPERACIÓN 400.220.533 400.220.533

OTROS INGRESOS

CORRIENTES 318.077.911 318.077.911

VENTA DE ACTIVOS

NO FINANCIEROS 22.794.788 22.794.788

VENTA DE ACTIVOS

FINANCIEROS 325.513.879 325.513.879

RECUPERACIÓN DE

PRÉSTAMOS 159.189.363 159.189.363

TRANSFERENCIAS

PARA GASTOS DE

CAPITAL 274.561.775 258.343.442 16.218.333

En Miles de $

Resumen de los Deducciones de

Presupuestos de Transferencias Total

las Partidas

ENDEUDAMIENTO 604.006.228 604.006.228

SALDO INICIAL

DE CAJA 26.877.348 26.877.348

GASTOS 17.883.154.418 452.374.055 17.430.780.363

GASTOS EN

PERSONAL 2.764.154.348 2.764.154.348

BIENES Y SERVICIOS

DE CONSUMO 1.187.191.234 1.187.191.234

PRESTACIONES

DE SEGURIDAD

SOCIAL 4.341.134.001 4.341.134.001

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 4.744.242.482 182.162.458 4.562.080.024

INTEGROS

AL FISCO 20.797.442 11.868.155 8.929.287

OTROS GASTOS

CORRIENTES 3.100.155 3.100.155

ADQUISICIÓN DE

ACTIVOS NO

FINANCIEROS 110.134.930 110.134.930

ADQUISICIÓN DE

ACTIVOS

FINANCIEROS 1.421.943.962 1.421.943.962

INICIATIVAS DE

INVERSIÓN 1.444.962.041 1.444.962.041

PRÉSTAMOS 214.647.906 214.647.906

TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL 1.402.402.402 258.343.442 1.144.058.960

SERVICIO DE LA

DEUDA 211.465.455 211.465.455

SALDO FINAL

DE CAJA 16.978.060 16.978.060

B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:

En Miles de $

Resumen de los Deducciones de

Presupuestos de Transferencias Total

las Partidas

INGRESOS 5.584.744 5.584.744

IMPUESTOS 2.130.900 2.130.900

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 666 666

RENTAS DE LA

PROPIEDAD 2.450.431 2.450.431

INGRESOS DE

OPERACIÓN 3.405 3.405

OTROS INGRESOS

CORRIENTES 43.110 43.110

VENTA DE ACTIVOS

FINANCIEROS 923.342 923.342

RECUPERACIÓN DE

PRESTAMOS 939 939

ENDEUDAMIENTO 26.660 26.660

SALDO INICIAL DE

CAJA 5.291 5.291

En Miles de $

Resumen de los Deducciones de

Presupuestos de Transferencias Total

las Partidas

GASTOS 5.584.744 5.584.744

GASTOS EN

PERSONAL 119.379 119.379

BIENES Y

SERVICIOS DE

CONSUMO 173.546 173.546

PRESTACIONES DE

SEGURIDAD SOCIAL 2.172 2.172

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 57.405 57.405

ADQUISICIÓN DE ACTIVOS

NO FINANCIEROS 7.000 7.000

ADQUISICIÓN DE

ACTIVOS FINANCIEROS 10 10

INICIATIVAS DE

INVERSIÓN 13.219 13.219

PRÉSTAMOS 939 939

TRANSFERENCIAS DE

CAPITAL 4.417.276 4.417.276

SERVICIO DE

LA DEUDA 791.798 791.798

SALDO FINAL

DE CAJA 2.000 2.000

Artículo 2º

Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 2007, a las Partidas que se indican:

Miles de $ Miles de US$

INGRESOS GENERALES DE

LA NACIÓN:

IMPUESTOS 14.139.226.855 2.130.900

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 7.851.240

RENTAS DE LA PROPIEDAD 156.642.118 2.450.431

INGRESOS DE OPERACIÓN 5.154.600 3.371

OTROS INGRESOS CORRIENTES 71.675.700 11.740

VENTA DE ACTIVOS

NO FINANCIEROS 227.100

VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS 907.186

RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 2.561.900

ENDEUDAMIENTO 541.458.000 24.400

SALDO INICIAL DE CAJA 5.000.000 2.000

TOTAL INGRESOS 14.929.797.513 5.530.028

APORTE FISCAL:

Presidencia de la

República 8.697.716

Congreso Nacional 62.276.699

Poder Judicial 202.867.212

Contraloría General

de la República 25.205.833

Ministerio del Interior 426.096.045

Ministerio de Relaciones

Exteriores 32.388.873 138.818

Ministerio de

Economía, Fomento

y Reconstrucción 120.515.510

Miles de $ Miles de US$

Ministerio de Hacienda 185.398.168

Ministerio de Educación 2.788.465.386

Ministerio de Justicia 360.193.421

Ministerio de

Defensa Nacional 1.072.394.421 180.416

Ministerio de Obras

Públicas 910.066.818

Ministerio de Agricultura 187.618.271

Ministerio de Bienes

Nacionales 6.812.415

Ministerio del Trabajo

y Previsión Social 3.722.998.957

Ministerio de Salud 1.145.997.836

Ministerio de Minería 24.467.333

Ministerio de Vivienda

y Urbanismo 586.312.134

Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones 55.329.416

Ministerio Secretaría

General de Gobierno 36.617.475

Ministerio de

Planificación 198.610.846

Ministerio Secretaría

General de la Presidencia

de la República 21.677.987

Ministerio Público 80.489.291

Programas Especiales

del Tesoro Público:

- Subsidios 444.483.240

- Operaciones

Complementarias 2.029.979.884 4.418.996

- Servicio de la

Deuda Pública 193.836.326 791.798

TOTAL APORTES 14.929.797.513 5.530.028

  1. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 3°

Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de US$ 1.000.000 miles que, por concepto de endeudamiento, se incluye en el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación.

Autorízasele, además, para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 200.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.

La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario 2007 y aquellas que se contraigan para efectuar pago anticipado de deudas constituidas en ejercicios anteriores, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2007, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores.

La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación.

Artículo 4°

En conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los gastos en personal, bienes y servicios de consumo, prestaciones de seguridad social, transferencias corrientes, integros al fisco y otros gastos corrientes incluidos en el artículo 1° de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.

No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones...

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