Decreto núm. 452, publicado el 03 de Diciembre de 1992. AUTORIZA Y REGLAMENTA LA SUBASTA DE PERMISOS;EXTRAORDINARIOS DE PESCA PARA LA UNIDAD DE PESQUERIA DEL;RECURSO BACALAO DE PROFUNDIDAD, EN AREA DE PESCA;SEÑALADA EN DS N° 328 DE 1992 - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470721946

Decreto núm. 452, publicado el 03 de Diciembre de 1992. AUTORIZA Y REGLAMENTA LA SUBASTA DE PERMISOS;EXTRAORDINARIOS DE PESCA PARA LA UNIDAD DE PESQUERIA DEL;RECURSO BACALAO DE PROFUNDIDAD, EN AREA DE PESCA;SEÑALADA EN DS N° 328 DE 1992

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA Y REGLAMENTA LA SUBASTA DE PERMISOS EXTRAORDINARIOS DE PESCA PARA LA UNIDAD DE PESQUERIA DEL RECURSO BACALAO DE PROFUNDIDAD, EN AREA DE PESCA SEÑALADA EN DS N° 328 DE 1992

Núm. 452.- Santiago, 3 de Septiembre de 1992.- Visto: Lo solicitado por la Subsecretaría de Pesca; el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS N° 328, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley 19.106; el DFL N° 5, de 1983; el DFL N° 252, de 1960; la ley 10.336.

Considerando:

Que el DS N° 328, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción declaró a la unidad de pesquería del recurso Bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) en el área de pesca que indica, en Régimen de Pesquería en Desarrollo Incipiente;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la aplicación del Régimen de Pesquería en Desarrollo Incipiente permite adjudicar en pública subasta el derecho a capturar el recurso bacalao de profundidad;

Que la Ley General de Pesca y Acuicultura ha dispuesto que un reglamento determine los procedimientos de la subasta y el establecimiento de cortes en los derechos a subastar.

Decreto:

REGLAMENTO SUBASTA DE PERMISOS EXTRAORDINARIOS DE PESCA DEL RECURSO BACALAO DE PROFUNDIDAD EN EL AREA DE PESCA DE SU UNIDAD DE PESQUERIA, SEÑALADA EN EL DS N° 328, DE 1992 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

PARRAFO 1 °
Disposiciones generales Artículos 1 a 12
Artículo 1°

Autorízase a la Subsecretaría de Pesca para adjudicar mediante subasta pública, el derecho a capturar porcentajes de la cuota global anual de captura de bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) en el área correspondiente a su unidad de pesquería, en los términos establecidos en el artículo 40 del DS N° 430, de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo 2º

Para todos los efectos del presente Reglamento cada vez que una palabra definida a continuación ha sido utilizada en su acepción dispuesta ppr este artículo, se ha escrito con mayúsculas, y deberá darse a ella el significado que se expresa enseguida. Las definiciones serán también aplicables para los distintos géneros, como para sus plurales.

a) Bases Administrativas de la Subasta, o simplemente Bases; resolución del Subsecretario, por lo cual dispondrá en conformidad al presente Reglamento para cada Subasta lo siguiente:

i) El día, hora y lugar de la Subasta, debiendo ellas tener lugar en la ciudad de Valparaíso de la República de Chile;

ii) El nombre del Martillero Público a cuyo cargo estará la Subasta, debiendo designarse un titular y un suplente, para el evento de ausencia o incapacidad del primero, la que será calificada a juicio exclusivo del Subsecretario en el día de la Subasta, bastando para que el suplente asuma una certificación del Subsecretario al efecto. El Martillero interviniente en la Subasta sólo tendrá derecho a cobrar un honorario fijo por cada adjudicación de lote, el que quedará establecido en esta resolución, honorario que, más su impuesto correspondiente, será del exclusivo costo y cargo del adjudicatario;

iii) El día, hora y lugar de funcionamiento de la Comisión de calificación de poderes, para los postores que concurrirán representados, ya sea por personas jurídicas o personas naturales que así deseen hacerlo.

iv) La fecha de apertura del Registro Especial de Participantes en la Subasta Diferentes de los Armadores Industriales inscritos en el Registro Nacional Pesquero Industrial;

v) El orden de la Subasta.

vi) La existencia de un mínimo para iniciar la Subasta de cada lote, y la determinación del monto de éste, el que deberá fijarse en relación a cada 1% de Cuota Anual.

vii) El coeficiente fijo que se aplicará a la Cuota Anual para determinar el monto de la Garantía de Seriedad de la oferta.

b) Cuota Global Anual de Captura de la Unidad de Pesquería, o simplemente Cuota Anual: volumen físico total, medio en toneladas de peso, de Bacalao de profundidad en estado natural susceptible de ser capturado anualmente en la Unidad de Pesquería, el que se fijará de acuerdo a las normas de la ley.

c) Garantía de Seriedad de la Oferta, o simplemente Garantía de Seriedad: monto en dinero efectivo, vale vista bancario emitido por banco establecido en Chile; o boleta bancaria de garantía pagadera a la vista, y con vigencia de a lo menos 30 días, emitida también por un banco establecido en Chile y para garantizar la seriedad de la oferta, en estos dos últimos casos a nombre del Fisco del Chile, la que será por uno o más cortes fijados en la Subasta y su monto para cada uno o conjunto de ellos deberá ser el valor que resulte de multiplicar el porcentaje de el o los cortes a subastar, por las toneladas a subastar, por el valor de sanción vigente para el recurso bacalao de profundidad, por el valor de la UTM del día de la Subasta y por el coeficiente fijo que se establezca en las Bases Administrativas de la Subasta. Podrá el instrumento bancario estar expresado en Unidades de Fomento, y en tal caso la equivalencia se hará conforme a la paridad del día de su emisión.

d) Ley: la ley Nº 18.892 y sus modificaciones posteriores, especialmente las introducidas por las leyes Nº 19.079 y Nº 19.080, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se ha dictado por medio del decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

e) Bacalao de profundidad: la especie Dissostichus eleginoides;

f) Permiso Extraordinario de Pesca o indistintamente Permiso: deberá estarse a la definición contenida en el numeral 28 del Artículo 2º de la ley;

g) Régimen de Pesquería en Desarrollo Incipiente: régimen legal de manejo aplicable de acuerdo al artículo 40 de la Ley;

h) Registro Especial, o simplemente Registro: Registro único de Permisos, a cargo del Servicio, en que se inscribirán los originalmente emitidos por consecuencia de las subastas...

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