Decreto 332 - REGLAMENTA SISTEMA DE ATENCION HABITACIONAL PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243345894

Decreto 332 - REGLAMENTA SISTEMA DE ATENCION HABITACIONAL PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA SISTEMA DE ATENCION HABITACIONAL PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA

Santiago, 21 de diciembre de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 332.- Visto: La ley Nº 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por D.S. Nº 104, de Interior, de 1977, y sus modificaciones; la ley Nº16.391; el D.L.

Nº1.305, de 1976; el artículo 17 del D.L. Nº 539, de 1974, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo 1º

En caso de producirse en el país sismos o catástrofes que motiven que el Ministerio del Interior declare, conforme a la ley Nº16.282, cuyo texto refundido fue fijado por D.S. Nº104, de Interior de 1977, zonas afectadas por tales catástrofes, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo directamente o a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, podrá disponer llamados extraordinarios a postulación en uno o más de los diversos sistemas de atención habitacional que operan por su intermedio, para atender a las personas que tengan la calidad de damnificados por el sismo o catástrofe que determinó la declaración de zona afectada.

Artículo 2º

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá por damnificados las personas que sean propietarias o hubieren estado ocupando, a cualquier título, un inmueble destinado a habitación, ubicado en alguna de las zonas afectadas, que a consecuencia del sismo o de la catástrofe hubiere resultado con daños irreparables que justifiquen su demolición o con daños de consideración que permitan su reparación y siempre que el interesado no fuere propietario de otra vivienda.

Artículo 3º

Los llamados a postulación o a inscripción de postulantes para la atención de los damnificados como consecuencia del sismo o de la catástrofe, se efectuarán mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo o del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, que se publicarán en el Diario Oficial, en las que se determinará el monto de los recursos o de las soluciones habitacionales, en su caso, que se destinarán a la atención del llamado extraordinario respectivo; la forma de acreditar la calidad de damnificados; las menciones y datos que deberán contener las solicitudes de inscripción; los requisitos y...

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