Decreto 27 - REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCION GENERAL BASICA ESPECIAL DIFERENCIAL A LOS ALUMNOS INTEGRADOS EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241453166

Decreto 27 - REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCION GENERAL BASICA ESPECIAL DIFERENCIAL A LOS ALUMNOS INTEGRADOS EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCION GENERAL BASICA ESPECIAL DIFERENCIAL A LOS ALUMNOS INTEGRADOS EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA

Núm. 27.- Santiago, 24 de enero de 2006.- Considerando:

Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones las mejores opciones educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad;

Que el Artículo 13 de la Ley Nº 19.598 modificó el artículo 9 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1998 sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales, estableciendo que los sostenedores que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren alumnos en cursos de Enseñanza Media que, de acuerdo con el artículo 9º del D.S. de Educación Nº 8144 de 1980, Reglamento sobre Subvenciones a establecimientos particulares gratuitos de enseñanza, fueren considerados de educación especial diferencial podrán obtener el pago de la subvención general básica especial diferencial por dichos estudiantes;

Que para percibir dicho pago los sostenedores deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial respectiva, quien determinará la entrega del beneficio;

Que de acuerdo con la misma norma, mediante decreto anual del Ministerio de Educación se establecerá el número máximo de educandos beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañar para justificar la solicitud, de acuerdo con las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial; y

Visto: Lo dispuesto en las Leyes Nºs. 19.284, 19.598, 18.956 y 20.083; Decreto Supremo Nº 1 de Educación de 1998 y Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de Educación de 1998; lo prescrito en los artículos 32, Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile y la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1º

Los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren estudiantes en cursos de Enseñanza Media que, de acuerdo con el D.S. de Educación Nº 8144 de 1980, reglamento de la Ley de Subvenciones, fueren considerados de educación especial diferencial, podrán optar al pago de la subvención correspondiente a educación general básica especial diferencial.

Artículo 2º

Los sostenedores de establecimientos educacionales...

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