Ley 20083 - PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2006
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
LEY NUM. 20.083
PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2006
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"I CALCULOS DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS
Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 2006, según el detalle que se indica:
A.- En Moneda Nacional:
En Miles de $
Resumen de
los Presupuestos
de las Partidas Deducciones de
Transferencias Total
INGRESOS 15.297.533.252 533.562.397 14.763.970.855
IMPUESTOS 11.835.979.503 11.835.979.503
IMPOSICIONES
PREVI-
SIONALES 989.366.384 989.366.384
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 177.403.916 134.597.358 42.806.558
RENTAS DE LA
PROPIEDAD 253.610.308 5.299.242 248.311.066
INGRESOS
DE OPERACIÓN 372.910.061 372.910.061
OTROS INGRESOS
CORRIENTES 275.291.329 275.291.329
VENTA DE
ACTIVOS NO
FINANCIEROS 21.527.894 21.527.894
VENTA DE
ACTIVOS
FINANCIEROS 285.117.960 285.117.960
RECUPERACION
DE PRÉSTAMOS 221.533.050 221.533.050
TRANSFERENCIAS
PARA GASTOS
DE CAPITAL 429.701.402 393.665.797 36.035.605
ENDEUDAMIENTO 406.261.488 406.261.488
SALDO INICIAL
DE CAJA 28.829.957 28.829.957
GASTOS 15.297.533.252 533.562.397 14.763.970.855
GASTOS
EN PERSONAL 2.509.340.017 2.509.340.017
BIENES Y
SERVICIOS
DE CONSUMO 1.014.354.790 1.014.354.790
PRESTACIONES
DE SEGURIDAD
SOCIAL 4.009.459.766 4.009.459.766
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 4.046.937.255 130.205.376 3.916.731.879
INTEGROS
AL FISCO 18.319.557 9.691.224 8.628.333
OTROS GASTOS
CORRIENTES 361.934 361.934
ADQUISICIÓN
DE ACTIVOS
NO FINANCIEROS 103.365.040 103.365.040
ADQUISICIÓN
DE ACTIVOS
FINANCIEROS 615.284.658 615.284.658
INICIATIVAS
DEINVERSIÓN 1.098.202.151 1.098.202.151
PRÉSTAMOS 191.583.031 191.583.031
TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL 1.458.446.921 393.665.797 1.064.781.124
SERVICIO
DE LA DEUDA 217.610.841 217.610.841
SALDO FINAL
DE CAJA 14.267.291 14.267.291
B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:
En Miles de US$
Resumen de
los Presupuestos
de las Partidas Deducciones
de
Transferencias Total
INGRESOS 2.519.122 2.519.122
IMPUESTOS 1.298.300 1.298.300
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 1.098 1.098
RENTAS
DE LA
PROPIEDAD 1.093.600 1.093.600
INGRESOS DE
OPERACIÓN 3.262 3.262
OTROS
INGRESOS
CORRIENTES 58.988 58.988
VENTA DE
ACTIVOS
NO FINANCIEROS 1.657 1.657
VENTA DE ACTIVOS
FINANCIEROS 31.493 31.493
RECUPERACION
DE PRÉSTAMOS 939 939
ENDEUDAMIENTO 23.485 23.485
SALDO INICIAL
DE CAJA 6.300 6.300
GASTOS 2.519.122 2.519.122
GASTOS
EN PERSONAL 122.212 122.212
BIENES Y
SERVICIOS DE
CONSUMO 161.555 161.555
PRESTACIONES
DE SEGURIDAD
SOCIAL 760 760
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 62.516 62.516
ADQUISICIÓN
DE ACTIVOS NO
FINANCIEROS 8.740 8.740
ADQUISICIÓN DE
ACTIVOS
FINANCIEROS 718.065 718.065
INICIATIVAS
DE INVERSIÓN 10.970 10.970
PRÉSTAMOS 939 939
TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL 524.521 524.521
SERVICIO DE
LA DEUDA 904.726 904.726
SALDO FINAL
DE CAJA 4.118 4.118
Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 2006, a las Partidas que se indican:
Miles de $ Miles de US$
INGRESOS
GENERALES
DE LA NACIÓN:
IMPUESTOS 11.835.979.503 1.298.300
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 4.814.776 98
RENTAS DE LA
PROPIEDAD 138.538.922 1.093.600
INGRESOS DE
OPERACIÓN 5.568.901 3.228
OTROS INGRESOS
CORRIENTES 67.776.333 19.878
VENTA DE ACTIVOS
NO FINANCIEROS 58.472
RECUPERACION DE
PRÉSTAMOS 5.390.483
ENDEUDAMIENTO 324.000.000 20.900
SALDO INICIAL DE
CAJA 5.000.000 2.000
TOTAL INGRESOS 12.387.127.390 2.438.004
APORTE FISCAL:
Presidencia de
la República 7.405.773
Congreso Nacional 58.551.641
Poder Judicial 189.429.390
Contraloría General
de la República 24.993.228
Ministerio del
Interior 324.074.316
Ministerio de
Relaciones Exteriores 27.289.616 131.726
Ministerio de
Economía, Fomento
y Reconstrucción 93.420.250
Ministerio de Hacienda 162.599.126
Ministerio de Educación 2.433.098.762
Ministerio de Justicia 312.332.594
Ministerio de Defensa
Nacional 973.502.954 157.276
Ministerio de Obras
Públicas 633.823.584
Ministerio de
Agricultura 159.628.783
Ministerio de Bienes
Nacionales 5.646.591
Ministerio del
Trabajo y Previsión
Social 3.412.639.386
Ministerio de Salud 949.750.066
Ministerio de Minería 20.787.145
Ministerio de Vivienda
y Urbanismo 438.147.952
Ministerio de
Transportes y
Telecomunicaciones 41.516.552
Ministerio Secretaría
General de Gobierno 29.518.198
Ministerio de
Planificación 166.076.743
Ministerio Secretaría
General de la Presidencia
de la República 17.771.459
Ministerio Público 74.974.250
Programas Especiales del Tesoro Público:
- Subsidios 421.232.761
- Operaciones
Complementarias 1.224.226.724 1.244.296
- Servicio de la
Deuda Pública 184.689.546 904.706
TOTAL APORTES 12.387.127.390 2.438.004
-
Disposiciones Complementarias
Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de US$ 620.900 miles que, por concepto de endeudamiento, se incluye en el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación.
Autorízasele, además, para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 179.100 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.
Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.
La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario 2006 y aquellas que se contraigan para efectuar pago anticipado de deudas constituidas en ejercicios anteriores, conviniéndose a plazos que no podrán exceder en cinco años al promedio que reste para el servicio de las deudas que se extinguirán, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2006, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores.
La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación.
En conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los gastos en personal, bienes y servicios de consumo, prestaciones de seguridad social, transferencias corrientes, integros al fisco y otros gastos corrientes incluidos en el artículo 1° de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.
No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asignables a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.
Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1°, de los subtítulos de adquisición de activos no financieros, iniciativas de inversión y transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, del producto de venta de activos, de recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o de recuperación de anticipos. Los incrementos que provengan de las referidas reasignaciones disminuirán en igual cantidad el monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo. Los aportes a cada una de las empresas incluidas en esta ley podrán elevarse hasta en 10%.
La identificación previa a que se refiere el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, se aplicará respecto de los fondos aprobados en la presente ley para el ítem 02 del subtítulo 29, rigiendo al efecto lo dispuesto en dicho artículo y su reglamento.
Los órganos y servicios públicos deberán informar...
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