Ley 20083 - PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2006 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241636374

Ley 20083 - PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2006

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NUM. 20.083

PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2006

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"I CALCULOS DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS

Artículo 1º

Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 2006, según el detalle que se indica:

A.- En Moneda Nacional:

En Miles de $

Resumen de

los Presupuestos

de las Partidas Deducciones de

Transferencias Total

INGRESOS 15.297.533.252 533.562.397 14.763.970.855

IMPUESTOS 11.835.979.503 11.835.979.503

IMPOSICIONES

PREVI-

SIONALES 989.366.384 989.366.384

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 177.403.916 134.597.358 42.806.558

RENTAS DE LA

PROPIEDAD 253.610.308 5.299.242 248.311.066

INGRESOS

DE OPERACIÓN 372.910.061 372.910.061

OTROS INGRESOS

CORRIENTES 275.291.329 275.291.329

VENTA DE

ACTIVOS NO

FINANCIEROS 21.527.894 21.527.894

VENTA DE

ACTIVOS

FINANCIEROS 285.117.960 285.117.960

RECUPERACION

DE PRÉSTAMOS 221.533.050 221.533.050

TRANSFERENCIAS

PARA GASTOS

DE CAPITAL 429.701.402 393.665.797 36.035.605

ENDEUDAMIENTO 406.261.488 406.261.488

SALDO INICIAL

DE CAJA 28.829.957 28.829.957

GASTOS 15.297.533.252 533.562.397 14.763.970.855

GASTOS

EN PERSONAL 2.509.340.017 2.509.340.017

BIENES Y

SERVICIOS

DE CONSUMO 1.014.354.790 1.014.354.790

PRESTACIONES

DE SEGURIDAD

SOCIAL 4.009.459.766 4.009.459.766

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 4.046.937.255 130.205.376 3.916.731.879

INTEGROS

AL FISCO 18.319.557 9.691.224 8.628.333

OTROS GASTOS

CORRIENTES 361.934 361.934

ADQUISICIÓN

DE ACTIVOS

NO FINANCIEROS 103.365.040 103.365.040

ADQUISICIÓN

DE ACTIVOS

FINANCIEROS 615.284.658 615.284.658

INICIATIVAS

DEINVERSIÓN 1.098.202.151 1.098.202.151

PRÉSTAMOS 191.583.031 191.583.031

TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL 1.458.446.921 393.665.797 1.064.781.124

SERVICIO

DE LA DEUDA 217.610.841 217.610.841

SALDO FINAL

DE CAJA 14.267.291 14.267.291

B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:

En Miles de US$

Resumen de

los Presupuestos

de las Partidas Deducciones

de

Transferencias Total

INGRESOS 2.519.122 2.519.122

IMPUESTOS 1.298.300 1.298.300

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 1.098 1.098

RENTAS

DE LA

PROPIEDAD 1.093.600 1.093.600

INGRESOS DE

OPERACIÓN 3.262 3.262

OTROS

INGRESOS

CORRIENTES 58.988 58.988

VENTA DE

ACTIVOS

NO FINANCIEROS 1.657 1.657

VENTA DE ACTIVOS

FINANCIEROS 31.493 31.493

RECUPERACION

DE PRÉSTAMOS 939 939

ENDEUDAMIENTO 23.485 23.485

SALDO INICIAL

DE CAJA 6.300 6.300

GASTOS 2.519.122 2.519.122

GASTOS

EN PERSONAL 122.212 122.212

BIENES Y

SERVICIOS DE

CONSUMO 161.555 161.555

PRESTACIONES

DE SEGURIDAD

SOCIAL 760 760

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 62.516 62.516

ADQUISICIÓN

DE ACTIVOS NO

FINANCIEROS 8.740 8.740

ADQUISICIÓN DE

ACTIVOS

FINANCIEROS 718.065 718.065

INICIATIVAS

DE INVERSIÓN 10.970 10.970

PRÉSTAMOS 939 939

TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL 524.521 524.521

SERVICIO DE

LA DEUDA 904.726 904.726

SALDO FINAL

DE CAJA 4.118 4.118

Artículo 2º

Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 2006, a las Partidas que se indican:

Miles de $ Miles de US$

INGRESOS

GENERALES

DE LA NACIÓN:

IMPUESTOS 11.835.979.503 1.298.300

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 4.814.776 98

RENTAS DE LA

PROPIEDAD 138.538.922 1.093.600

INGRESOS DE

OPERACIÓN 5.568.901 3.228

OTROS INGRESOS

CORRIENTES 67.776.333 19.878

VENTA DE ACTIVOS

NO FINANCIEROS 58.472

RECUPERACION DE

PRÉSTAMOS 5.390.483

ENDEUDAMIENTO 324.000.000 20.900

SALDO INICIAL DE

CAJA 5.000.000 2.000

TOTAL INGRESOS 12.387.127.390 2.438.004

APORTE FISCAL:

Presidencia de

la República 7.405.773

Congreso Nacional 58.551.641

Poder Judicial 189.429.390

Contraloría General

de la República 24.993.228

Ministerio del

Interior 324.074.316

Ministerio de

Relaciones Exteriores 27.289.616 131.726

Ministerio de

Economía, Fomento

y Reconstrucción 93.420.250

Ministerio de Hacienda 162.599.126

Ministerio de Educación 2.433.098.762

Ministerio de Justicia 312.332.594

Ministerio de Defensa

Nacional 973.502.954 157.276

Ministerio de Obras

Públicas 633.823.584

Ministerio de

Agricultura 159.628.783

Ministerio de Bienes

Nacionales 5.646.591

Ministerio del

Trabajo y Previsión

Social 3.412.639.386

Ministerio de Salud 949.750.066

Ministerio de Minería 20.787.145

Ministerio de Vivienda

y Urbanismo 438.147.952

Ministerio de

Transportes y

Telecomunicaciones 41.516.552

Ministerio Secretaría

General de Gobierno 29.518.198

Ministerio de

Planificación 166.076.743

Ministerio Secretaría

General de la Presidencia

de la República 17.771.459

Ministerio Público 74.974.250

Programas Especiales del Tesoro Público:

- Subsidios 421.232.761

- Operaciones

Complementarias 1.224.226.724 1.244.296

- Servicio de la

Deuda Pública 184.689.546 904.706

TOTAL APORTES 12.387.127.390 2.438.004

  1. Disposiciones Complementarias

Artículo 3°

Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de US$ 620.900 miles que, por concepto de endeudamiento, se incluye en el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación.

Autorízasele, además, para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 179.100 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.

La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario 2006 y aquellas que se contraigan para efectuar pago anticipado de deudas constituidas en ejercicios anteriores, conviniéndose a plazos que no podrán exceder en cinco años al promedio que reste para el servicio de las deudas que se extinguirán, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2006, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores.

La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación.

Artículo 4°

En conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los gastos en personal, bienes y servicios de consumo, prestaciones de seguridad social, transferencias corrientes, integros al fisco y otros gastos corrientes incluidos en el artículo 1° de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.

No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asignables a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.

Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1°, de los subtítulos de adquisición de activos no financieros, iniciativas de inversión y transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, del producto de venta de activos, de recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o de recuperación de anticipos. Los incrementos que provengan de las referidas reasignaciones disminuirán en igual cantidad el monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo. Los aportes a cada una de las empresas incluidas en esta ley podrán elevarse hasta en 10%.

Artículo 5°

La identificación previa a que se refiere el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, se aplicará respecto de los fondos aprobados en la presente ley para el ítem 02 del subtítulo 29, rigiendo al efecto lo dispuesto en dicho artículo y su reglamento.

Los órganos y servicios públicos deberán informar...

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