Los regímenes patrimoniales de los convivientes civiles y el reconocimiento jurisprudencial de las relaciones patrimoniales de los convivientes de hecho - Núm. 29-2, Julio 2023 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 942817193

Los regímenes patrimoniales de los convivientes civiles y el reconocimiento jurisprudencial de las relaciones patrimoniales de los convivientes de hecho

AutorSusana Espada Mallorquín y Susan Turner Saelzer
CargoProfesora Asociada de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez/Profesora Titular de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile
Páginas230-247
Revista Ius et Prax is, Año 29, Nº 2, 2023
Susana Espada Mallorquín ı Susan Turner Saelzer
pp. 230 - 247
230
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2023
Artículo
Fecha de recepción: 2022-11 -02; fecha d e aceptación: 2023 -03-27
LOS REGÍMENES PATRIMONIALES DE LOS CONVIVI ENTES CIVILES Y EL RECONOCIMIENTO
JURISPRUDENCIAL DE LAS RELACIONES PATRIMON IALES DE LOS CONVIVIENTES DE HECHO
The property regimes of civil partners and the jurisprudential recognition of
the property relations of non-marital de facto partners
SUSANA ESPADA MALLORQUÍN*
Universidad Adolfo Ibáñez
SUSAN TURNER SAELZER**
Universidad Austral de Chile
Resumen
Este tra bajo analiza el régimen pa trimonial de los convivientes civi les establecido en la L ey de Acuerdo de
Unión Civil (LAUC), ahondando en la cuestión de si este responde efectivamente a las necesidades de dichos
convivientes. De igual f orma, se estudia el régimen jurisprudencial creado antes de la LAUC para solucionar
los problemas de índole patrimonial de las uniones de hecho no matrimoniales, régimen que se ha seguido
aplicando a las convivencias de facto que no se constituyen como un Acuerdo de Unión Civil. Siguiendo la
hipótesis de la obsolescencia de la LAUC, se concluye que, a diferencia de ella, el régimen jurisprudencial
resulta más adecuado para encauzar las relaciones patrimoniales de los convivientes.
Palabras clave
Régimen patrimonia l, acuerdo de unión civil, uniones de hecho.
Abstract
This paper analyses the property regime for civil partners established in the Civil Union Agreement Law
(LAUC), examining the question of whether it effectively responds to the needs of these partners. Likewise,
the jurisprudential regime created before the LAUC to solve the patrimonial problems of non-marital de facto
unions is studied, a regime that has continued to be applied to de facto partners that are not linked by a Civil
Union Agreement. Following the hypothesis of the obsolescence of the LAUC, it is concluded that, unlike the
LAUC, the jurisprudential regime is more suitable for managing the property relations of cohabitants.
Key Words
Property regime, c ivil union agreement, non -marital de facto unions.
1. Introducción
En el presente trabajo nos proponemos analizar el régimen patrimonial de los convivientes civiles
establecido en la Ley de Acuerdo de Unión Civil (LAUC) determinando de qué forma la regulación
responde a las necesidades de orden patrimonial de dichos convivientes1. De igual forma, se
* Profesora Asociada de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez , Avenida Diagonal las Torres 2640, Peñalolén-Santiago,
Chile. Correo electrónico: susana.espada@uai.cl, ORCID 0000-0001-9929-320X.
** Profesora Titular de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, cam pus Isla Teja s/n, Valdivia, Chile.
Correo electrónico: sturner@uach.cl, ORCID 0000-0003-2476-4294.
1 En el presente artículo hacemos referencia al ré gimen del artículo 15 LAUC como un régimen patrimonial y no cómo un rég imen
económico. La precisión terminológica la justificamos en el sentido de que la regulación sólo contempla un régimen de activo s y no de
pasivos y tampoco tiene un régimen de administración de dichos bienes definido a cabalidad, por todo ello más que un régimen
económico, es un régimen de creación de un activo patrimonial.
Revista Ius et Prax is, Año 29, Nº 2, 2023
Susana Espada Mallorquín ı Susan Turner Saelzer
pp. 230 - 247
231
pretende estudiar, por contraste, cuál ha sido la respuesta jurisprudencial a los problemas de
índole patrimonial que se han planteado en las convivencias de hecho a partir de la entrada en
vigor de la Ley 20.830.
Así, se parte de la hipótesis de la obsolescencia de la LAUC, pues desde un inicio no se estableció
un régimen patrimonial que respondiera a las necesidades de la realidad que se pretendía regular
atendidas las caractesticas del desarrollo de la convivencia de facto. Las convivencias de hecho
en sentido restringido, esto es, las parejas de hecho more uxorio, aspiraban a una resolución de
sus conflictos típicos, lo que no implica necesariamente la institucionalización de su relación
afectiva. El legislador chileno de forma ambiciosa pretendió solucionar con una sola norma los
problemas de las convivencias de hecho y la ausencia del reconocimiento del matrimonio
igualitario, lo que le llevó a crear un híbrido que dejaba insatisfechas ambas situaci ones2. Por ello,
con la entrada en vigor de la Ley 21.400 que reconoce el matrimonio igualitario en Chile, se superó,
al menos parcialmente 3, el obstáculo consistente en la prohibición de acceso a los regímenes de
bienes matrimonia les por parte de las p arejas homosexual es. Persiste, en cambio, un estatuto legal
deficiente para las parejas, de igual o distinto sexo, que deciden celebrar un Acuerdo de Unión Civil
(AUC).
Siempre en el plano de las relaciones patrimoniales, la LAUC coexiste en paralelo con un régimen
jurisprudencial que reconoce efectos patrimoniales a los miembros de las parejas de hecho que no
han formalizado su convivencia a través de ella que pareciese mucho más respetuoso de la realidad
de estas convivencias, al operar a través de un reconocimiento a posteriori luego de haberse
acreditado una verdadera comunidad de bienes nacida al amparo de dicha convivencia.
En virtud de lo anterior, comenzaremos nuestro estudio analizando pormenorizadamente la
regulación de las relaciones patrimoniales entre los convivientes civiles contenida en la LAUC y los
problemas que esta plantea en la práctica (2), para continuar con un estudio de la jurisprudencia
de los tribunales superiores chilenos dictada con posterioridad a la LAUC recaída en el
reconocimiento de las relaciones patrimoniales de los convivientes de hecho (3). A modo de
conclusión, terminaremos con algunas ideas que surgen al comparar estos dos estatutos
normativos, el legal del AUC y el jurisprudencial sobre uniones de hecho no matrimoniales (4).
2. Los regímenes patrimoniales en la LAUC
Los convivientes civiles cuentan con dos posibilidades para ordenar su patrimonio: la separación
de bienes o la comunidad de bienes establecida en el artículo 15 de la LAUC, siendo el régimen
supletorio el de separación de bienes y pudiéndose pactar sólo el régimen de comunidad. Eso sí,
estadísticamente el 56.6% de los AUC inscritos en el Registro civil han optado por el régimen de
comunidad de bienes4.
Además, con independencia del régimen que rija la convivencia, los convivientes civiles en virtud
de lo establecido en el artículo 14 LAUC se deben ayuda mutua y están obligados a “solve ntar los
gastos derivados de su vida en común, de conformidad a sus fac ultades económicas y al régimen
patrimonial que exista en tre ellos”.
2.1. Separación de bienes y gastos de la vida en común
Desde la perspectiva del legislador a la hora de precisar las relaciones patrimoniales entre los
convivientes, se tuvo como principio de estas relaciones, la preferencia por la autonomía
económica de sus integrantes, los que gestionan de forma independiente su patrimonio. Cada
2 ESPADA (2016), p. 85.
3 La calificación de parcialidad de la solución s e funda en que el art. 13 5.2° CC, reformado por la Ley 21.40 0, excluye la sociedad conyugal
como régimen de bienes del matrimonio entre personas del mismo sexo. Por consiguiente, el régimen legal supletorio de estos
matrimonios es la separación de bienes y el c onvencional, la participación en los g ananciales. Por su parte, el artículo primero tr ansitorio
de la referida ley establece que la sociedad conyugal s erá aplicable a los matrimonios homosexuales únicamente cuando su régimen
legal se adecúe a los principios recogidos por ella.
4 DONKASTER (2022), p. 188.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR