Régimen jurídico de los programas computacionales elaborados por trabajadores en Chile - Núm. 26-2, Junio 2020 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 851403852

Régimen jurídico de los programas computacionales elaborados por trabajadores en Chile

AutorAlfredo Sierra Herrero - Manuel Antonio Bernet Páez
CargoAbogado. Doctor en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela, España, abogado de la Universidad de Chile - Abogado. Doctor en Derecho por la Universidad de los Andes
Páginas254-273
Revista Ius et Praxis, Año 26, Nº 2, 2020, pp. 254 273
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Régimen jurídico de los progr amas computacionales elaborados por trabajadores en Chile
Alfredo Sierra Herrero
Manuel Antonio Bernet Páe z
Revista Ius et Praxis, Año 26, 2, 2020
pp. 254 - 273
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Trabajo ingresado el 5 de junio de 2019 y aprobado el 25 de octubre de 2019
Régimen jurídico de los programas computacionales elaborados por trabajadores en Chile
LEGAL FRAMEWORK OF EMPLOYEE-CREATED SOFTWARE IN CHILE
ALFREDO SIERRA HERRERO
MANUEL ANTONIO BERNET PÁEZ
RESUMEN
Este trabajo analiza el régimen legal de los programas de computación que realizan trabajadores. Este estudio se centra
en el examen del inciso 2° del artículo 8° de la Ley N°17.336 que precisamente regula dicha hipótesis. Básicamente se
tratan dos grandes temas: el primero relativo a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual del software, con
especial énfasis en la problemática de los derechos morales; y el segundo, sobre las remuneracion es que pueden recibir
dichos trabajadores.
ABSTRACT
This paper analyzes the legal regime of computer programs carried out by workers. This study focuses on the examination
of the subsection 2° of article 8° of Law No. 17,336 that precisely regulates this hypothesis. Basically, two major issues are
discussed: the first concerning the ownership of the intellectual property rights of software, with special emphasis on the
problem of moral rights; and the second, on the remunerations that these workers can receive.
PALABRAS CLAVE
Programas computacionales, propiedad intelectual, trabajador, contrato de trabajo, funciones laborales.
KEY WORDS
Computer programs, intellectual property, worker, employment contract, job functions.
1. Introducción
El Derecho de la Propiedad Intelectual se origina como un Derecho orientado a la protección
de los autores frente a sus creaciones en diferentes campos. Tal como se puede observar en la gran
La redacción de este artículo ha contado con la ayuda del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología de la República de Chile, 1170894,
titulado “Propiedad intelectual y derecho del trabajo: Régimen jurídico de las creaciones realizadas por el trabajador”, en el cual los
autores tienen la calidad de investigador responsable y coinvestigador, respectivamente.
 Abogado. Doctor en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela, España, abogado de la Universidad de Chile. Profesor de
Derecho Laboral de la Universidad de los Andes, Santiago, Chile. Su correo electrónico es asierra@uandes.cl.
 Abogado. Doctor en Derecho por la Universidad de los Andes. Profesor de Derecho Comercial de la Universidad de los Andes, Santiago,
Chile. Su correo electrónico es mbernet@uandes.cl.
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES ALFREDO SIERRA HERRERO
MANUEL ANTONIO BERNET PÁEZ
Revista Ius et Praxis, Año 26, 2, 2020
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variedad de obras intelectuales que, en especial, protege en su art. 3° la Ley 17.336, sobre Propiedad
Intelectual, (en adelante LPI). Pero dichos autores, suelen no desarrollar esas obras por su cuenta
en forma aislada, sino como trabajadores o funcionarios de una empresa o entidad pública, en
cumplimiento de sus respectivos cargos o funciones. Esta situación se produce porque esas
empresas o entidades públicas proporcionan el entorno necesario para que los autores puedan
llevar a cabo esa producción intelectual.
Esas instituciones contratan a esas personas para que elaboren tales obras porque
precisamente pretenden explotar o utilizar aquellas con miras a cumplir sus fines empresariales o
públicos. De tal forma, que para esta clase de empleadores es clave que se les reconozcan derechos
de propiedad intelectual sobre dichas creaciones. A su vez, para estos trabajadores resulta
importante que cuenten con protección, de modo tal que sus derechos sobre su trabajo intelectual
no sean conculcados dada su situación de dependencia laboral. Es, por tanto, una materia donde se
deben conciliar de modo equitativo las posiciones del empleador y del trabajador. Por ello si el
régimen que pretende compatibilizar esos intereses no llegara a ser el acertado para ambos, o
para uno de ellos, podría ocasionar un desaliento para la elaboración de estas creaciones en
términos generales, con todos los perjuicios que esto conllevaría.
Como se trata de una cuestión donde los autores son a su vez trabajadores, es una materia
donde en su regulación y análisis dogmático convergen tanto el Derecho Propiedad Intelectual como
el Derecho del Trabajo
1
.
Lamentablemente, en nuestro país, el Código del Trabajo y la LPI no se hacen cargo de esta
problemática. En efecto, esta última ley no contiene un apartado específico sobre las creaciones
elaboradas por trabajadores dependientes, como sí sucede con la Ley 19.039, sobre Propiedad
Industrial con las invenciones en servicio. La primera ley solo trata casos aislados de trabajadores
que elaboran obras intelectuales en su trabajo, como son los supuestos de las obras periodísticas,
las obras colectivas y los programas computacionales.
Ciertamente, el presente artículo tiene por finalidad analizar la regulación de nuestra Ley de
Propiedad Intelectual (Ley 17.336, en adelante “LPI”), en especial la situación relativa a los
programas de computación elaborados por trabajadores en el marco de su contrato de trabajo. Es
decir, abordaremos exclusivamente la situación de los trabajadores dependientes.
Nuestra exposición se dividirá en dos partes. En la primera, trataremos la atribución de
titularidad de los programas desarrollados por trabajadores. En este sentido, veremos que es
posible distinguir dos grandes supuestos, el primero, relativos a aquellos trabajadores que han sido
contratados específicamente para elaborar softwares, y, el segundo, de aquellos trabajadores que
no han sido contratados para programar, pero que de todas formas confeccionan un programa para
desarrollar sus tareas de mejor forma. A su vez, trataremos la problemática de los derechos morales
de autor en estos casos, pues se presenta una interesante discusión dogmática sobre el alcance de
los mismos. En la segunda parte del trabajo, examinaremos el problema de las remuneraciones que
se generan para aquellos trabajadores, y prestaremos nuestra atención en orden a si es posible que
estos tengan derecho a recibir una rem uneración adicional, como sucede en el caso de los
trabajadores que desarrollan propiedad industrial, bajo el régimen de las denominadas invenciones
en servicios
2
.
1
DRAI (2005), p. 17.
2
Ley Nº 19.039, de 1991, arts. 68 y ss.

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