Decreto núm. 91, publicado el 11 de Enero de 1979. APRUEBA REGLAMENTO DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE CREDITO SOCIAL DE LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470912498

Decreto núm. 91, publicado el 11 de Enero de 1979. APRUEBA REGLAMENTO DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE CREDITO SOCIAL DE LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE CREDITO SOCIAL DE LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR

Santiago, 16 de Noviembre de 1978.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 91.- Visto: lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social; en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973, y la facultad que me confiere el decreto ley Nº 527, de 1974,

Decreto:

Artículo 1º

El régimen de prestaciones de crédito social, en adelante el régimen, que podrán establecer las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en adelante las Cajas, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.833, el artículo 16 de la ley Nº 19.539 y el artículo 90 de la ley Nº 20.255, se regirá por las disposiciones de dichos cuerpos legales, por el presente reglamento y por el reglamento particular de cada una de las Cajas que establezca el régimen.

Artículo 2º

El establecimiento del régimen será facultativo para cada Caja y se efectuará por acuerdo de su directorio.

Artículo 3º Las prestaciones del régimen consistirán en préstamos en dinero.
Artículo 4º

Los préstamos podrán ser otorgados para las finalidades relacionadas con las necesidades del trabajador y del pensionado afiliados, y de sus causantes de asignación familiar, relativas a:

  1. Bienes de consumo durables, trabajo, educación, salud, recreación, ahorro previo para la adquisición de viviendas, contingencias familiares, y otras necesidades de análoga naturaleza. El plazo de restitución de estos préstamos no podrá exceder de cinco años.

    En el caso de los créditos de educación, el plazo antes indicado podrá ampliarse previa autorización de la Superintendencia de Seguridad Social hasta 15 años.

  2. Préstamos destinados a la adquisición, construcción, ampliación y reparación de viviendas, y al refinanciamiento de mutuos hipotecarios. El plazo de restitución de estos préstamos no podrá exceder de cuarenta años.

    Las Cajas de Compensación podrán otorgar y administrar mutuos hipotecarios endosables de los señalados en el título V del DFL Nº251 de 1931, del Ministerio de Hacienda, siempre que se inscriban en el registro especial que lleva al efecto la Superintendencia de Valores y...

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