Decreto 37 - REFUNDE Y MODIFICA ORDENANZAS SOBRE COBRO DE SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PANQUEHUE |
Rango de Ley | Decreto |
REFUNDE Y MODIFICA ORDENANZAS SOBRE COBRO DE SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO
Núm. 37.- Panquehue, 16 de enero de 2006.- Vistos:
Estos antecedentes: El acta del Concejo Municipal Nº 47, de fecha 16 de enero de 2006, acuerdo Nº 81 que refunde y modifica los decretos alcaldicios Nºs. 08/97 y 1.181/97, ambos sobre el Cobro de Derecho de Servicio de Aseo Domiciliario de la comuna de Panquehue; el D.L. Nº 3.063/79 sobre Rentas Municipales modificado por la ley Nº 20.033; en uso de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; el decreto alcaldicio Nº 1.775 de fecha 09.12.2004 donde nombra Alcalde de la comuna de Panquehue,
Decreto:
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- Refúndase y modifíquese las ordenanzas municipales sobre cobro del Servicio Domiciliario de Aseo, aprobadas por decretos alcaldicios Nºs 08-97, y 1.181-97, como luego se indica el texto refundido:
La presente ordenanza norma sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde pagar trimestralmente a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco, y sitio eriazo.
La fijación de tarifas o montos y procedimiento del cobro de derechos que la Municipalidad perciba por el Servicio Domiciliario de extracción de basuras, se regirán por las disposiciones contenidas en los arts. 6º, 7º, 8º y 9º del D. L. Nº 3.063 y por la presente ordenanza.
La Unidad de Finanzas deberá proponer al Alcalde y Concejo Municipal, el "estudio de costo real del servicio", indicando las tarifas respectivas en el mes de septiembre de cada año.
El cobro de derecho por vivienda o unidad habitacional se aplicará a aquellas viviendas que no se encuentren exentas en virtud de la ley Nº 20.033.
Los derechos a que se refiere el artículo anterior, corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas y negocios.
El monto de las tarifas que se determine conforme al art. 3º, se reajustará aplicándole un porcentaje de aumento igual a la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC), entre el 1º de julio y el 31 de diciembre del año en que se comuniquen. El valor así determinado...
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