Decreto 37 - REFUNDE Y MODIFICA ORDENANZAS SOBRE COBRO DE SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO - MUNICIPALIDAD DE PANQUEHUE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241490550

Decreto 37 - REFUNDE Y MODIFICA ORDENANZAS SOBRE COBRO DE SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO

EmisorMUNICIPALIDAD DE PANQUEHUE
Rango de LeyDecreto

REFUNDE Y MODIFICA ORDENANZAS SOBRE COBRO DE SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO

Núm. 37.- Panquehue, 16 de enero de 2006.- Vistos:

Estos antecedentes: El acta del Concejo Municipal Nº 47, de fecha 16 de enero de 2006, acuerdo Nº 81 que refunde y modifica los decretos alcaldicios Nºs. 08/97 y 1.181/97, ambos sobre el Cobro de Derecho de Servicio de Aseo Domiciliario de la comuna de Panquehue; el D.L. Nº 3.063/79 sobre Rentas Municipales modificado por la ley Nº 20.033; en uso de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; el decreto alcaldicio Nº 1.775 de fecha 09.12.2004 donde nombra Alcalde de la comuna de Panquehue,

Decreto:

  1. - Refúndase y modifíquese las ordenanzas municipales sobre cobro del Servicio Domiciliario de Aseo, aprobadas por decretos alcaldicios Nºs 08-97, y 1.181-97, como luego se indica el texto refundido:

 

Artículo 1º

La presente ordenanza norma sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde pagar trimestralmente a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco, y sitio eriazo.

Artículo 2º

La fijación de tarifas o montos y procedimiento del cobro de derechos que la Municipalidad perciba por el Servicio Domiciliario de extracción de basuras, se regirán por las disposiciones contenidas en los arts. 6º, 7º, 8º y 9º del D. L. Nº 3.063 y por la presente ordenanza.

Artículo 3º

La Unidad de Finanzas deberá proponer al Alcalde y Concejo Municipal, el "estudio de costo real del servicio", indicando las tarifas respectivas en el mes de septiembre de cada año.

Artículo 4º

El cobro de derecho por vivienda o unidad habitacional se aplicará a aquellas viviendas que no se encuentren exentas en virtud de la ley Nº 20.033.

Artículo 5º

Los derechos a que se refiere el artículo anterior, corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas y negocios.

Artículo 6º

El monto de las tarifas que se determine conforme al art. 3º, se reajustará aplicándole un porcentaje de aumento igual a la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC), entre el 1º de julio y el 31 de diciembre del año en que se comuniquen. El valor así determinado...

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