Reflexiones sobre el Banco Central de Chile en el rechazado borrador constitucional del año 2022 - Núm. 22, Abril 2023 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 932037824

Reflexiones sobre el Banco Central de Chile en el rechazado borrador constitucional del año 2022

AutorAlejandro Lagos Torres
CargoMáster Universitario en Análisis Económico del Derecho y Políticas Públicas, Universidad de Salamanca (España).
Páginas43-84
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Derecho Público Iberoamericano, n.º 22, pp. 43-84 [abril 2023] ISSN 0719-5354
REFLEXIONES SOBRE
EL BANCO CENTRAL DE CHILE
EN EL RECHAZADO BORRADOR
CONSTITUCIONAL DEL AÑO 2022
REFLECTIONS ABOUT
THE CENTRAL BANK OF CHILE
IN THE REJECTED CONSTITUTIONAL
DRAFT OF THE YEAR 2022
Alejandro Lagos Torres*
Resumen
Analizamos el diseño institucional del Banco Central de Chile en el borra -
dor de nueva Constitución rechazado por el pueblo de Chile el 4 de sep-
tiembre de 2022. Para ello, proponemos una perspectiva jurídica además
de una consideración respecto del buen desempeño del banco durante
los últimos treinta años y el conocimiento científicamente afianzado en
política monetaria, tratando de imaginar qué habría sucedido en caso de
haberse aprobado el borrador de nueva Constitución.
Palabras clave: Banco Central, política monetaria, experiencia, borrador
constitucional.
Abstract
We analize the organization of the Central Bank of Chile in the draft
of the new Constitution rejected by the people of Chile on September
4, 2022. But this analysis is not only legal, but also considers the good
performance of the Bank in the last thirty years and scientific knowledge
entrenched about monetary policy, to imagine what would have happened
if the draft of the new Constitution had been approved.
Keywords: Central Bank, monetary policy, experience, constitutional draft.
* Máster Universitario en Análisis Económico del Derecho y Políticas Públicas, Uni-
versidad de Salamanca (España). Correo electrónico: alagostorres@gmail.com
Artículo enviado el 21 de noviembre de 2022 y aceptado para su publicación el 13 de
marzo de 2023.
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aleJanDro lagos DPI n.º 22 – Estudios
Introducción
En las siguientes líneas analizaremos el que pudo haber sido el estatuto
constitucional del Banco Central de Chile si se hubiese aprobado el borra-
dor de nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional,
que fue ampliamente rechazado por el pueblo de Chile en el plebiscito
del 4 de septiembre de 2022 por un 61,89 % de los votos emitidos. Espe-
ramos con esta contribución aportar al mejor funcionamiento de nuestro
instituto emisor.1
De manera inicial, debemos señalar que una Constitución funciona
o no según cómo quede diseñada la parte orgánica, pues si el boceto de
dichas instituciones constitucionales es inadecuado, los derechos y liberta-
des fundamentales contemplados en la parte dogmática de la Carta Fun -
damental no llegarán a materializarse y, en este contexto, lo que vamos a
tratar es mucho más jurídico de lo que a primera vista pudiese parecer.
El banco central es una institución que en la mayoría de los países ejerce
como autoridad monetaria, y como tal suele ser la encargada de la emisión
del dinero legal y, en general, de diseñar y ejecutar la política monetaria
del país al que pertenece. Estos bancos suelen ser entidades de carácter
público y, en la práctica contemporánea de un gran número de países, se
afirma que son autónomas e independientes del gobierno del país o grupo
de países al que pertenecen, y tienen un carácter técnico. Un órgano es
“autónomo” cuando no está subordinado a otro órgano o poder del Estado
para tomar decisiones, en tanto que un órgano es “técnico” cuando toma
decisiones sobre la base del conocimiento propio de su área de compe-
tencias. Con esta configuración, se espera que los gobiernos no caigan en
la tentación de financiar sus programas utilizando de modo irresponsable
el poder del Banco Central, produciéndose como resultado la ocurrencia
de fenómenos inflacionarios. El deber primordial de un banco central es
asegurar la estabilidad de precios y la estabilidad financiera, y sin sacrificar
estos objetivos, también debe apoyar las políticas económicas del go bier-
no2, 3.
Por tanto, la independencia de los órganos autónomos lo es de los
actores políticos, en tanto que la función de control que suele recaer dentro
de las competencias de la Cámara de Diputadas y Diputados se refiere a la
1 Al momento de escribir este trabajo se está iniciando un nuevo proceso constitu-
yente, el tercer intento de redactar una nueva Constitución para Chile: 1.º Michelle Ba-
chelet en 2014-2018, 2.º Sebastián Piñera en 2019-2022 y 3.º Gabriel Boric en 2022-2023.
2 Alex
cukierman
, “Independencia del Banco Central e instituciones responsables de
la política monetaria: pasado, presente y futuro”, p. 5.
3 Esta consideración se expresa en los artículos 3.º, 4.º y 6.º de su Ley n.º 18840.
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Abril 2023 ISSN 0719-5354 Reflexiones sobre el Banco Central de Chile en el rechazado borrador...
fiscalización de actos del gobierno, lo cual sí que es un control de carácter
político. Sin embargo, no se puede perder de vista que la independencia
que se le atribuye al Banco Central es una mera característica instrumental
para facilitar y asegurar el cumplimiento de su cometido, por lo que no es
una finalidad en sí misma, sino que se trata de una cualidad institucional
necesaria para que su carácter “técnico” produzca los efectos esperados
en el cumplimiento de sus objetivos.
En el caso chileno, un buen ejemplo de un órgano autónomo respec-
to del cual parece primar opinión transversal de su óptima función es el
Banco Central, una feliz combinación de responsabilidad técnica y política.
Se trata de un órgano que ha sido sustraído del poder político, y es de los
mejores evaluados del mundo, junto, por ejemplo, al alemán y al británico,
siendo, también, admirado por Naciones Unidas, el Banco Mundial, el
Fondo Monetario Internacional, y estudiosos de los bancos centrales y de la
inflación como Alex Cukierman. Pero cabe recordar que, si bien fue creado
en agosto de 1925, su real autonomía ocurrió al dictarse su Ley Orgánica
Constitucional n.º 18840 de 10 de octubre de 1989, es decir, su fisonomía
actual se forjó en democracia, lo cual con mayor razón lo transforma en un
gran ejemplo de un órgano autónomo.
Pero es probable que lo más curioso que se puede apuntar son ciertos
caracteres singulares de su actual regulación. La inclusión del Banco Cen-
tral en la Constitución de 1980 transformó a Chile en pionero en la cons -
titucionalización de su instituto emisor, mientras que hoy son muchos
los países que regulan su Banco Central en la Constitución, como ocurre
en: Alemania, República Checa, Colombia o Perú. En tanto que en países
como España o Francia la Constitución ni siquiera lo menciona, estando
su reglamentación íntegramente entregada a la ley. Asimismo, llama la
atención que el banco chileno se encuentra regulado de manera bastante
escueta en los artículos 108 y 109 de la Carta de 19804, pero sin un se-
ñalamiento explícito respecto de cuáles son sus funciones y atribuciones,
lo cual recae en la ley orgánica respectiva, limitándose la Constitución a
señalar en el artículo 109 las prohibiciones y restricciones que pesan sobre
este organismo, es decir, el constituyente fue muy cuidadoso en declarar
las acciones del Banco Central de Chile, a saber: solo podrá efectuar ope-
raciones con instituciones financieras, sean públicas o privadas, solo traba-
jará con la banca, no podrá otorgar a esta su garantía, no podrá adquirir
documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas, ningún
gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos o indirec-
4 Los actuales artículos 108 y 109 eran respectivamente los artículos 97 y 98 del texto
original de la Carta de 1980.

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