Duración del Mandato, Reelección y Simultaneidad de Elecciones Presidenciales y Parlamentarias - Núm. 8-1, Enero 2002 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43472567

Duración del Mandato, Reelección y Simultaneidad de Elecciones Presidenciales y Parlamentarias

AutorJorge Mario Quinzio
CargoProfesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile, Universidad La República y Universidad Nacional Andrés Bello

En la historia constitucional chilena la duración del mandato presidencial ha tenido diferentes plazos.

Durante la vigencia del reglamento constitucional de 1812 bajo gobierno colegiado la duración era de tres años, admitiéndose una reelección hasta los tres años.

El reglamento de 1814, que determinó un poder ejecutivo en un solo individuo, estableció la duración del mandato en dieciocho meses. Se disponía asimismo que la Municipalidad elegida por el pueblo, acordaría su continuación o una nueva elección.

La Carta Política de 1818 nada decía al respecto.

La Constitución Política de 1822 durante el periodo de Bernardo O’Higgins dispuso la duración del mandato presidencial de seis años y una reelección por una sola vez por cuatro años más.

La Constitución Política de 1823 obra de don Juan Egaña conocida por Constitución Moralista, determina una duración de cuatro años, pudiendo haber una reelección por segunda vez.

La Carta Magna de 1828, texto liberal, inspirado especialmente en la Constitución española de Cádiz, estableció por primera y única vez en Chile la elección de un presidente de la República y de un Vicepresidente, elegido por sufragio popular. La duración del mandato era de cinco años, y no podían ser reelegidos, sino mediando el tiempo de cinco años entre la primera y segunda elección.

La Constitución Política de 1833, surgida después del triunfo conservador o pelucón en las riberas del Lircay en Talca, determinó que el periodo presidencial sería de cinco años, pudiendo el Presidente de la República ser reelegido para el periodo siguiente por otros cinco años.

Allí están los decenios de varios mandatos presidenciales.

Bajo el gobierno de Joaquín Pérez se modificó el texto constitucional del año 1871 y se terminó con la reelección, suprimiéndola.

Elegido Presidente de la República don Arturo Alessandri Palma el año 1920, luchó incansablemente hasta lograr establecer una reforma fundamental al texto de 1833 e imponer un claro régimen presidencial, más que esto un régimen presidencialista, generando la Carta Política de 1925, con un mandato presidencial de seis años sin reelección.

La Constitución Política de 1925 se mantuvo en vigencia, con diversas modificaciones a partir de 1943, hasta la última de 1970, manteniéndose el mandato de seis años.

Acontecido el golpe militar o pronunciamiento del 11 de septiembre de 1973 y después de un período de crisis constitucional, entró a regir, el 11 de marzo de 1981, la Carta Política de 1980, que determinó el periodo presidencial de ocho años sin reelección.

Dicha Carta Política fue modificada por plebiscito, más bien referéndum, del año 1989, en el cual se dispuso que el primer presidente de la República que se eligiera duraría un período de cuatro años sin reelección.

Así fue elegido el primer presidente democrático después del período autoritario militar de 1973 al 1990, por sólo cuatro años de duración.

Producida la segunda elección presidencial ya bajo una efectiva transición democrática, bajo un Estado de Derecho, se llevó a cabo la reforma constitucional por ley de Reforma Nº19.295, de 4 de marzo de 1994, que rebajó el mandato presidencial, a seis años sin reelección.

Bajo esta disposición constitucional gobernó Chile el Presidente de la República Eduardo Frei Ruiz-Tagle y posteriormente fue elegido el actual gobernante Ricardo Lagos Escobar.

Un breve estudio de la legislación constitucional comparada en América nos permite apreciar, independientemente del régimen de gobierno, que el Presidente de la República dura en el cargo un período que por regla general, fluctúa entre cuatro y seis años, a veces con reelección y otras no.

Así, por vía de ejemplo, señalaremos los siguientes casos:

México, el período del mandato presidencial es de seis años, determinándose textualmente en el texto constitucional: «en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese cargo»

Panamá, contempló un período de cuatro años, disponiendo "no podrán ser...

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