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Recuerdo de juristas

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CHIOVENDA. RECUERDOS DE JURISTAS
RECUERDO DE JURISTAS
LODOVICO MORTARA(*)
LODOVICO MORTARA, a quien la suerte concedió el raro privilegio de poder
conservar hasta los últimos días su entendimiento despierto e íntegro, pudo
medir a su placer, en los años de su a ncianidad, activa aún, la importancia y
eficacia de la gran obra por él realizada. Vuelto en el último decenio, después
de escalados los más elevados grados de la Universidad, de la Magistratura y
del Parlamento, a la abogacía libre de la cual había partido, pudo reconocer
por sí mismo las profundas improntas dejadas en la práctica judicial por su
larga actuación de maestro y magistrado: y se e ncontró en la singular situa-
ción de quien, comenzando a consultar la jurisprudencia para encontrar en
ella guía y luz pa ra su obra de patrocinador, halla en cada sentencia que él
tenía que leer, el reflejo fiel de su propio pensamiento.
Las biografías de ciertos juristas, incluso de los mayores, se compendian
en la lista de sus volúmenes, cuya memoria se conserva sólo en el silencio de
las bibliotecas. LODOVI CO MORTARA no es de éstos: para comprender la impor-
tancia nacional de su obra, no basta recordar sus libros (y para recordarlos no
es necesario mencionarlos, puesto que son ellos, aun en el día de hoy, algunos
de nuestros diarios consejeros en nuestro trabajo), sino que es preciso, princi-
palmente, hacerse cargo de la resonancia que su enseñanza tuvo durante
muchas décadas en la práctica del derecho, y de la vitalidad con que sus
teorías de estudioso supieron transformarse en leyes, o mejor aún, en senten-
cias. Quien tuviese la paciencia de rebuscar sistemáticamente en las coleccio-
nes de pronunciamientos judiciales todos los casos controvertidos en que la
autoridad de MORTARA intervino decisivamente para dar a la práctica una
orientación estable, advertiría que en los treinta años que van de 1895 a 1925,
el documento más insigne de su actividad fue la jurisprudencia, sobre la cual
dominó desde la altur a el faro de su doctrina, d ifundiendo luz hasta las últi-
mas ramificaciones de la magistratura.
El hombre que ha tenido la potencia de intelecto capaz de continuar
durante medio siglo en una empresa tan amplia, ha tenido también, cuando
(*) Publicado en la Riv. dir. civ., 1937. Reproducido en Studi sul processo civile, vol. IV, Cedam,
Padov a, 1 939.
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PIERO CALAMANDREI
de anciano se ha vuelto hacia atrás a considerar desde la altura el camino
recorrido, la rara serenidad de espíritu necesaria par a declarar agotada su
propia obra y para reconocer superada su enseñanza: ese juez, cuya austeri-
dad podía dar a quien no lo conociese muy de cerca la impresión de una cierta
altanera dureza, dio pruebas, al juzgarse a sí mismo, de una tan sencilla hu-
mildad, que no se la puede recordar sin profunda emoción. Así ocurrió en
1926, cuando los procesalistas de todo el mundo se agruparon en derredor de
GIUSEPPE CHIOVENDA, para honrar en él, en el vigesimoquinto año de su ense-
ñanza, al maestro de la nueva escuela italiana. Entre los congregados en de-
rredor de GIUSEPPE CHIOVENDA quiso estar también LODOVICO MORTARA: el cual
consagró su saludo en una carta (puesta a modo de prefacio al principio del
volumen de Estudios publicados para aquellas honras) en la cual se manifesta-
ba satisfecho «de llevarle a él y a la floreciente nueva escuela que lo aclama
como iniciador y maestro, el saludo de la generación de exegetas italianos a la
cual me honro de pertenecer, y que ostenta nombres insignes y a lguno que
otro mérito no desdeñable. La tal generación ha realizado con serenidad su
jornada de trabajo...».
Entre los caros recuerdos de aquellas honras está vivo todavía en nuestra
memoria este generoso gesto del anciano maestro, que reconocía serenamente
haber cumplido su jornada, y que, olvidadas las lejanas polémicas, se compla-
cía en que otro hubiese llegado con dignidad más adelante que él; así, LODOVICO
MORTARA, saliendo de aquella apariencia de austeridad, que por lo común lo
hacía parecer encerrado en sí mismo y alejado de los jóvenes, reveló plena-
mente, en aquel episodio, su bondad y su humanidad: y toda su obra nos
aparece en aquel gesto engrandecida y caldeada por aquella luz de simpa tía
humana que emana únicamente de los grandes espíritus, y sin la cual la ense-
ñanza no p asa de ser un á rido juego.
Pero en el juicio que MORTARA dio entonces de sí, calificándose en aquella
carta como el último de una «generación de exegetas», él se disminuía. Aun-
que fuese posible en la historia de la ciencia jurídica, y especialmente en la de
la ciencia procesal italiana, marcar exactamente el límite entre la escuela
exegética y la escuela sistemática, LODOVICO MORTARA debería considerarse, más
que como el último secuaz de la exégesis, como el primer afirmador del siste-
ma. Pero en realidad la superioridad de la nueva escuela que lleva por título a
GIUSEPPE CHIOVENDA, frente a la de hace cincuenta años, y de la cual se puede
considerar como el más autorizado representante a LUIGI MATTIRO LO, no c on-
siste tanto en la diversidad del método de estudio, cuanto en la diversa ampli-
tud de los problemas estudiados. No sólo el método exegético y el método
sistemático aparecen a menudo difícilmente distinguibles (pues toda exégesis
postula la existencia de categoría s generales, como toda sistemática presupo-
ne la interpretación ana lítica de cad a uno de los institutos singulares), sino
que ni siquiera se puede decir que representen fases distintas e incompatibles
entre sí de la investigac ión jurídica, ya que como métodos que responden a
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necesidades prácticas diversas, pueden coexistir y completarse mutuamente
en el mismo momento de la ciencia. El mérito de la nueva escuela procesalista
no ha sido tanto el de haber abandonado en la reconstrucción de los institutos
el método exegético, que puede tener todavía, y podía tenerlo en el futuro, su
función, como el de haber iluminado un aspec to del derecho procesal que la
escuela exegética había descuidado totalmente, a saber, el aspecto de orden
público, y pudiéramos decir, de orden constitucional, que se descubre en todas
las normas del proceso si se considera que en las relaciones e ntre la parte y el
juez se presenta nuevamente el más vasto problema de las relaciones entre el
ciudadano y el Estado. El gran camino recorrido por la ciencia del proceso en
estas últimas décadas, no está marcado tanto por la sustitución de un método
de trabajo por otro, como por la ampliación de las investigaciones a horizon-
tes cada vez más extensos, en los cuales el derecho procesal no ha sido consi-
derado ya como un formulario puesto a manera de apéndice al derecho sus-
tancial, sino como una rama autónoma de derecho público que, regulando en
la jurisdicción una de las funciones de la soberanía, toca a los fundamentos
mismos del Estado. Ahora bien, en esta colocación del proceso civil en el más
vasto cuadro del derecho público, en esta reafirmación de la importancia cons-
titucional que tiene la jurisdicción como continuadora de la legislación y el
juez como órgano del Estado que toma ocasión de las controversias entre par-
ticulares para reafirmar en la sentencia su voluntad, LODOVICO MORTARA ha
sido verdaderamente un precursor de las más modernas doctrinas. «Fue gran
mérito de MORTARA el haber colocado (como sólo su preparación en derecho
público podía permitirle hacerlo) el proceso civil en su exacta luz de instituto
de derecho público, lo cual fue el punto de partida para los progresos poste-
riormente realizados en nuestro campo», dijo, conmemorándolo en la escuela,
GIUSEPPE CHIOVENDA: y me parece sentir que con esas palabras quería dirigirse a
él, en el más allá, a fin de responder a la excesivamente humilde calificación
de «exegeta» que se había atribuido por sí mismo diez años antes.
No deja de tener significación el hecho de que uno de los primeros traba-
jos de LODOVICO MORTARA fuera el volumen sobre El Estado moderno y la justicia,
que es del año 1885. Llegó al estudio del proceso civil, no ascendiendo a él
desde el derecho privado, sino descendiendo desde el derecho constitucional;
buscando en él, no el instrumento para hacer que los litigantes ganaran sus
causas, sino buscando el medio para aplicar la finalidad más augusta del
Estado de derecho que es la justicia. Quien vuelva a leer hoy, en su Commentario,
aquel célebre primer volumen, en el cual la posición de la jurisdicción frente a
las otras funciones de la soberanía está maravillosamente esculpida, encuen-
tra que LODOVICO MORTARA fue el primero que planteó en Italia el problema de
la reforma del proceso civil como un problema de autoridad, y que las tenden-
cias actuales a acrecentar en el proceso los poderes del juez como consecuen-
cia del reforza miento de la autoridad del Estado, encuentran en LODOVICO
MORTARA un seguro precursor. Afirmador y defensor denodado de todas las

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