El reconocimiento de la terrritorialidad aymara mediante la propiedad ancestral indígena como Derecho propio - Núm. 27-1, Enero 2021 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 868793116

El reconocimiento de la terrritorialidad aymara mediante la propiedad ancestral indígena como Derecho propio

AutorÁlvaro Espinoza Collao
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona; Master en investigación jurídica por la Universidad de Zaragoza. Profesor del Departamento de Ciencias Sociales de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Tarapacá, Iquiqu e, Chile. Correo electrónico: aespinozac@uta.cl, alvaro2677@gmail.com.
Páginas248-258
Revista Ius et Praxis, Año 27, Nº 1, 2021, pp. 24 8 258
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
El recono cimiento de la t errritorialidad aymara me diante la propie dad ancestral indígena com o Derecho
propio
Álvaro Esp inoza Collao
Revista Ius et Praxis, Año 27, 1, 2021
pp. 248 - 258
248
Fecha de recepción: 2020-04-29; fecha de aceptación: 2020-08-02
El reconocimiento de la terrritorialidad aymara mediante la propiedad ancestral indígena como
Derecho propio*
COMENTARIO A LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE FECHA 12 DE FEBRERO DE 2020, PRONUNCIADA EN
AUTOS ROL Nº 12.988-2019, CARATULADOS “HUANCA ALAVE, MARTÍN CON DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS”,
SOBRE REGULARIZACIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS AL TENOR DE LO DISPUESTO EN EL
ÁLVARO ESPINOZA COLLAO
1
1. Introducción
La línea jurisprudencial objeto del presente comentario destaca en su contenido por
diversos factores de interés jurídico. Primero, refleja un correcto control de convencionalidad
desarrollado por la Corte Suprema respec to de los estándares fijados por el sistema
interamericano de Derechos Humanos en materia de recursos naturales en territorio indígena
2
.
Por tanto, actúa favoreciendo la integración del sistema jurídico bajo una mirada optimizadora
y expansiva de los derechos fundamentales de las personas
3
.
Segundo, la sentencia logra resolver una situación de antinomia jurídica existente en el
ordenamiento jurídico nacional, expresado en diverso s contrapuntos entre la legislación de
aguas y el Derecho especial indígena. Desde esta perspectiva, se hacen prevalecer
correctamente criterios de especialidad y jerarquía normativa.
Tercero, se promueven particularidades propias del pluralismo jurídico que promueve el
Derecho actual tendiente al acogimiento de la diversidad cultural
4
, esto se observa a lo menos
en los siguientes aspectos: a) reconocimiento de un sentido diverso al derecho de propiedad; b)
se considera el derecho desde una pe rspectiva colectiva al reconocer la suma de posesiones
sobre el recurso natural; c) se considera y garantiza la existencia de un derecho propio indígena.
Tercero, la sentencia viene a ratificar una línea jurisprudencial tradicional de la Corte
Suprema en materia de constitución de derechos de aguas consuetudinarios, esto tiene
relevancia ya desde el año 2014 esta ha asumido una posición de clara dispersión en sus criterios
jurisprudenciales en la materia. No obstante, debemos resaltar que esta variabilidad resulta
claramente atenuada en el caso de las causas que involucran población indígena
5
.
* Este trabajo se desarrolló en el marco del Proyecto Fondecyt Nº 11200160, del cual el autor es investigador responsable.
1
Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona; Master en investigación jurídica por la Universidad de Zaragoza.
Profesor del Departamento de Ciencias Sociales de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Tarapacá, Iquique,
Chile. Correo electrónico: aespinozac@uta.cl, alvaro2677@gmail.com.
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Mediante este trámite se impone a los órganos judiciales el deber de examinar la compatibilidad entre las normas nacionales y los
instrumentos del sistema interamericano, incluida la interpretación de estas normas por parte de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. La prop ia Corte Suprema ha indicado que consiste en desarrollar ex oficio un control de equivalencia lo que
puede conllevar la supresión de la norma interna contraria a los estándares internacionales. En este sentido: sentencia Corte
Suprema, Rol Nº 1488-2018, de 26 de enero 2018. También, sentencia Corte Suprema, Rol Nº 11533-2019, de 30 de abril 2019.
3
NOGUEIRA (2015), p. 659.
4
En este sentido, Trazeignes justifica en la relación Derecho postmodernidad, la búsqueda de un orden social donde se abandona
la urgencia universalista favoreciendo lo p lural TRAZEIGNES (2018), pp. 10-137. A simismo, Santos describe el pluralismo jurídico y
la interlegalidad como un factor propio de la postmodernidad. SANTOS (1988), p. 382.
5
En es te sent ido, Vergara desarrolla un exhaustivo análisis de naturaleza cuantitativa y cualitativa sobre el desarrollo de la
jurisprudencia de la Corte Suprema, sus giros y contradicciones. VERGARA (2018), p. 83.

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