Recensión: GREEN, Stuart (2020): Criminalizing Sex: A Unified Liberal Theory (Oxford University Press), IX y 363 páginas - vLex Chile

Recensión: GREEN, Stuart (2020): Criminalizing Sex: A Unified Liberal Theory (Oxford University Press), IX y 363 páginas

AutorLucía Solavagione
CargoDoctora en Derecho, Universidad de Bonn, Alemania
Páginas1005-1016
VIGANÒ, 
Polít. Crim. Vol. 18 Nº 36 (Diciembre 2023), Art. 1, pp. 500-537
https://politcrim.com/wp-content/uploads/2023/12/Vol18N36A1.pdf
Eutanasia y derechos fundamentales*
Euthanasia and fundamental rights
Francesco Viganò
Ministro de la Corte Constitucional de Italia**
Profesor de Derecho Penal, Università Luigi Bocconi, Milano
francesco.vigano@unibocconi.it
https://orcid.org/0000-0001-9144-8051
Fecha de recepción: 02/03/2023.
Fecha de aceptación: 07/08/2023.
Resumen
Toda regulación jurídica de las diferentes formas de eutanasia plantea necesariamente
cuestiones de compatibilidad con los derechos fundamentales de las personas (el derecho a
la vida, a la integridad física o a la salud, a la vida privada, al libre desarrollo de la
personalidad, la autodeterminación terapéutica, etc.) y con el super-principio del respeto
debido a su dignidad. Estas cuestiones han sido objeto, en las últimas décadas, de un intenso
debate jurisprudencial en varios países del mundo. Este artículo analiza algunas de las
decisiones más significativas de las cortes constitucionales o supremas, así como del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, que en varios casos han modificado (o han contribuido a
modificar) el derecho vigente sobre la materia, en nombre del respeto de los derechos
fundamentales del paciente, considerados como no disponibles por el legislador
democráticamente electo.
Palabras clave: Eutanasia, derecho penal médico, derechos fundamentales
Abstract
Every legal regulation of the different forms of euthanasia necessarily raises questions of
compatibility with fundamental rights (e.g., the right to life, bodily integrity, private life,
personal free development, and autonomy) and with the super-principle of human dignity.
Such questions have been intensively discussed by the courts all over the world during the
* Agradezco a Javier Escobar Veas por haber revisado lingüísticamente el texto y por su enorme ayuda en la
búsqueda de la bib liografía en lengua castellana. Por supuesto, toda omisión o error es de mi exclusiva
responsabilidad.
** Razones elementales de self-restr aint institucional no me permiten tomar posiciones críticas acerca de las
sentencias analizadas en este artículo. Por consiguiente, este trabajo pretende, esencialmente, exponer y
sistematizar las solucio nes adoptadas en cada un a de ella sobre las relaciones entre eutanasia y derechos
fundamentales, con el objetivo mínimo pero quizás no inútil de ofrecer al lector un panorama lo más posible
completo de las opciones que se han hasta ahora discutido en la experiencia jurisprudencial comparado. Sin
embargo, ya que cualquier análisis, aun pretendiendo man tenerse en un plan meramente descriptivo, nunca
puede quedarse inmune de ciertos elementos valorativos, es mi obligación destacar que toda opinión expresada
en este artículo es estrictamente personal, y no refleja necesariamente la posición de la Corte Constitucional
italiana.
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last decades. This paper examines some of the most significant decisions by constitutional
and supreme courts, as well as by the European Court of Human Rights, that in many cases
have modified (or contributed to) the state of the law on euthanasia, for the sake of protecting
even against the will of democratically elected legislators.
Keywords: Euthanasia, medical criminal law, fundamental rights
Introducción
La jurisprudencia de varios países se ha enfrentado, en medida exponencialmente creciente
en los últimos años, con el tema de la eutanasia. Un concepto ciertamente complejo, por
cuanto abarca conductas de muy distinta naturaleza y entidad, agrupadas genéricamente por
la finalidad de asegurarle a otra persona una El presente trabajo tiene por
objeto precisamente analizar los desarrollos recientes de la jurisprudencia de varios
tribunales supremos, constitucionales e internacionales con relación a dos formas
básicas de eutanasia bien conocidas por la literatura jurídica, todas ellas llevadas a cabo por
profesionales de salud.
La primera forma de eutanasia, calificada como pasiva voluntaria, se refiere a la conducta
del médico que, conforme a la voluntad de un paciente capaz de autodeterminarse, omite ab
initio, o más frecuentemente interrumpe, la ejecución de terapias necesarias para su
sobrevivencia, lo que conlleva la muerte de aquel. La segunda
forma de eutanasia que pretendo analizar por lejos, la más compleja y cuestionablees
la llamada eutanasia activa voluntaria, que a su vez abarca la sub-hipótesis (a) en que el
médico se limita a prestar asistencia al suicidio llevado a cabo por un paciente, así como la
sub-hipótesis (b) de eutanasia activa propiamente dicha en que el médico mismo causa la
muerte de un paciente que haya pedido esta intervención, por medio de la administración de
un fármaco letal.1
Como veremos, la gran mayoría de las sentencias pronunciadas a este respecto tienen por
objeto, directa o indirectamente, las normas penales que protegen la vida humana; y abordan,
bajo diferentes ángulos, la cuestión de si estas normas y, en su caso, el mismo deber estatal
de protección de la vida deben encontrar un límite en el respeto de los derechos
fundamentales del paciente a su integridad física, a su autodeterminación en la elección o en
el rechazo delas terapias, a su vida privada, al libre desarrollo de su personalidad, a su
dignidad, etc. Por consiguiente, en estas sentencias, el tema de la eutanasia deja de ser un
problema puramente jurídico-penal, para convertirse en una cuestión de derecho
constitucional: ¿son las normas penales existentes sobre homicidio, homicidio a petición de
la víctima, y auxilio al suicidio, compatibles con estos derechos fundamentales, en tanto se
1 En el marco de una investigación teórica, otras formas de eutanasia tendrían que analizarse, como la eutanasia
pasiva no vo luntaria (con respecto a pacientes incapaces de autodeterminarse), la llamada eutanasia indirecta
(es decir, la administración de fármacos p aliativos cuyo efecto colateral puede ser la anticipación de la muerte
del paciente) o la eutanasia activa no voluntaria. Sin embargo, el debate jurisprudencial m ás reciente sobre el
tema al cual este artículo está dedicado se ha centrado esencialmente en las tres for mas de eutanasia
mencionadas en el texto.
Polít. Crim. Vol. 18 Nº 36 (Diciembre 2023), Art. 1, pp. 500-537
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apliquen a las diferentes tipologías de eutanasia?2Y, al revés: cuando el mismo legislador
haya previsto y regulado ciertas formas de eutanasia, declarándolas no punibles y lícitas, ¿son
estas regulaciones compatibles con el derecho a la vida de las personas afectadas?
Las respuestas de las cortes han sido diferentes, sin perjuicio de que sea posible identificar,
mediante un estudio comparado, ciertas constantes entre las distintas jurisprudencias, las
cuales, por lo demás, suelen influenciarse recíprocamente. Esta circunstancia no sorprende,
pues los derechos fundamentales o los derechos , desde el punto de vista
internacional tienen un contenido en larga medida coincidente en todos los sistemas
jurídicos, ya sea nacionales o internacionales. Además, la construcción de su contenido por
vía jurisprudencial se presenta, diría naturalmente, como el fruto de una labor conjunta de las
jurisprudencias de los diversos países, cada una de ella desarrollando argumentos destinados
a ser retomados por otras en apoyo de sus decisiones.
1. La eutanasia pasiva voluntaria
Comenzando con los supuestos de eutanasia pasiva, el punto de partida obvio para el
penalista es la pregunta de si se puede configurar una responsabilidad penal por la conducta
del médico que omite o interrumpe un tratamiento de soporte vital, causando o no evitando
la muerte del paciente.
Una respuesta positiva podría ser perfectamente plausible. El médico es, sin duda alguna,
titular de una posición de garante hacia su paciente, teniendo la obligación de velar por su
vida, administrándole los tratamientos necesarios. Si por efecto de la omisión de estos
tratamientos, o de su interrupción, se produce la muerte del paciente, el médico podría ser
llamado a responder por esta muerte a título de homicidio con dolo directo de segundo grado
(el médico era perfectamente consciente de que la muerte se produciría por efecto de su
conducta).3 En caso de concurrir la voluntad del paciente, podría configurarse más
específicamente un homicidio consentido, siempre que dicho tipo penal se encuentre previsto
por el respectivo ordenamiento jurídico. Tal es el caso, por ejemplo, del artículo 579 del
Código Penal italiano, del párrafo 216 del Código Penal alemán, y del artículo 134 del Código
Penal portugués.4 En estos casos, el consentimiento del paciente se considera irrelevante para
efectos de eximir de responsabilidad penal al autor del delito, pues la doctrina tradicional ha
2 En la doctrina ch ilena, plantea esta cuestión general (y las sub-cuestiones en la que ella se articula), en el
ámbito de un estudio de derecho comparado dedicado al tema de la eutanasia activa, BASCUÑÁN (2016), p.
483. Sobre la necesidad de un enfoque de naturaleza constitucional al tema de la regulación de las distintas
formas de eutanasia, ase CASTILLO (2021), pp. 256 y siguientes.
3 Una ilustración de este (posible) itinerario conceptual sobre nuestro tema se encuentra en la doctrina chilena
más reciente en CASTILLO (2021), p. 264.
4 Una situación particular, a este respeto, es la de España, donde el artículo 143 (4) del Código Penal fuera de
los supuestos hoy regulados por la Ley Orgánica sobre eutanasia limita la punibilidad del homicidio a petición

operación
activa, ex presando así la clara voluntad del legislador de dejar no punible la comisión por omisión en este
supuesto.

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