'Recensión: Erin Kelly (2018): The limits of blame (Oxford University Press). 185 páginas'
Autor | ZELAYA, Juan Rodrigo |
Cargo | Universidad de Congreso juanrzel@gmail.com https://orcid.org/0000-0003-1730-2876 |
Páginas | 423-431 |
ZELAYA, Juan Rodrigo: “Recensión: Erin Kelly (2018): The limits of blame (Oxford
University Press). 185 páginas”.
Polít. Crim. Vol. 17, Nº 33 (Julio 2022), Rec. 1, pp. 423-431
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2022/07/Vol17N33R1.pdf]
Recensión: Erin Kelly (2018): The limits of blame (Oxford University Press). 185
páginas
Review: Erin Kelly (2018): The limits of blame (Oxford University Press). 185 pages.
Juan Rodrigo Zelaya
Universidad de Congreso
juanrzel@gmail.com
https://orcid.org/0000-0003-1730-2876
Fecha de recepción: 01/03/2022.
Fecha de aceptación: 25/05/2022.
Introducción
“The limits of blame” (en adelante, TLOB) es una obra profunda que traza un discurso fluido
entre la literatura filosófica moral y penal; y, además, reconstruye con agudeza la realidad de
la práctica penal y su impacto en la vida cotidiana de las personas sobre las que opera. En
esta obra, Kelly propone una teoría consecuencialista del castigo que aporte a la
racionalización ese sistema y, en ese afán, encuentra en las teorías retribucionistas —en
particular en aquellas que consideran al castigo una forma de reproche— el adversario ideal
sobre el cual construir su propuesta. La obra defiende tres tesis fuertes: (a) una explicativa:
el derecho penal en acción no es realmente retributivo; (b) una normativa en favor de una
moral no retributiva; y (c) otra normativa en favor de un derecho penal preventivo, moderado
y modesto en sus funciones, circunscriptas a la reducción de daños y a la protección de
derechos a través de la disuasión de los infractores.
1. Las tres tesis de The limits of blame
La primera tesis está desarrollada centralmente en los capítulos 1 y 4. En el primero, Kelly
argumenta que el derecho penal no es verdaderamente retributivo, en tanto castiga agentes
que no son moralmente merecedores de él. Para ello resalta algunas diferencias entre el
funcionamiento de la moral y del derecho penal. Por un lado, destaca que la moral guía la
conducta ofreciendo razones morales, supone competencia moral y es sensible a dificultades
volitivas; el derecho penal, en cambio, guía la conducta mediante amenazas de sanción, no
exige competencia moral y es insensible a las dificultades volitivas del agente. Por otro lado,
mientras la moral considera estados mentales reales, el derecho penal atribuye mens rea
basado en estándares de conducta. Finalmente, el concepto jurídico de evitabilidad
(avodiability) es sustancialmente más débil que el moral, pues no considera —o solo lo hace
en circunstancias extremas— la posibilidad de comprender la ley, la naturaleza y daño de sus
actos, la impulsividad, inmadurez y problemas mentales del agente. En el capítulo 4, agrega
una diferencia más: la naturaleza optativa del reproche moral no encaja con la forma
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