Causa nº 2866/2012 (Apelación). Resolución nº 54272 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436178806

Causa nº 2866/2012 (Apelación). Resolución nº 54272 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Julio de 2012

JuezMaria Eugenia Sandoval G.,Hector Carreno S.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Rancagua
MateriaDerecho Constitucional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec28662012-tip-fol54272
Número de expediente2866/2012
Fecha05 Julio 2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesrebolledo chalan cristian contra ilustre municipalidad de machali
Rol de ingreso en Cortes de Apelación210-2012

Santiago, cinco de julio de dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de sus fundamentos primero a cuarto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

Primero

Que la controversia planteada en el recurso consiste en la negativa de la Municipalidad de M. de entregar al actor la patente comercial Nº 4000178 de salon de baile y discoteque que le pertenece, refiriendo el recurrente que tal patente no forma parte del objeto que comprende el contrato de arrendamiento entre su parte y la Sociedad Baccana Club Limitada, con quien ademas tiene un litigio de naturaleza civil por terminacion de contrato de arriendo.

Segundo

Que, por su parte, la Municipalidad recurrida senalo que el pago efectuado por un tercero a nombre del arrendador se entiende valido, mas aun cuando se conocia la utilizacion de la misma por la sociedad que la pago, y que fue el propio recurrente quien por un error en la presentacion a la Municipalidad de fecha 15 de febrero pasado senalo las tres patentes como arrendadas a la Sociedad Baccana Club Limitada.

Tercero

Que la Ley Nº 19.925 en su articulo 5 senala que "Las patentes se concederan en la forma que determina la ley, sin perjuicio de las normas de la ley de Rentas Municipales y de la Ley Nº 18695, en lo pertinente.

El valor de las patentes debera ser pagado por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada ano.

Los establecimientos de expendio de bebidas alcoholicas no podran funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podran continuar funcionando sin tenerla al dia, salvo que este hecho no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente, circunstancias que correspondera apreciar al alcalde."

Cuarto

Que, en consecuencia, el recurso ha perdido oportunidad, pues a la fecha en que se resuelve ha dejado de estar vigente la patente en cuestion, al cubrir sus derechos desde enero a junio del ano 2012, como consta del comprobante que rola a fojas 10, lo que impide a esta Corte adoptar alguna medida cautelar que implique que se haga lugar a el, puesto que, como se dijo, la situacion que se pretendia revertir a traves de esta via solo puede tener vigencia con el correspondiente pago de los derechos en la patente, y claramente tanto recurrente como recurrido estan en condiciones de precaver la situacion que se pretendia por esta via.

Por lo...

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