Reajusta remuneraciones de los funcionarios del Sector Público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914517074

Reajusta remuneraciones de los funcionarios del Sector Público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica.

Fecha13 Noviembre 2001
Número de Iniciativa2829-05
Fecha de registro13 Noviembre 2001
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.775 (Diario Oficial del 30/11/2001)
MateriaREAJUSTE DE REMUNERACIONES SECTOR PÚBLICO
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, REAJUSTA LAS ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL, DEL SUBSIDIO FAMILIAR Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA.

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SANTIAGO, noviembre 12 de 2001







M E N S A J E Nº 125-345/






Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Remito a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto reajustar las remuneraciones del Sector Público, conceder aguinaldos de Navidad del año 2001 y de Fiestas Patrias del año 2002 para el sector activo y pasivo, reajustar las asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar y otros beneficios que indica.

I. UNA PROPUESTA CONVERSADA Y ACORDADA.

La definición del reajuste general de remuneraciones y el conjunto de beneficios sociales para el personal de la administración pública centralizada y descentralizada, ha sido el resultado de un consenso con los gremios del sector público coordinados por la CUT (Central Unitaria de Trabajadores).

Este Protocolo Gobierno-Mesa del sector público es la reiteración de la opción de los gobiernos de la Concertación de privilegiar el diálogo y los acuerdos como el principal mecanismo para construir favorables condiciones de trabajo para los funcionarios que cotidianamente se esmeran en dar mejores servicios a la ciudadanía, modernizando así nuestras instituciones públicas.

Este desafío modernizador requiere seguir adecuando los ambientes de trabajo, mejorando las remuneraciones, premiando el buen desempeño funcionario y ampliando las oportunidades de capacitación laboral. Estos constituyen elementos básicos de nuestra política de desarrollo del personal, que apunta a convertir a los funcionarios en protagonistas en la tarea de dar mejores servicios a la ciudadanía, objetivo básico de la modernización de la gestión pública impulsada por el Gobierno que presido.

Estas tareas podemos realizarlas en los diversas instituciones públicas en un ambiente de colaboración y respeto mutuo entre directivos y funcionarios.

El presente Acuerdo sobre remuneraciones y aguinaldos revela que es posible construir consensos y acuerdos para tener mejores servicios públicos y que el diálogo y cooperación entre Gobierno y organizaciones sindicales facilita la modernización del aparato estatal y crea posibilidades de más progreso y dignidad para los funcionarios. De este modo, los chilenos pueden estar confiados que tendremos servicios públicos modernos y de calidad, toda vez que esta es una tarea común del conjunto de todos los actores de la administración estatal.

En definitiva, esta iniciativa legal es el reflejo de este acuerdo y de la voluntad de colaboración entre el Gobierno y los trabajadores públicos representados por sus organizaciones gremiales.

II. REAJUSTE.

1. Reajuste General.

El artículo 1º otorga, a contar del 1º de diciembre de 2001, un reajuste general del 4,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, tales como sueldos bases, asignación profesional, de zona, de fiscalización, municipal, de especialidades y otras similares, según la normativa que les sea aplicable, a los trabajadores del sector público, tanto de la Administración Civil del Estado, como al personal afecto a las escalas de remuneraciones del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, de las Municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076.

Este mismo artículo señala los trabajadores del sector público a los que, no obstante lo anterior, no les es aplicable dicho reajuste, por contar con otros mecanismos de ajustes de sus remuneraciones, y que son los siguientes:

a) Aquellos cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias.

b) A los trabajadores cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera.

c) A los trabajadores cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. En esta situación se encuentran las Universidades Estatales.

Tampoco se reajustan por este artículo las asignaciones familiares del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, materia que es tratada en un artículo posterior de la presente ley.

Su inciso final hace presente que las remuneraciones adicionales fijadas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos reajustados en conformidad con lo establecido en el inciso primero de este artículo, a contar del 1º de diciembre de 2001.

2. Reajuste de subvenciones a colaboradores del SENAME.

El artículo 2º del proyecto, reajusta en un 4,5%, a contar del 1º de diciembre de 2001, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones otorgadas a las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores en la atención de menores en situación irregular, conforme a lo dispuesto en el cuerpo legal que se cita en dicho precepto y en sus normas complementarias.

Estos montos, que son diferenciados según la modalidad asistencial de que se trate, no están afectos a un sistema automático de reajustabilidad, incrementándose solamente mediante norma legal expresa. Por ello, en todas las leyes sobre reajustes generales de estos últimos años, se han considerado estas subvenciones del sector Justicia para actualizar sus valores.

III. AGUINALDO DE NAVIDAD SECTOR ACTIVO.

1. Trabajadores del Sector Público.

Por su parte, el artículo 3º concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley N° 3058, de 1979, los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nºs. 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocian colectivamente y cuyas remuneraciones se fijan de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

2. Personal de las Universidades y de servicios traspasados.

El mismo beneficio otorga el artículo 4º a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo, de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

3. Trabajadores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionados, de educación técnico-profesional, colaboradores del SENAME, Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia.

Por su parte, los artículos 6º y 7º conceden el derecho al aguinaldo de Navidad a los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y de los establecimientos de educación técnico - profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980 (artículo 6º) y a los de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia y de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia (artículo 7º).

4. Montos del Aguinaldo.

Respecto de los trabajadores señalados en los artículos precedentes, el aguinaldo será de $ 25.207 para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del 2001, sea igual o inferior a $ 270.000 y de $ 13.374 para los de remuneración líquida superior a tal cantidad, a esa misma fecha. Para los efectos de calcular la remuneración líquida, se considerarán solamente las que tengan el carácter de permanentes, deduciéndose únicamente los impuestos y las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

5. Normas de financiamiento del Aguinaldo Sector Activo.

El artículo 5º prescribe que los aguinaldos concedidos por los artículos 3° y 4° de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados y de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º, y de las entidades a que se refiere el...

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