Reajusta remuneraciones de los funcionarios del Sector Público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509862

Reajusta remuneraciones de los funcionarios del Sector Público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica.

Fecha28 Noviembre 2000
Número de Iniciativa2631-05
Fecha de registro28 Noviembre 2000
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.703 (Diario Oficial del 04/12/2000)
MateriaREAJUSTE DE REMUNERACIONES SECTOR PÚBLICO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
Mensaje de S

Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica.

(boletín Nº 2631-05)


Honorable Cámara de Diputados:


Remito a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto reajustar las remuneraciones del sector público, conceder aguinaldos de Navidad del año 2000 y de Fiestas Patrias del año 2001 para el sector activo y pasivo, reajustar las asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar y otros beneficios que indica.

La definición del reajuste y aguinaldos para el sector público central y descentralizado ha sido antecedida de un intenso diálogo con los gremios del sector público. Para el Gobierno, el diálogo respetuoso entre autoridades y gremios es el principal mecanismo para construir mejores condiciones de trabajo para los funcionarios que potencien el desafío cotidiano de modernizar las instituciones públicas. Queremos seguir mejorando los ambientes de trabajo, las remuneraciones, las oportunidades de capacitación laboral, premiando los buenos desempeños funcionarios. Estos son elementos básicos de nuestra política de desarrollo del personal, orientada por el objetivo de agregar un nuevo período de progreso y dignidad a los funcionarios públicos, como ha ocurrido con los gobiernos de la Concertación.

En esta oportunidad tanto gremios y Gobierno hemos realizado un importante esfuerzo de diálogo y acercamiento de posiciones. La presente propuesta de reajuste y aguinaldos ratifica los principales ejes de nuestra política: protección del poder real de los salarios, incrementos reales que premien la productividad, incremento del paquete de beneficios sociales con un claro acento equitativo privilegiando a las personas con menores ingresos. Además, la agenda de modernización del Estado y el desarrollo de una nueva política de recursos humanos sigue siendo una tarea que esperamos desarrollar en un ambiente de diálogo y cooperación con los gremios.


I. REAJUSTE.


1. Reajuste General.

El artículo 1º otorga, a contar del 1 de diciembre de 2000, un reajuste general del 4,3% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, tales como sueldos bases, asignación profesional, de zona, de fiscalización, municipal, de especialidades y otras similares, según la normativa que les sea aplicable, a los trabajadores del sector público, tanto de la Administración Civil del Estado, como al personal afecto a las Escalas de Remuneraciones del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, de las municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076. A estos últimos, desde 1984, se les ha incluido en los reajustes generales de remuneraciones concedidos a los trabajadores del sector público, en sustitución del mecanismo de reajustabilidad establecido en la citada ley.

Este mismo artículo señala los trabajadores del sector público a los que, no obstante lo anterior, no les es aplicable dicho reajuste, por contar con otros mecanismos de ajustes de sus remuneraciones. Estos son los siguientes:

a. Aquellos cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias.

b. Los trabajadores cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera.

c. Los trabajadores cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. En esta situación se encuentran las Universidades Estatales.

Tampoco se reajustan por este artículo, las asignaciones familiares del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, materia que es tratada en un artículo posterior de la presente ley.

Su inciso final hace presente que las remuneraciones adicionales fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos reajustados en conformidad con lo establecido en el inciso primero de este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2000.

2. Reajuste de subvenciones a colaboradores del Sename.

El artículo 2º del proyecto, reajusta en un 4,3%, a contar del 1 de diciembre de 2000, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones otorgadas a las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores en la atención de menores en situación irregular, conforme a lo dispuesto en el cuerpo legal que se cita en dicho precepto y en sus normas complementarias.

Estos montos, que son diferenciados según la modalidad asistencial de que se trate, no están afectos a un sistema automático de reajustabilidad, incrementándose solamente mediante norma legal expresa. Por ello, en todas las leyes sobre reajustes generales de estos últimos años, se han considerado estas subvenciones del sector Justicia para actualizar sus valores.


II. AGUINALDO DE NAVIDAD SECTOR ACTIVO.


1. Trabajadores del Sector Público.

Por su parte, el artículo 3º concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3058, de 1979, los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nºs 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocian colectivamente y cuyas remuneraciones se fijan de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

2. Personal de las Universidades y de servicios traspasados.

El mismo beneficio otorga el artículo 4º a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

3. Trabajadores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionados, de educación técnico-profesional, colaboradores del SENAME, Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia.

Por su parte, los artículos 6º y 7º, conceden el derecho al aguinaldo de Navidad a los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y de los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980 (artículo 6º) y a los de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley
Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia y de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia (artículo 7º).

Respecto de los trabajadores señalados en los artículos precedentes, el aguinaldo será de
$ 24.122 para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del 2000, sea igual o inferior a $ 258.717 y de $ 12.798 para los de remuneración líquida superior a tal cantidad, a esa misma fecha. Para los efectos de calcular la remuneración líquida, se considerarán solamente las que tengan el carácter de permanentes, deduciéndose únicamente los impuestos y las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

4. Normas de financiamiento Aguinaldo Sector Activo.

El artículo 5º, prescribe que los aguinaldos concedidos por los artículos 3º y 4º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados y de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º, y de las entidades a que se refiere el artículo 4º, absorberán el gasto con los recursos de la respectiva entidad empleadora. Con todo, el ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al pago del beneficio.

Por el artículo 8º se dispone que el pago del aguinaldo de Navidad a que se refieren los artículos 4º, 6º y 7º se efectuará por el respectivo empleador el que recibirá los fondos pertinentes, cuando...

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