Reajusta remuneraciones de los funcionarios del Sector Público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502308

Reajusta remuneraciones de los funcionarios del Sector Público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica.

Fecha19 Noviembre 2002
Número de Iniciativa3135-05
Fecha de registro19 Noviembre 2002
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.843 (Diario Oficial del 05/12/2002)
MateriaAGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS, REAJUSTE DE REMUNERACIONES SECTOR PÚBLICO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
Mensaje de S

Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica. (Boletín Nº 3135-05).


Honorable Cámara de Diputados:


Remito a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto reajustar las remuneraciones del Sector Público, conceder aguinaldos de Navidad del año 2002 y de Fiestas Patrias del año 2003 para el sector activo y pasivo, reajustar las asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar y otros beneficios que indica.


I. UN REAJUSTE CONSISTENTE CON LA AUSTERIDAD FISCAL


La definición del reajuste general de remuneraciones y el conjunto de beneficios sociales para el personal de la administración pública centralizada y descentralizada este año, está marcada por la situación de austeridad fiscal que requiere el país.

Es preocupación del gobierno continuar y profundizar la modernización de las instituciones públicas que signifique, de un modo un servicio de calidad a los ciudadanos que asisten cotidianamente a las entidades públicas y, del otro, un continuo perfeccionamiento de las condiciones de trabajo. Todo ello en consistencia con la implementación de una política fiscal responsable y disciplinada.

Estos criterios de la política fiscal han permitido tener un período de constante mejoramiento de los ambientes laborales y salariales en la administración central y descentralizada, que además, en el último tiempo se ha traducido en la creación o reforzamiento de nuevos estímulos al buen desempeño funcionario en el marco de las reformas a distintas áreas de la vida social mediante diversas iniciativas que aprobó o que hoy está analizando el Poder Legislativo.

Sin embargo, en la actual coyuntura se requiere compatibilizar el reajuste general del conjunto de las remuneraciones de los funcionarios públicos con la necesaria austeridad y responsabilidad de la política fiscal. Esta situación restrictiva ha sido planteada a los gremios del sector público, en el marco del tradicional diálogo social que antecede a esta discusión legislativa, entregándoles el máximo de información y transparencia sobre las restricciones fiscales del año 2003 en el ámbito del gasto de las remuneraciones y beneficios al personal.

Consistente con estas definiciones, el Gobierno viene en proponer un reajuste anual de remuneraciones y de los beneficios sociales a los funcionarios públicos, que tiene por objetivo proteger el poder adquisitivo de sus salarios aplicando un reajuste que tiene como base la inflación futura. Este incremento, de un 3% a las remuneraciones generales y a los beneficios sociales de los funcionarios, es coherente con la necesaria disciplina fiscal requerida en el país.

Asimismo, este monto se aplica como reajuste para los otros beneficios sociales que el presente proyecto de ley indica.


II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY


1. Reajuste General.

El artículo 1º otorga, a contar del 1 de diciembre de 2002, un reajuste general del 3% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, tales como sueldos bases, asignación profesional, de zona, de fiscalización, municipal, de especialidades y otras similares, según la normativa que les sea aplicable, a los trabajadores del sector público, tanto de la Administración Civil del Estado, como al personal afecto a las escalas de remuneraciones del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, de las Municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076.

Este mismo artículo señala los trabajadores del sector público a los que, no obstante lo anterior, no les es aplicable dicho reajuste, por contar con otros mecanismos de ajustes de sus remuneraciones. Éstos son los siguientes:

a. Aquellos cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias.

b. A los trabajadores cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera.

c. A los trabajadores cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. En esta situación se encuentran las Universidades Estatales.

Tampoco se reajustan por este artículo las asignaciones familiares del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, materia que es tratada en un artículo posterior de la presente ley.

Su inciso final hace presente que las remuneraciones adicionales fijadas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos reajustados en conformidad con lo establecido en el inciso primero de este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2002.

2. Reajuste de subvenciones a colaboradores del Sename.

El artículo 2º del proyecto, reajusta en un 3%, a contar del 1 de diciembre de 2002, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones otorgadas a las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores en la atención de menores en situación irregular, conforme a lo dispuesto en el cuerpo legal que se cita en dicho precepto y en sus normas complementarias.

Estos montos, que son diferenciados según la modalidad asistencial de que se trate, no están afectos a un sistema automático de reajustabilidad, incrementándose solamente mediante norma legal expresa. Por ello, en todas las leyes sobre reajustes generales de estos últimos años, se han considerado estas subvenciones del sector Justicia para actualizar sus valores.

3. Aguinaldo de navidad sector activo.

a. Trabajadores del Sector Público

Por su parte, el artículo 3º concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley N° 3058, de 1979, los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nºs 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocian colectivamente y cuyas remuneraciones se fijan de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

b. Personal de las Universidades y de servicios traspasados

El mismo beneficio otorga el artículo 4º a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo, de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

c. Trabajadores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionados, de educación técnico-profesional, colaboradores del Sename, Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia

Por su parte, los artículos 6º y 7º conceden el derecho al aguinaldo de Navidad a los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y de los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980 (artículo 6º) y a los de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia y de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia (artículo 7º).

d. Montos del Aguinaldo

Respecto de los trabajadores señalados en los artículos precedentes, el aguinaldo será de $ 25.964 para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2002, sea igual o inferior a $ 278.100 y de $ 13.775 para los de remuneración líquida superior a tal cantidad, a esa misma fecha. Para los efectos de calcular la remuneración líquida, se considerarán solamente las que tengan el carácter de permanentes...

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