Reajusta remuneraciones de los funcionarios del Sector Público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501375

Reajusta remuneraciones de los funcionarios del Sector Público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica.

Fecha16 Noviembre 2004
Número de Iniciativa3727-05
Fecha de registro16 Noviembre 2004
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.985 (Diario Oficial del 02/12/2004)
MateriaREAJUSTE DE REMUNERACIONES SECTOR PÚBLICO
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE











MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, REAJUSTA LAS ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL, DEL SUBSIDIO FAMILIAR Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA.

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SANTIAGO, noviembre 16 de 2004



M E N S A J E Nº 164-352/





A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados

Remito a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto reajustar las remuneraciones del Sector Público, conceder aguinaldos de Navidad del año 2004 y de Fiestas Patrias del año 2005 para el sector activo y pasivo, reajustar las asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar y otros beneficios que indica.

I.UN REAJUSTE CONSISTENTE CON LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO.

La definición del reajuste general de remuneraciones y el conjunto de beneficios sociales para el personal de la administración pública centralizada y descentralizada para el presente año, está marcada por una política fiscal que se orienta a reforzar el repunte de nuestra economía, lo que debiera traducirse en un mayor crecimiento del empleo.

Por otra parte, ha sido preocupación del gobierno profundizar la modernización de las instituciones públicas, a través de importantes iniciativas de mejoramiento de la gestión realizadas durante el tercer Gobierno de la Concertación, las que han generado mayores estímulos a los funcionarios que se esmeran en dar un servicio de calidad a los ciudadanos que asisten cotidianamente a las entidades. Todo ello en consistencia con la implementación de una política fiscal responsable y disciplinada.

La aplicación de estos criterios de política fiscal y de modernización del Estado han permitido tener un período de constante mejoramiento de los ambientes laborales y salariales en la administración central y descentralizada, que además, en el último tiempo se ha traducido en la creación o reforzamiento de nuevos estímulos al buen desempeño funcionario. Esto ha permitido tener un largo período de incrementos reales importantes para los salarios del sector público, superiores a los del resto de los trabajadores del país.

En la actual coyuntura se requiere compatibilizar el reajuste general del conjunto de las remuneraciones de los funcionarios públicos y dichos incrementos salariales por productividad, con la necesaria responsabilidad de la política fiscal y su impacto positivo en la generación de empleos en la economía. En efecto, para que la reactivación que se ha comenzado a percibir sea efectiva en crear nuevos empleos productivos, es particularmente importante que los mejoramientos salariales que la acompañan sean positivos pero moderados. Esta heterogénea situación ha sido planteada a los gremios del sector público, en el marco del tradicional diálogo social que antecede a esta discusión legislativa. En el contexto de este diálogo hubo coincidencia en el monto del reajuste, gracias a lo cual se concordó un Protocolo de Acuerdo con dichas organizaciones, encabezadas por la Central Unitaria de Trabajadores.

Consistente con estas iniciativas modernizadoras, el Gobierno viene en proponer un reajuste anual de remuneraciones y de los beneficios sociales a los funcionarios públicos, que tiene por objetivo proteger el poder adquisitivo de sus salarios y dar un incremento real que tiene como base la inflación esperada. Este incremento, de un 3,5% a las remuneraciones y a los beneficios sociales de los funcionarios, es coherente con la necesaria disciplina fiscal requerida en el país en esta etapa de un repunte económico con un sentido de pro-empleo.

Asimismo, este monto se aplica como reajuste para los otros beneficios sociales que el presente proyecto de ley contiene.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
  1. Reajuste General.

El artículo 1º otorga, a contar del 1º de diciembre de 2004, un reajuste general del 3,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, tales como sueldos bases, asignación profesional, de zona, de fiscalización, municipal, de especialidades y otras similares, según la normativa que les sea aplicable, a los trabajadores del sector público, tanto de la Administración Civil del Estado, como al personal afecto a las escalas de remuneraciones del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, de las Municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076.

Este mismo artículo señala los trabajadores del sector público a los que, no obstante lo anterior, no les es aplicable dicho reajuste, por contar con otros mecanismos de ajustes de sus remuneraciones. Estos son los siguientes:

a. Aquellos cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias.

b. A los trabajadores cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera.

c. A los trabajadores cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. En esta situación se encuentran las Universidades Estatales.

Tampoco se reajustan por este artículo las asignaciones familiares del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, materia que es tratada en un artículo posterior de la presente ley.

Su inciso final hace presente que las remuneraciones adicionales fijadas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos reajustados en conformidad con lo establecido en el inciso primero de este artículo, a contar del 1º de diciembre de 2004.

  1. Reajuste de subvenciones a colaboradores del SENAME.

El artículo 2º del proyecto, reajusta en un 3,5%, a contar del 1º de diciembre de 2004, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones otorgadas a las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores en la atención de menores en situación irregular, conforme a lo dispuesto en el cuerpo legal que se cita en dicho precepto y en sus normas complementarias.

Estos montos, que son diferenciados según la modalidad asistencial de que se trate, no están afectos a un sistema automático de reajustabilidad, incrementándose solamente mediante norma legal expresa. Por ello, en todas las leyes sobre reajustes generales de estos últimos años, se han considerado estas subvenciones del sector Justicia para actualizar sus valores.

  1. Aguinaldo de Navidad sector activo.
  1. Trabajadores del Sector Público.

Por su parte, el artículo 3º concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley N° 3058, de 1979, los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nºs. 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocian colectivamente y cuyas remuneraciones se fijan de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

  1. ...

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