Decreto núm. 561, publicado el 16 de Julio de 1992. REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Santiago, 30 de Abril de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 561.- Vistos: Lo dispuesto en el N° 7 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 34 de la Ley N° 18.681; en el Decreto Supremo N° 421, de 1977, del Ministerio de Hacienda; en los Decretos Supremos N° 929, de 1987, N° 87, de 1988, N° 1.003, de 1989, N° 1.004, de 1989, N° 1.219, de 1990, y N° 852, de 1991, todos del Ministerio de Justicia; en el artículo 83 de la Ley N° 18.768; en el N° 25 del artículo primero del decreto supremo N° 1.407, del Ministerio del Interior, de fecha 19 de diciembre de 1991, y
Considerando:
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Que el N° 7 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, sustituido por el artículo N° 9 de la Ley N° 18.091, prescribe que los impuestos señalados en el N° 1 de ese decreto y los valores adicionales establecidos en los N°s. 3,4 y 5 del mismo que no estén fijados en porcentajes, podrán reajustarse conforme al mecanismo que dicho precepto contempla.
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Que el artículo 7 del Decreto Ley N° 1.268, de 1975, modificado por el artículo 57 de la Ley N° 18.899 dispone que los precios de las fotocopias y fotografías que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación y los precios de los formularios que utilice el mismo, se reajustarán según lo dispuesto en el N° 7 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.282, de 1975, modificado por el artículo 9° de la Ley N° 18.091.
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Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de Octubre de 1991 y el 31 de Marzo de 1992, varió en un 6,4%.
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Que de acuerdo a lo establecido en los considerandos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de los impuestos y de los valores adicionales de cada una de las actuaciones gravadas del referido Servicio, dentro de la limitación porcentual antes indicada,
Decreto:
Reajústase el monto de los impuestos de las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, enumeradas en el N° 1, letra A) del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, fijándose su nuevo valor en las cantidades que se indican a continuación:
Monto Monto
Anterior Nuevo
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- Anotación de inscripción de
nacimiento y defunción en
libretas de familia duplicada. $ 200 $ 220
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- Capitulaciones matrimoniales
en el acto del matrimonio. $ 2.020 $ 2.150
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- Cédula de Identidad para
chilenos. $ 100 $ 110
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- Cédula de Identidad para
extranjeros. $ 290 $ 310
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- Certificado de Jurisdicción. $ 720 $ 770
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- Certificado de primera $ 410 $...
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