Decreto núm. 1240, publicado el 28 de Enero de 1984. REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Santiago, 9 de Diciembre de 1983.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.240.- Visto: Lo dispuesto en el N° 7 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 7° del decreto ley N° 1.268, de 1975; en el decreto supremo N° 421, de 1977, del Ministerio de Hacienda; en los decretos supremos N°s. 42 y 55, de 1983, del Ministerio de Justicia, y
Considerando:
Que el N° 7 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, sustituido por el artículo )° de la Ley N° 18.091, prescribe que los impuestos señalados en el N° 1 de ese decreto y los valores adicionales establecidos en los N°s 3°, 4° y 5° del mismo que no estén fijados en porcentajes, podrán reajustarse conforme al mecanismo que dicho precepto contempla.
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Que el artículo 7° del decreto ley N° 1.268, de 1975, dispone que los precios de las fotocopias y fotografías que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación, y los precios de los formularios que utilice el mismo, se reajustarán semestralmente.
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Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor, en el período comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Octubre de 1983, experimentó una variación de un 20,7%.
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Que de acuerdo a lo establecido en los considerandos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de los impuestos y de los valores adicionales de cada una de las actuaciones gravadas del referido Servicio dentro de la limitación porcentual antes indicada,
Decreto:
Reajústase el monto de los impuestos de las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, enumerados en el N° 1, letra A del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, fijándose su nuevo valor en las cantidades que se indican a continuación:
Actuaciones Gravadas, según decreto
N° 1.282/1975-Letra A.
Monto Monto
Anterior Nuevo
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- Anotación de inscripción de nacimientos
y defunciones en libreta de familia
duplicada $ 40.- $ 50.-
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- Capitulaciones matrimoniales en el
acto del matrimonio 550.- 665.-
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- Cédulas de identidad para...
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