Decreto núm. 1240, publicado el 28 de Enero de 1984. REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470803130

Decreto núm. 1240, publicado el 28 de Enero de 1984. REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Santiago, 9 de Diciembre de 1983.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.240.- Visto: Lo dispuesto en el N° 7 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 7° del decreto ley N° 1.268, de 1975; en el decreto supremo N° 421, de 1977, del Ministerio de Hacienda; en los decretos supremos N°s. 42 y 55, de 1983, del Ministerio de Justicia, y

Considerando:

Que el N° 7 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, sustituido por el artículo )° de la Ley N° 18.091, prescribe que los impuestos señalados en el N° 1 de ese decreto y los valores adicionales establecidos en los N°s 3°, 4° y 5° del mismo que no estén fijados en porcentajes, podrán reajustarse conforme al mecanismo que dicho precepto contempla.

  1. Que el artículo 7° del decreto ley N° 1.268, de 1975, dispone que los precios de las fotocopias y fotografías que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación, y los precios de los formularios que utilice el mismo, se reajustarán semestralmente.

  2. Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor, en el período comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Octubre de 1983, experimentó una variación de un 20,7%.

  3. Que de acuerdo a lo establecido en los considerandos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de los impuestos y de los valores adicionales de cada una de las actuaciones gravadas del referido Servicio dentro de la limitación porcentual antes indicada,

Decreto:

Artículo 1°

Reajústase el monto de los impuestos de las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, enumerados en el N° 1, letra A del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, fijándose su nuevo valor en las cantidades que se indican a continuación:

Actuaciones Gravadas, según decreto

N° 1.282/1975-Letra A.

Monto Monto

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  1. - Anotación de inscripción de nacimientos

    y defunciones en libreta de familia

    duplicada $ 40.- $ 50.-

  2. - Capitulaciones matrimoniales en el

    acto del matrimonio 550.- 665.-

  3. - Cédulas de identidad para...

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