Decreto 309 - REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Santiago, 30 de marzo de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 309.- Vistos: Lo dispuesto en Nº 7 del decreto con fuerza de ley Nº 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 7 del decreto ley Nº 1.268, de 1975, del Ministerio de Justicia; en el artículo 34 de la ley Nº 18.681; en el decreto supremo Nº 421, de 1977, del Ministerio de Hacienda, en los decretos supremos Nº 929, de 1987, Nº 87, de 1988, Nº 1.003, de 1989, Nº 1.004, de 1989, Nº 1.219, de 1990, Nº 852, de 1991, Nº 561, de 1992, Nº 1.169, de 1992, Nº 320, de 1993, Nº 483, de 1994, Nº253, de 1995, Nº 270, de 1996, Nº 169, de 1997, Nº 404, de 1998, Nº 393, de 1999 y Nº 408, de 2000, todos del Ministerio de Justicia; en el artículo 83 de la ley Nº 18.768; en el Nº 10 del artículo 1º del decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de fecha 22 de enero de 2001; lo establecido en la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que el Nº 7 del decreto con fuerza de ley Nº 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, sustituidos por el artículo Nº 9 de la ley Nº 18.091, prescribe que los impuestos señalados en el Nº 1 de ese decreto y los valores adicionales establecidos en los Nºs. 3, 4 y 5 del mismo que no estén fijados en porcentajes, podrán reajustarse conforme al mecanismo que dicho precepto contempla.
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Que el artículo Nº 7 del decreto ley Nº 1.268, de 1975, modificado por el artículo 57 de la ley Nº 18.899 dispone que los precios de las fotocopias y fotografías que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación y los precios de los formularios que utilice él mismo, se reajustarán según lo dispuesto en el Nº 7 del decreto con fuerza de ley Nº 1.282, de 1975, modificado por el artículo 9º de la ley Nº 18.091.
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Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1º de marzo de 2000 y el 28 de febrero de 2001, varió en un 3,8%.
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Que de acuerdo a lo establecido en los considerandos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de los impuestos y de los valores adicionales de cada una de las actuaciones gravadas del referido Servicio, dentro de la limitación porcentual antes indicada,
D e c r e t o:
Reajústese el monto de los impuestos de las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, enumeradas en el Nº 1, letra A) del decreto con fuerza de ley Nº 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, fijándose su nuevo valor en las cantidades que se indican a continuación:
Monto Monto
Anterior Nuevo
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- Anotación de inscripción de
nacimiento y defunción en
libretas de familia duplicada. $360.- $380.-
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- Capitulaciones matrimoniales
en el acto del matrimonio. $3.170.- $3.290.-
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- Cédula de Identidad para
chilenos $190.- $200.-
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- Cédula de Identidad para
extranjeros $500.- $520.-
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