Decreto 408 - REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243770678

Decreto 408 - REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Núm. 408.- Santiago, 20 de abril de 2000.- Vistos: Lo dispuesto en el Nº 7 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 7 del Decreto Ley Nº1.268, de 1975, del Ministerio de Justicia; en el artículo 34 de la Ley Nº 18.681; en el Decreto Supremo Nº 421, de 1977, del Ministerio de Hacienda, en los Decretos Supremos Nº 929, de 1987, Nº 87, de 1988, Nº 1.003, de 1989, Nº 1.004, de 1989, Nº 1.219, de 1990, Nº 852, de 1991, Nº 561, de 1992, Nº 1.169, de 1992, Nº 320, de 1993, Nº 483, de 1994, Nº 253, de 1995, Nº 270, de 1996, Nº169, de 1997, Nº 404, de 1998, y Nº 393, de 1999, todos del Ministerio de Justicia; en el artículo 83 de la Ley Nº 18.768; en el Nº 25 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 654, del Ministerio del Interior, de fecha 17 de mayo de 1994; lo establecido en la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que el Nº 7 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, sustituido por el artículo Nº 9 de la Ley Nº 18.091, prescribe que los impuestos señalados en el Nº 1 de ese decreto y los valores adicionales establecidos en los Nos. 3, 4 y 5 del mismo que no estén fijados en porcentajes, podrán reajustarse conforme al mecanismo que dicho precepto contempla;

  2. Que el artículo Nº 7 del Decreto Ley Nº 1.268, de 1975, modificado por el artículo 57 de la Ley Nº 18.899 dispone que los precios de las fotocopias y fotografías que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación y los precios de los formularios que utilice el mismo, se reajustarán según lo dispuesto en el Nº 7 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.282, de 1975, modificado por el artículo 9º de la Ley Nº18.091;

  3. Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1º de Mayo de 1999 y el 29 de Febrero de 2000, varió en un 2,29%; y en el período comprendido entre el 1º de Julio de 1999 y el 29 de Febrero de 2000, varió en un 2,03%.

  4. Que de acuerdo a lo establecido en los considerandos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de los impuestos y de los valores adicionales de cada una de las actuaciones gravadas del referido Servicio, dentro de la limitación porcentual antes indicada.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Reajústese el monto de los impuestos de las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, enumeradas en el Nº 1, letra A) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, fijándose su nuevo valor en las cantidades que se indican a continuación:

Monto Monto

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  1. - Anotación de inscripción de

    nacimiento y defunción en libretas

    de familia duplicada. $ 350.- $ 360.-

  2. - Capitulaciones matrimoniales en el

    acto del matrimonio. $ 3.090.- $ 3.170.-

  3. - Cédula de Identidad para

    chilenos...

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