La Razonabilidad y las Funciones de Control - Núm. 7-2, Junio 2001 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43435582

La Razonabilidad y las Funciones de Control

AutorRicardo Haro
CargoProfesor de Derecho Constitucional. Profesor Emérito de la Universidad Nacional de Córdoba
I La interpretación constitucional

Es por demás evidente que toda interpretación jurídica tiene una enorme trascendencia, no sólo para la elaboración de las normas, sino además para la aplicación de las mismas, finalidad en la que encuentra su razón de ser el "orden jurídico", logrando el paso de la formulación teórica y genérica de las reglas de conducta, a la aplicación concreta y específica sobre conflictos de intereses y situaciones concretas de seres humanos, de sujetos de derecho.

De allí que de toda norma genérica, surja a través de la interpretación judicial, la norma individualizada, es decir, aquélla que acomoda y adecua los fines de la genérica, para que se realicen de la mejor forma posible en las concretas conductas inter-subjetivas de cada caso sub exámine.

La interpretación jurisdiccional, viene a completar en los casos contenciosos sometidos a su decisión, la elaboración legislativa, pues es finalmente el juez, meritando las particulares circunstancias del caso concreto, el que realiza a través de la interpretación del derecho pero a partir de los hechos, la justicia que el legislador tuvo en vista al sancionar la norma.

Y si pensamos en la interpretación de las normas constitucionales, aquellas que realizan el reparto de las competencias supremas del Estado, tomaremos conciencia que estamos abordando un tema trascendental para el derecho constitucional y las instituciones políticas, pues en última instancia, estamos desentrañando el sentido y la validez de todo el ordenamiento jurídico.

No debemos olvidar que uno de los principios capitales del Estado Constitucional de Derecho, es el de la Supremacía Constitucional y en el de su correlativo sistema de Control de Constitucional, que ya sea difuso - por todos los jueces de cualquier rango y fuero que integran un Poder Judicial - o concentrado por un solo Tribunal Constitucional que ejercita exclusivamente la jurisdicción constitucional y actúa paralelamente a una "Administración de Justicia" con un Tribunal Supremo a la cabeza.

II El control de razonabilidad y su fundamento constitucional

En nuestro derecho judicial o jurisprudencia, ese control de constitucionalidad tiene numerosas facetas y pautas para su aplicación, entre las cuales, una de las que más se distingue es el estándar jurídico de la razonabilidad, que ha venido a constituirse en un sinónimo de constitucionalidad, pues como dice Germán Bidart Campos, lo razonable es lo ajustado a la Constitución, no tanto a la letra como a su espíritu, y lo irrazonable es lo que conculca la Constitución, lo anticonstitucional.

Podemos afirmar, por lo tanto, que toda vez que se ejerza por los tribunales el control judicial de razonabilidad sobre los actos estatales y los comportamientos individuales y grupales, no se está haciendo otra cosa que actualizar una manifestación, crecientemente vigorosa, del control de constitucionalidad.

En efecto, a ninguno se nos escapa que los dos principios cardinales que presiden la reglamentación de los derechos, deberes y garantías constitucionales, son:

  1. El principio de legalidad, que en términos genéricos implica la exigencia de una norma jurídica, de cualquier rango por medio de la cual se manifieste la reglamentación con las limitaciones que exige una convivencia social ordenada al bien general. En el caso de la reglamentación por ley del Congreso, este principio encuentra básicamente apoyatura en varias normas, como el art. 14: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber:....."; el art. 18 en cuando dispone que...

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