Corte de Apelaciones de Santiago, 9 de abril de 2003. Ravinovich y Cía. Ltda. con Empresa de Ferrocarriles del Estado - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218929381

Corte de Apelaciones de Santiago, 9 de abril de 2003. Ravinovich y Cía. Ltda. con Empresa de Ferrocarriles del Estado

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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos duodécimo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo, decimoctavo, decimonoveno, vigésimo y vigésimo primero que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

  1. Que el artículo 1866 del Código Civil prescribe: “La acción redhibitoria durará 6 meses respecto de las cosas muebles y un año respecto de los bienes raíces, en todos los casos en que leyes especiales o las estipulaciones de los contratantes no hubieren ampliado o restringido este plazo. El tiempo se contará desde la entrega real”.

  2. Que en virtud de lo que dispone el inciso tercero del artículo 2518 “La prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial, salvos los casos enumerados en el artículo 2503” del mismo código, que prescribe: “2º. Si el recurrente desistió expresamente de la demanda o se declaró abandonado el procedimiento”.

  3. Que es bueno dejar en claro que para la doctrina las prescripciones de corto tiempo son todas aquellas que hacen excepción a la regla general del artículo 2515 del cuerpo legal aludido, relativa a la prescripción extintiva ordinaria.

  4. Que fácil es concluir que lo actuado en el expediente del 29º Juzgado Civil que tuvo a la vista el a quo y que terminó por sentencia que declaró el abandono del procedimiento, no tuvo la virtud de interrumpir la prescripción, como erróneamente lo alega el demandante y, en consecuencia ella queda sometida, como se ha dicho, a la regla prevista en el inciso tercero del artículo 2518.

  5. Que así las cosas, por todas las razones dadas en los motivos...

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