Algunos rasgos distintivos de la personalidad y obras de los «grandes comentadores» del Código Napoleón - Los representantes más célebres de la escuela de la exégesis. -Los «maestros» de la escuela - La escuela de la exégesis en derecho civil - Libros y Revistas - VLEX 1028435398

Algunos rasgos distintivos de la personalidad y obras de los «grandes comentadores» del Código Napoleón

AutorJulien Bonnecase
Cargo del AutorProfesor en la Facultad de Derecho de la Université de Bordeaux (Francia)
Páginas40-78
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JULIEN BONNECASE
SECCIÓN SEGUNDA
ALGUNOS RASGOS DISTINTIVOS DE LA
PERSONALIDAD Y OBRAS DE LOS «GRANDES
COMENTADORES» DEL CÓDIGO NAPOLEÓN
23.— En el número cuatro se indicó ya el contenido de esta sección; por
tanto, no lo repetiremos.
24.— Clasificación de los «grandes comentadores» del Código Napoleón por
uno de sus contemporáneos .—Son tan raras las apreciaciones de conjunto sobre
la obra de los «grandes comentadores», que no podemos pasar por alto la que
hizo el abogado general Detourbet, en su Etude sur les Principes de Droit civil de
Laurent (Gazette des Tribunaux, 1878), con mayor razón, cuanto que este trabajo
apoya las observaciones que haremos en esta obra.
25.— El autor se expresa así: «Quizá es temerario tratar de establecer, entre
los Principes de Droit civil y los diversos monumentos de doctrina jurídica, que
precedieron a esta obra, comparaciones que debieran hacer críticos más compe-
tentes. Pero,¿cómo hacer, sin esto, una apreciación completa de la obra de Laurent?.
Por otra parte, ¿podrían sustraerse los lectores de este nuevo monumento de doc-
trina, a reflexiones que se imponen? Entre los antiguos, únicamente nos ocupare-
mos de los autores que trataron de explicar el Códigocivil en su conjunto. Deja-
mos a un lado a aquéllos, por notables que puedan ser sus escritos, que, como
Proudhon, por ejemplo, se limitaron a estudiar una materia especial.
Comencemos por rendir homenaje a los jurisconsultos que abrieron el cami-
no. Delvincourt parece olvidado, su nombre, raramente se pronuncia. Sin embar-
go, poseía grandes cualidades; enunciaba con claridad y precisión ideas siempre
diáfanas y sencillas. Toullier es más conocido; pero dudamos que sea preferible a
Delvincourt. Debe su reputación al acento de su estilo, que es atrayente, pulcro, y
sin pedantería. Cuando publicó su Droit civil français, acababa de promulgarse el
Código de 1804; la doctrina apenas había alzado su voz; en los Tribunales aún no
se presentaban las principales dificultades de aplicación. Ahora bien, tanto para
el jurisconsulto como para el historiador, el tiempo es un colaborador esencial.
Ambos deben dejar transcurrir los años, si desean ser críticos imparciales. Para
juzgar bien un edificio, es necesario colocarse a distancia.
Marcadé se apropió la enseñanza de Bugnet y Valette. Al seguir sus
cursos reunió prec iosos materiales que dieron gran atractivo a su Explication
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LA ESCUELA DE LA EXÉGESIS EN DERECHO CIVIL
du Code Napoléon. Aun actualmente se consulta este comentario con provecho,
con la seguridad de encontrar en él, respecto de cada uno de los artículos del
Código Civil, todos los argumentos que se puedan invocar con éxito en uno o
en otro sentido. Marcadé empero se deja llevar por su predilección: la argu-
mentación; frecuentemente sacrif icó la teoría y los principios a esta predilec-
ción. Podemos lamentarnos de que, en cierta forma, haya desacreditado al
Código civil que explica, pues sus críticas, mejor dicho, sus cóleras, son vio-
lentas y amargas: «Procul omnis esto clamor et ira!».
«Por lo general se considera que Troplong es superior a Toulher y a
Marcadé. No puede acusarse a Troplong de haber desconocido la filosofía del
Derecho en su Cours du Code Napoléon. Nadie se ha inspirado en ella con más
acierto que él. Nadie ha hablado mejor al coraz ón y al espíritu del lector. El
primer Presidente de la Corte de Casa ción, unía en sumo grado a la imagina-
ción y a mplitud, un espíritu crítico. Pero usó en exceso las bellas cualidades
con que lo d otó la naturaleza, y uno de sus contemporáneos pudo calificarlo
de «romántico». Sus prefacios serían una obra maestra, si con menos frecuen-
cia sustituyeran el texto mismo de la ley, por lo que llama «espíritu de la ley».
De esto resulta confusión, ahí donde deberían reinar la claridad y precisión.
Las Répétitions écrites de Mourlon se recomiendan por más de un motivo,
pero únicamente constituyen un compendio de la doctrina, para la prepara-
ción de los exámenes. Como obra elemental, las Répétitions, merecen un lugar
especial. Sin embargo, puede rep rocharse a los tres volúmenes de Mourlon,
que reproduzcan demasiadas controversias, pues se trata de un manual desti-
nado a los jóvenes estudiantes, y por tanto, incompletos, para considerarlos
como un Tratado, digno de este nombre.
Desearíamos detenernos aquí y no mencionar a los autores vivos. Pero, ¿es
posible omitir a los sabios anotadores de Zachariae y al simpático decano de la
Facultad de Derecho de Caen?. La Providencia nos ha conservado a Aubry,
para que concluyera una fraternal colaboración aún más conmovedora, desde
que se nos despojó de la Provincia a la cual pertenecían tanto él como Rau;
Aubry en este momento concluye el tomo VIII de su Cours de droit civil. Con este
terminará el trabajo iniciado por los dos eminentes profesores de la Escuela de
Derecho de Estrasburgo, y amorosamente continuado por el superviviente. ¿Qué
podemos añadir aquí que no sepan y repitan todos?. Unánimemente se recono-
ce que Aubry y Rau buscan con gran sutileza, principalmente en sus últimos
volúmenes, armonizar la jurisprudencia con la doctrina; que a veces no se deci-
den a optar por la letra de la ley contra su interpretación abusiva; que el resu-
men lacónico y la condensación de las reglas generales (diríamos, los teoremas)
que plantean, los conduce a una excesiva concisión. Pero, unánimemente se les
otorga, como tributo, los elogios a que son acreedores, y se proclama que el
Cours de Droit civil, es, indiscutiblemente, uno de los libros que más ha contri-
buido a elevar el nivel de la ciencia jurídica en este siglo.
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JULIEN BONNECASE
Por su parte, Demolombe prosigue, sin descanso, sus laboriosas investiga-
ciones y nos da cada año un testimonio nuevo de la vivacidad de su bella
inteligencia, que la edad no ha podido d ebilitar. El tomo XXI del Droit civil
expliqué, que concluye la materia de las obligaciones, está por publicarse. Nadie
desea con más pasión, como el que escribe estas líneas, ver terminado el magní-
fico edificio levantado por Demolombe; ni nadie profesa una admiración tan
sincera como la mía, por aquél a quien se ha llamado el Pothier moderno. Es
indudable que algunas veces se ha reprochado a Demolombe que más que elu-
cidar una cuestión, la resume; que se aferra a su propia opinión, la cual tendría
más valor si se apoyara en la de los demás autores; que frecuentemente apela,
en última instancia, a la jurisprudencia; y que con el fin de extender su argu-
mentación, no siempre tiene muy en cuenta la redacción del texto, objeto de su
examen. Pero, ¿cómo olvidar el encanto de su discusión y los recursos infinitos
de su talento? ¡Qué fuego, qué ardor, cuánta vivacidad desarrolla! Nadie ha
dado más brillantes explicaciones y más encanto a la ciencia jurídica. Tanto en
sus escritos como en sus cursos, Demolombe es, ante todo, un abogado y un
orador notable. Lucha, arrebata, toma a su adversario cuerpo a cuerpo, y sola-
mente concluye después de haber adquirido la certidumbre de que ha convenci-
do. Es, en el análisis, lo que Aubry y Rau en la síntesis.
El Droit civil expliqué y el Cou rs de Droit civil se complementan mutua-
mente. Pero, ¿será posible afirmar que el campo de la ciencia jurídic a se ha
agotado con tales trab ajos? Si tal hiciéramos olvidamos que este dominio
no tie ne límites y que e s tan fe cundo, que siempre ofrec e abundante cose-
cha a los trabaja dores que a su vez lo cultiven. La obra de Laurent propor-
ciona la mejor prueba de ello. Los Prin cipes de Droit civil han adquirido
carta de ciudadanía entre nosotros. En todas las bibliotecas serias ocupa
un lugar, junto a las grandes obras jurídi cas, y son el complemento indis-
pensable de esta s.
Las preferencias que sentimos por los juristas se deben, por regla general,
a las tendencias de nuestro espíritu. Las cualidades que complacen a algunos
no satisfacen a los demás. Se lee a Marcadé cuando se ama la controversia; a
Demolombe, cuando después de haber adquirido una opinión, se busca un
modelo de alegato o los límites de este; a Aubry y Rau, cuando se busca la
solución definitiva de una dificultad, que puede resolverse de acuerdo con dos
razones igualmente poderosas o con dos consideraciones de valor equivalente.
También Laurent e nseña una Lógica irreprochable sin llegar a denigrar
la Ley. Si recurre a las considerac iones filosóficas, históricas o económicas,
que son como la lumbrera de las reglas generales d el Derecho, no pierde de
vista un solo instante los axiomas fundamentales. Discute con calma, evitan-
do la extensión. En fin, cuando propone soluciones, siempre conformes a las
premisas, y frecuentemente inatacables, sabe evitar el laconismo, cuando este
es nocivo a la expresión del pensamiento y claridad del razonamiento.

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