Causa nº 666/2012 (Casación). Resolución nº 19677 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436055402

Causa nº 666/2012 (Casación). Resolución nº 19677 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso666/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2310-2011 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, ocho de marzo de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol Nº 666-2012, sobre reclamo de ilegalidad previsto en el articulo 141 de la Ley Organica Constitucional de Municipalidades, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo que dispone el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil del recurso de casacion en el fondo interpuesto por la sociedad Inversiones Ranco Uno S.A. en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazo el reclamo que interpuso en contra de la I.

Municipalidad de Vitacura.

Segundo

Que la parte reclamante denuncia la vulneracion de los articulos 23, 24 y 27 del Decreto Ley Nº 3063 y del articulo 144 del Codigo de Procedimiento Civil.

Argumenta que su parte no ha ejercido actividad alguna que reuna el supuesto de hecho que permite la aplicacion del gravamen municipal. Se trata de una sociedad civil con objeto exclusivo de inversiones, de manera que no realiza actividades secundarias o terciarias. Destaca que la Ley de Rentas Municipales grava el ejercicio efectivo de las actividades lucrativas secundarias o terciarias, cuyo no es su caso, correspondiendole al municipio probar que su parte esta afecta al pago del gravamen municipal, lo que no ocurrio.

Agrega, ademas, que la sentencia vulnera el articulo 144 del Codigo de Procedimiento Civil al haber condenado en costas a su parte, toda vez que existen elementos suficientes y objetivos que permiten establecer que ha tenido motivo plausible para litigar.

Tercero

Que es un hecho no controvertido que la reclamante es una sociedad cuyo objeto es la inversion en toda clase de negocios rentisticos, actividades que importan la obtencion de lucro o ganancia, es decir, se trata de actividades lucrativas y, por consiguiente, configuran un hecho gravado en el citado articulo 23, como acertadamente lo considero la sentencia que a traves de este arbitrio se cuestiona, toda vez que se trata de actividades terciarias de acuerdo a la definicion del articulo 2DEG del Decreto Supremo Nº 484, que constituye el reglamento para la aplicacion de los articulos 23 y 24 del Decreto Ley Nº 3063.

Cuarto

Que refuerza lo anterior la circunstancia que el articulo 27 del Decreto Ley ya citado establece que solo estan exentas del pago de patente municipal las personas juridicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de asociados, artisticas o deportivas no profesionales y de promocion de intereses comunitarios.

Quinto

Que en cuanto al principio de la reserva legal, cabe recordar que el Decreto Supremo Nº484 fue dictado por el Presidente de la Republica en virtud de las facultades otorgadas...

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