Corte Suprema, 24 de abril de 2006. Ramírez Becerra, Brisa Marisol (recurso de casación en el fondo) - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218044817

Corte Suprema, 24 de abril de 2006. Ramírez Becerra, Brisa Marisol (recurso de casación en el fondo)

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas344-345

Page 344

Conociendo del recurso interpuesto.

LA CORTE

Vistos:

Se ha seguido esta causa rol Nº 42.020- PL del Noveno Juzgado del Crimen de San Miguel, para investigar una infracción a la Ley 19.366, y la responsabilidad que le cupo en él, entre otros inculpados, a Brisa Marisol Ramírez Becerra, la que por sentencia de primera instancia de 6

de septiembre de 2004, escrita de fs. 363 a 374 fue condenada a sufrir la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias y costas como coautora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes cometido el día 22 de agosto de 2001, accesorias y costas.

Por sentencia de una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de 19 de julio de 2005, escrita de fs. 442 a 446, se aprueba la anterior resolución y en lo que respecta a la encausada Brisa Ramírez se la condena, además, a la pena de multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales por el delito referido y se declara a su respecto que no procede aplicar la penalidad prevista en el artículo 4º de la Ley 20.000, solicitada en estrado por su defensa por las razones que explicita.

A fs. 467 la defensa de la indicada procesada deduce recurso de casación en el fondo que funda en la causal Nº 2 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, el cual se ordena traer en relación a fs. 475.

Considerando:

Primero: Que la defensa de la encausada deduce recurso de casación en el fondo fundada en la causal 2ª. del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, en que la sentencia de segundo grado ha hecho una calificación equivocada del delito y ha aplicado pena en conformidad a esa calificación. Reprocha que los sentenciadores no acogieron su alegación en el sentido que el hecho objeto de la acusación no debe ser calificado de tráfico ilícito de estupefacientes sino de microtráfico en el sentido de la nueva ley Nº 20.000 que lo tipificó posteriormente, y en forma más favorable en su artículo 4º, con pena inferior a la que establecía el artículo 5º de la Ley 19.366. Al respecto, estima que constituye simplemente microtráfico la tenencia por parte de la encausada de 105,9 gramos de pasta base, más 17.7 gramos de marihuana, por caber precisamente dentro del concepto de “pequeñas cantidades” expresadas en laPage 345normativa nueva y al no coincidir en ello los jueces recurridos, infringieron los artículos y 18 del Código Penal, amén del artículo 4º de la Ley Nº 20.000 castigando a la procesada con pena más elevada.

Segundo: Que esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR