Corte de Apelaciones de Iquique, (20 de diciembre de 2005). Rajido Castillo, Pedro con Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá (recurso de protección) - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218051177

Corte de Apelaciones de Iquique, (20 de diciembre de 2005). Rajido Castillo, Pedro con Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss - Rolando Pantoja Bauzá
Páginas434-437

Page 434

LA CORTE

Visto:

Comparece* don Pedro Arnaldo Rajido Castillo, industrial minero, domiciliado en esta ciudad, e interpone recurso de pro-Page 435tección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá, por la resolución dictada bajo el Folio Nº 0013, por la funcionaria de esa repartición, doña Cecilia García Segura, y en virtud de la cual se le ordena retirar todas sus pertenencias en un plazo de 5 días, del sector situado al oriente de la ruta A-1, y que es conocido como Tres Islas, a fin de proceder a su restitución, todo ello bajo el apercibimiento de proceder conforme a la normativa vigente. Señala que con fecha 4 de junio de 2001 inscribió en el Registro de Propiedad de Minas, el acta de mensura de la concesión denominada Parcas 2 del 1 al 27, ya que por resolución de 25 de abril de 2001 se declaró por constituidas tales pertenencias, las que se encuentran plenamente vigentes, con sus patentes al día, de manera que ha procedido a realizar las primeras excavaciones y movimientos de tierras para reconocer los minerales con eventual valor comercial y ha usado los desechos para formar un terraplén donde estableció un estacionamiento e infraestructuras de apoyo, mantenimiento de maquinarias y vehículos. Añade que con fecha 24 de febrero de 2005 se apersonó a la faena doña Cecilia García Segura, siendo atendida por su hijo, a quien le manifestó estar participando de una toma ilegal y en definitiva le dejó una notificación en terreno. Indica que concurrió posteriormente a las oficinas de la parte recurrida, donde ratificó y enseñó los documentos que acreditan sus derechos para ejercer las labores mineras, recibiendo como ofrecimiento traspasarle unos terrenos en Alto Hospicio o Bajo Molle. Considera que la actuación descrita, vulnera las garantías señaladas en el artículo 19 de la Constitución Política, en sus Nº 1, toda vez que al concurrir la funcionaria al lugar de las faenas actuó con prepotencia y en forma amenazadora, provocando un fuerte impacto sicológico en su hijo; Nº 2, ya que se han realizado diferencias arbitrarias y amenazado con desalojo sin previo requerimiento del propietario, en la medida que las sustancias minerales del subsuelo le pertenecen; Nº 16, pues se le impide desarrollar un trabajo legítimo; Nº 21, ya que con el procedimiento adoptado por la recurrida no se permite el desarrollo de la actividad comercial de la cual es titular, dado que se le imposibilitaría de proceder a la extracción y acopio de sustancias minerales; y Nº 24, pues finalmente también se afecta el derecho de propiedad en sus diversas especies, por cuanto es titular de una concesión minera. Por ello deduce su acción cautelar en contra de la resolución emanada de la recurrida, y por la que se le ordena el retiro dentro del plazo de 5 días de todas las pertenencias, maquinarias y equipos del sector Tres Islas, a fin de que se restablezca el imperio del derecho.

A fojas 23 informa doña Rosa María Alfaro Torres, Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá y solicita el rechazo del recurso. Manifiesta que efectivamente la funcionaria de esa repartición, doña Cecilia García Segura, concurrió a fiscalizar los bienes de propiedad fiscal ubicados en el sector sur de la comuna, en especial el farellón costero denominado “Sector Tres Islas”, como inicio del procedimiento para...

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