Causa nº 3169/2015 (Otros). Resolución nº 51606 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 565305310

Causa nº 3169/2015 (Otros). Resolución nº 51606 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Abril de 2015

JuezRicardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Antofagasta
Fecha13 Abril 2015
Número de expediente3169/2015
Rol de ingreso en primera instanciaC-1731-2014
PartesQUIROZ CON PESCIO
Número de registro3169-2015-51606
Rol de ingreso en Cortes de Apelación249-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, trece de abril de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 3169-2015 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada y demandante reconvencional doña G.P.B. en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de A., que confirmó, en lo apelado, el de primer grado por el cual se rechazaron las demandas de relación directa y regular interpuesta por don L.A.Q.L. en contra de doña G.R.P.B. respecto a su hija A.C.Q.P. y la de suspensión definitiva del referido régimen comunicacional que la Sra. P. dedujo en contra del actor principal. Así mismo se ordenó la apertura de causa proteccional en favor de la niña ante el Tribunal de Familia de La Serena, derivando todos los antecedentes a dicha magistratura, a fin de que se inicie el proceso reparatorio respectivo, con énfasis en la elaboración de la figura paterna, a fin de poder en un futuro, y a medida que los informes lo estimen conveniente, restaurar el régimen de relación directa y regular entre el padre y su hija.

Segundo

Que el arbitrio se divide en tres capítulos, “infracción a las normas sobre interpretación de la ley contenidas en los artículos 19, 20, 22, 23 y 24 del Código Civil”; “ infracción a leyes de fondo: artículos 14, 16 y 68 de la Ley N° 19.968 en relación con el 3° y 16 inciso segundo de la Convención de los Derechos del Niño” e “Infracción a leyes reguladoras de la prueba: artículos 32 de la Ley N° 19.968 en concordancia con el 229 del Código Civil y todo lo anterior además con el 16 de la citada ley y 3 y 12 de la Convención señalada precedentemente”.

Respecto del primer grupo de normas, señala que la interpretación que los jueces de fondo realizaron para arribar a la conclusión de rechazar la demanda reconvencional de suspensión definitiva del régimen comunicacional y la apertura de una causa de protección, no es conforme a las exigencias de hermenéutica legal y contravienen las normas sustantivas que regulan la materia y la sana crítica, como son los conocimientos científicamente afianzados, atendido a que se hizo prevalecer el derecho del padre a mantener un régimen comunicacional con su hija por sobre los de la niña, sin ahondar en la conveniencia o desventajas de aquello, adicionando a lo anterior, la apertura perjudicial, de otra causa sobre medida de protección.

En un segundo acápite, expresa que el juez para resolver conflictos familiares, como sucede en autos, en que existe colisión de derechos entre los del padre versus la protección y desarrollo de la autonomía del niño, debe optar por la aplicación del principio rector del Derecho de familia, esto es, su interés superior; el que sostiene se vulneró en el fallo impugnado atendido a que no contiene ningún argumento por medio de cual se establezca la conveniencia que reportaría a su hija el ser sometida a una nueva terapia para una futura revinculación con su padre, y por el contrario, sólo se hace cargo de la situación del padre en cuanto fue absuelto de la causa penal y no de la circunstancia que la niña durante más de la mitad de su vida ha estado desvinculada de éste y que a pesar de la terapia reparatoria – 31 sesiones- su figura sigue siendo para ella negativa y agresora, de lo que se concluye que una nueva terapia la revictimiza y no vela por su integridad y estabilidad emocional e incluso física, vulnerando esta última decisión, además, el artículo 14 de la Ley N° 19.968, por cuanto existió una causa de protección RIT N° 1199-2011 en que las partes acordaron el término de la misma y el que se seguiría el conflicto por la vía contenciosa.

Continúa, indicando que la vulneración a las normas citadas, determinó que los jueces incurrieran en una falsa interpretación del artículo 370 bis del Código Penal atendido que el fallo prescindió de la aplicación de los artículos 14, 16, 68 de la Ley N° 19.968 y 3 y 12 de la Convención de...

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