Corte Suprema, 10 de julio de 2006. Quilapan Lancaleo, Germán y otros con Productos Alimenticios Pinipes Ltda. (Casación en el fondo) - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218021261

Corte Suprema, 10 de julio de 2006. Quilapan Lancaleo, Germán y otros con Productos Alimenticios Pinipes Ltda. (Casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas831-834

Page 831

En estos autos, rol Nº 98-02, del Quinto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Quilapan Llancaleo, Germán y otros con Productos Alimenticios Pinipes Ltda.”, juicio ordinario sobre cobro de prestaciones, los actores, todos panificadores, fundaron su demanda señalando que la demandada dejó de pagarles, junto a la remuneración, la gratificación que diariamente les corresponde ascendente a la suma de $ 1.392, por lo que solicitaron que fuera condenada a solucionar esa obligación a contar de mayo de 2001 y hasta la ejecución de la sentencia, con costas.

La parte demandada se opuso a la pretensión de los demandantes, argumentando para ello que su actuar se ajusta a lo pactado con los trabajadores en un convenio colectivo suscrito el 1º de mayo de 2001, por lo que nada adeuda por ese concepto.

El tribunal de primera instancia por sentencia de 31 de octubre de 2003, escrita a fojas 53, rechazó íntegramente la demanda, sin costas.

Se alzó la parte demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de 19 de octubre de 2004, que se lee a fojas 70, revocó aquella decisión y declaró que se condena a la demandada a pagar, por el periodo com-Page 832prendido entre el mes de mayo de 2001 y la fecha de ejecución del fallo, la cantidad de $ 1.326, según liquidación que se practique en la etapa de ejecución del fallo, con costas y la confirmó en lo demás.

En contra de esta última decisión la parte demandada dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que por el presente recurso se denuncia la vulneración de los artículos 47, en relación con el 50 del Código del Trabajo; 1545 y 1546 del Código Civil, argumentando al efecto que en la cláusula quinta del contrato colectivo suscrito por las partes el 1º de mayo de 2001, se reestableció la facultad legal del empleador de optar entre el sistema de gratificación previsto en el artículo 47 y la modalidad del artículo 50, ambos del Código del Trabajo.

Sostiene que si bien la gratificación constituye remuneración, ello no la transforma en intangible, como lo afirma la sentencia recurrida, por cuanto están sujetas permanentemente a cambios, son esencialmente variables, puede subir o bajar, dependiendo de las utilidades que obtenga el empleador y la mutación de una modalidad de pago a otra no significa por sí misma una disminución en el monto.

Agrega que no se probó por los actores que las utilidades de la demandada, a contar de mayo de 2001 a la fecha de la demanda, sean exiguas o inexistentes, por lo que mal pueden los sentenciadores presumir que el aludido cambio en la forma en que se pagarían las gratificaciones ha significado una disminución en la remuneración de los actores.

En cuanto a la vulneración de la ley del contrato colectivo plantea que su normativa conforma una unidad con el contrato individual de cada uno de los actores y de su texto resulta claro, que en la cláusula quinta se facultó al empleador a optar, ya sea por el sistema del artículo 47 o del artículo 50 del Código del Trabajo, al momento de efectuar el pago de las referidas...

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