Corte de Apelaciones de Santiago, 23 de abril de 2002. Quiebra Distribuidora Textil y Cía. Ltda. - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219258213

Corte de Apelaciones de Santiago, 23 de abril de 2002. Quiebra Distribuidora Textil y Cía. Ltda.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas44-45

Page 44

Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos y teniendo únicamente presente:

  1. ) Que a fojas 21 de estas compulsas don José Luis Gutiérrez Moreno, abogado, en representación de Industria Textil Monarch S.A., impugna el convenio de autos señalando, en síntesis, que el convenio fue propuesto por don Roberto Abuhadba Abusleme, representante legal de la sociedad deudora, Distribuidora Textil y Compañía Limitada, que en la Proposición de Convenio, se planteó, como vía de solución, una novación de créditos, por cambio de obligación, en los términos del artículo 16311 del Código Civil, y complementariamente una concesión de prórroga para el pago de los mismos, pero la escritura pública de la sociedad no concede al representante legal Sr. Abuhadba facultades expresas para novar obligaciones civiles contraídas por lo que carece de capacidad para proponerlo; agrega que, por otra parte, los representantes de los acreedores que concurrieron a la Junta carecían de facultades expresas para novar y por ello estima que el convenio que aprobaron está viciado, adolece de nulidad por objeto ilícito, que no admite confirmación.

  2. ) Que a fojas 36, comparece don Mauricio Dorfman Liberman, por la sociedad acreedora Ingesa S.A., quien hace presente que consta de la escritura de modificación de la sociedad que rola a fojas 94 y siguientes, que el representante legal referido posee expresamente la facultad de novar créditos; señala que él es mandatario judicial con amplias facultades, siendo una de estas obligaciones la de aprobar convenios, por lo que sostiene que la impugnación debe ser rechazada por carecer de fundamentos.

  3. ) Que a fojas 30, comparece don Cristián Guillermo Guzmán Cancino, en representación de los acreedores que indica, da cuenta que en representación de los acreedores que menciona procedió a aprobar el convenio en cuestión, actuación que fuera posteriormente ratificada por todos ellos tal como consta de los escritos presentados en esta causa, que las mencionadas ratificaciones vienen en confirmar la verdadera y única voluntad de los acreedores que representa, cual es la de aprobar el convenio y novar por este medio sus respectivas acreencias.

  4. ) Que a fojas 33, el Sr. Síndico, don Ricardo Hoffmann León, solicita el rechazo de la impugnación por no existir vicios, forma ni de fondo, en cuanto a la capacidad legal del deudor para proponer convenio, o defectos en las formas establecidas para la convocación y celebración de...

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