El quebrantamiento de la filosofía del derecho de San Agustín y Santo Tomás - Segunda sección. La filosofía del derecho del cristianismo - La filosofía del derecho del mundo occidental. Visión panorámica de sus fundamentos y principales problemas - Libros y Revistas - VLEX 1028606880

El quebrantamiento de la filosofía del derecho de San Agustín y Santo Tomás

AutorAlfred Verdross
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Viena (Austria)
Páginas91-93
91
LA FILOSOFÍA DEL DERECHODEL MUNDO OCCIDENTAL
XII. EL QUEBRANTAMIENTO DE LA FILOSOFÍA
DEL DERECHO DE SAN AGUSTÍN Y SANTO TOMÁS
§ 1. El nominalismo voluntarista
La filosofía del derecho tradicional, que partía —según sabemos— de la idea del derecho
(lex æterna) o de la existencia de un derecho natural cognoscible a la razón (ratio) del hombre,
fue combati da hasta en sus mismas r aíces poco ti empo después de que Santo Tomás legara
su sistema a la posterid ad. Las nuevas ideas pretendieron elevar la voluntad divina a la
categoría de fue nte única del derecho.
Esta tendencia se fundó en la tesi s que afirma que únicamen te existen individuos (seres
vivos indiv iduales u objetos concretos) y en manera alguna idea s objetivas, a las que se dio
en aquella ép oca el nombre de u niversales: los «universales» —según las nu evas ideas— no
son otra cosa que el resulta do de una abstracción q ue hace nuestra razón, un iendo en un
grupo a una suma de individuos. En aplicación de estas ideas, la fórmula platónica, universalia
ante res, fue sustituid a p or una nueva, universali a p ost res. Pero al lado de estas dos
fórmulas se recordó una ter cera, nada menos que la fórmula aristotélica, universalia in rebus,
que significa que la idea (fo rma) y la sustancia se encuentran unid as en la realidad .
El nominalismo puede llevarse hasta Boecio (480-525). Este escritor, en sus Comentarios
a la doctrina de las categorías de Aristót eles (escr ito en 510), sostuvo la t esis de que las
categ orías ari stotéli cas no era n categor ías objet ivas, sin o meros no mbres ( nomina),
representaciones abstract as de las cosas particulares. De ahí el nombre de nominalismo ,
empleado en el siglo XI por Rocelino (nac ido alrededor del año 1050), obispo de Compiègne,
entre cuyos alumnos figuró e l mismo Abelardo.
El pensamiento de Bo ecio quedó provisi onalmente rele gado al olvido y no fue sino
hasta el siglo XIV cuando cobró nuev a vida en In glaterra. Sin embargo, debe haber sido
conocido en el período de la alta escolástica, pues Santo Tomás polemizó con el: el Aquinatense
recon oció la relat iva exactitu d de las tres fó rmulas, afir mando que las i deas existen
primeramente en el espíritu de Dios, p osteriormente en las cosas creadas por el co nforme a
dicha s ideas y, por últi mo, como conce ptos gener ales elabor ados por la raz ón en la
contemplación del mundo.
El nominalismo negado r de la realidad de los universales tuvo que rechazar, tanto la
doctrina platónica de la idea del derecho, cuanto l a l ex æterna de San Agustín : el orden
jurídico g eneral ya no ten dría por causa a la sabiduría de Dios, recto ra de su vol untad, sino
única y exclusivamente a la vol untad. De esta manera y en el reino de la moral y del derecho,
el nominalismo con dujo al voluntarismo.
Uno de lo s precursore s del nuevo nominalismo fue el monje franciscano Juan Duns
Scoto (1270 -1308), llamado docto r subtilis en razón de la agudeza de su pen samiento. Duns
Scoto so stuvo que la voluntad de Dios está únic amente ligada por sus propios bienes y por

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR