La doctrina cristiana del derecho natural después del cisma religioso - Segunda sección. La filosofía del derecho del cristianismo - La filosofía del derecho del mundo occidental. Visión panorámica de sus fundamentos y principales problemas - Libros y Revistas - VLEX 1028606881

La doctrina cristiana del derecho natural después del cisma religioso

AutorAlfred Verdross
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Viena (Austria)
Páginas94-102
94
ALFRED VERDROSS
XIII. LA DOCTRINA CRISTIANA DEL DERECHO NATURAL
DESPUÉS DEL CISMA RELIGIOSO
§ 1. Lutero y Melanchton
En opo sición a Wikli f (muerto en 1384), que únicamente acept aba a la lex evangelica
como medida de lo bueno y de lo malo,1Martín Lutero (1483-1546) hizo frecuentes referencias
a la ley natural: en el Comentario a l os Salmos (1 513-1515) afirma qu e ninguna perso na es
de tal manera mala q ue no pueda escuchar la voz de la razón.2 En armonía con Santo Tomás,
designa con el nombre de sindéresis3 a la capacidad para distinguir lo b ueno de lo malo. Y en
concordancia c on San Agustín hace notar en e l Comentario a la Carta a los romanos (1515-
1516) que la ley natural está grabada en nosotros como un testimonio i mborrable de lo bueno
y lo malo.4 Lutero recono ció también la existencia de la ley natur al en otros varios pasajes de
sus obras.5
La idea del derecho natural, no obstante los pasajes citados, se debilita en presen cia de
la doctrina central de Lutero: según el reformador alemán, la naturaleza humana quedó
corrompida a causa del pecado ori ginal y, por tanto, no es apta para conocer y realizar por
sí misma la jus ticia. Por esta razó n, Lutero no pudo aceptar la doctrina de lo s tres grados
escalonados del derecho de Santo Tomás, p ara quien la ley natural es el puente entre la lex
æterna y la l ex humana; más bien existe un abismo infranq ueable entre el reino oculto de
Dios, que podría imaginarse colocado a su derecha y en el que privan la gracia y el a mor
cristiano, y el reino que podría a su vez pensarse colo cado a su izquierda, cread o por Dio s
en un acto de su ira misericordiosa (ira mi sericordiae) para defender a l a humanidad de su
corrupción total: es un orden conservativo, creado para una s ituación de emergencia derivada
del status co rruptus, y en el que la autor idad instituida p or Dios manda c on la espada, a fin
de castigar a los delincuen tes y a segurar la paz exterior. 6 De a hí que Lutero ot orgue a los
príncipes el título de carceleros y verdugos de Dios ,que mandan sobre pic aros y malvados.
Pero Dio s ordena al mismo tiempo que «llamemos a estos verdugo s señores genero sos, que
caigamos de rodillas ante ellos y que actuemos como súbditos devotos, a condición no
obstante d e que no se excedan en el ejercicio del pod er, y de que obren a un mismo tiempo
como verdugos y como pastores».7 Los podere s de la auto ridad tiene n así como limi te la
«misión del pastor». Es in teresante observar — de confo rmidad con estas ideas— que el
1De civili dominio , I.
2Edició n de Weimar, III, 9 4, 1 7.
3Ibídem, III, 238, 11: «...sy ntheresis et desiderium boni est inest inguibile in hominib us».
4«Natural iter en im i mpressa est mentis lex naturæ et indelebit er test imonium de bonis bonum
et de mali s malu m.»
5Edición de Weimar, XVII, 1, 10 y 18-21; XXX, 1, 178 y ss.; XXXIX, 1, 402 y ss., 330 y 334.
6Interpre tación del Salmo 82 (1530) , edi ción de Weimar, XI, 251 y ss.
7Von de r welt lichen Obrigkei t (1 523), ed. Weimar, XXXI, 1, 204, 18.

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