Corte de Apelaciones de Puerto Montt, 12 de agosto de 1999. Brightsun Limited con Alcalde de Hualaihué (reclamo de ilegalidad municipal) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228046846

Corte de Apelaciones de Puerto Montt, 12 de agosto de 1999. Brightsun Limited con Alcalde de Hualaihué (reclamo de ilegalidad municipal)

Páginas229-231

Page 229

(Confirmada por la Corte Suprema el 21/9/99.)

Vistos:

A fojas 7 don Manuel Rojas Asenjo, actuando en representación de BrightsunPage 230Limited, empresa del giro financiero, ambos con domicilio en O'Higgins 167, oficina 807, reclama de ilegalidad ante esta Corte en contra de Eduardo Sanhueza Alvarado en su calidad de Alcalde de Hualaihué, por el hecho de que el recurrido, según publicación aparecida en el Diario El Llanquihue de fecha 21 de octubre último, en representación de su municipio solicitó los mismos derechos de aprovechamiento de aguas termales en el sector de Pichicolo que ellos habían solicitado y, además, se ha opuesto a su solicitud, lo cual, a juicio del recurrente, vulnera las normas de los decretos supremos números 74 y 75 del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que en su artículo 56 no lo autoriza para adquirir bienes inmuebles como son los derechos de aprovechamiento de aguas, en razón de lo cual solicita que se acoja el reclamo con costas.

A fojas 13 se solicitó al recurrente que diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Nº 18.695, y a fojas 14 este acompañó certificado sin fecha ni rúbrica del secretario del municipio recurrido.

A fojas 17, se ordenó certificar la existencia del reclamo a que se refiere el artículo 136 letra b) de la Ley Nº 18.695.

A fojas 28 el Secretario de la Municipalidad de Hualaihué certifica que nunca se ha interpuesto reclamo por parte del recurrente de autos.

A fojas 29 y siguientes, don Iván Castillo Concha, en representación del recurrido, solicita en lo principal de su informe el rechazo del reclamo de ilegalidad en razón de que el accionante no ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 136 letras a), b) y c) de la Ley Nº 18.695. En subsidio, informando derechamente solicita el rechazo del reclamo por cuanto de las letras g) y ll) del artículo 4º de la ley antes citada, aparece claramente que la Municipalidad posee amplias facultades para solicitar estos derechos de aprovechamiento de aguas, como también, representando el interés de la comunidad local, puede oponerse a una solicitud de un tercero en tal sentido. Que además las aguas del río Pichicolo caen al mar, por lo que están en la situación de excepción del artículo 20 del Código de Aguas. Por lo anterior, en todo caso solicita el rechazo del reclamo con costas.

A fojas 37 el Secretario Municipal de Hualaihué complementa su certificación de fojas 28.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR