Pruebas científicas Interrogantes y soluciones - Prueba y valoración de la prueba - Contornos disruptivos sobre derecho procesal contemporáneo. Teoría, Dogmática y prueba - Libros y Revistas - VLEX 975269960

Pruebas científicas Interrogantes y soluciones

AutorMarcelo Sebastián Midón
Páginas567-591
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“Pruebas científicas interrogante s y soluciones
“PRUEBAS CIENTÍFICAS
INTERROGANTES Y SOLUCIONES”
Marcelo SEBASTIÁN MIDÓN
I – INTRODUCCIÓN:
El anchuroso y polémico abanico de las llamadas pruebas cientícas se tras-
lada por innitos senderos no siempre transitados por el hombre de Derecho,
generando fenómenos inéditos y complejos, pero de máxima trascendencia a
la hora de hacer justicia en el caso concreto1.
Surgen de estas prácticas de vanguardia un compacto de interrogantes que
difícilmente podrán resolverse en forma simple y lineal. Quizá porque al de-
cir de Raymond Aron, una es la velocidad con que raudamente conquista la ciencia
nuevos espacios y otra la de la ciencia del Derecho que no atina a metaformearse con
similar dinamismo y, cansina, se desplaza a demorado paso de marcha2.
La enmarañada tarea de exponer información útil y relevante acerca de
estos exámenes periciales para abogados y auxiliares de la justicia exige gran
1 El vasto campo de la denominada prueba cientíca es, según MORELLO, una parcela
vanguardista del crucial tema del Derecho Probatorio. Sin perjuicio, la honestidad
del maestro se ocupa de aclarar que a principios de la década de los años setenta en
el siglo anterior, anticipadamente, las múltiples diagonales que entrecruzan la cuestión
fueron abordadas por el distinguido profesor de la Universidad de Pavia, Vittorio
DENTI (Scienticitá de lla prova e libera valutazione del giuridice, en Revista di
Diritto Processuale, 1972, págs. 414/437, ídem Cienticidad de la prueba, en relación
principalmente con los dictámenes periciales y la libertad de apreciación del juzgador, en
Revista de Derecho Procesal Iberoamericana, 1972, págs. 277/301). Cercanamente, otro de
los grandes maestros peninsulares, discípulo y compañero de aquel, Michele TARUFFO,
habría de volver sobre tan atrapante tópico y, con lucidez, proyectaría las aportaciones
de aquél (La prova dei fatti giuridice. Nocioni generali, en Tratado de Derecho Civil y
Comercial, Milano, 1992, págs. 307 y ss.). Véase, MORELLO, Augusto Mario, en Curso de
actualización en Derecho Procesal, Temas de apoyo, Prueba, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa
Fe, 2001, pág. 7.
2 ARON, Raymond, citado por MORELLO, Augusto Mario, La prueba cientíca, ob. cit.
pág. 9. También BERIZONCE fórmula similar advertencia: “La ciencia se expande en
detrimento del “sentido común” (con cita a TARUFFO), aunque el tránsito de las nociones
cientícas desde la cultura de los especialistas a la cultura media sucede fatigosamente, de
modo lento y aún indirecto, con frecuencia no claro y a menudo a través de vulgarizaciones
y reducciones, que en última instancia no hacen sino acentuar la brecha existente entre
unos y otros grados del conocimiento” (BERIZONCE, Roberto, La prueba cientíca,
ponencia general, II Encuentro Nacional de Profesores de Derecho Procesal, La Plata,
Septiembre de 2006).
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Marcelo SebaStián Midón
esfuerzo. Máxime cuando el lector (y por qué no el autor) se halla escasa-
mente relacionado con la terminología, los conceptos y las metodologías que
provienen de otras disciplinas, ajenas a los estudios jurídicos. Limitaciones
que desde luego dicultan abordar (cuando más proponer soluciones frente
a) muchos de los urticantes roces y desaantes reyertas que el tópico plantea.
Empero no podemos eludir que la cienticidad de la prueba ha subido al
escenario en el espectáculo del proceso, y reivindicar sus mejores funciones
es parte del desafío.
II – EL CONCEPTO DE “PRUEBA CIENTÍFICA”:
Una década atrás, el adjetivo “cientíco” empleado para caracterizar a cier-
tos medios de prueba fue considerado impropio por autorizada doctrina. En
efecto, la Comisión Segunda, de Derecho Procesal Civil, reunida en ocasión
del XVIII Congreso Nacional de Derecho Procesal (Santa Fe, junio de 1995),
concluyó “que no corresponde hablar de prueba cientíca sino mas bien de pruebas
en las que se aplican conocimientos cientícos de disciplinas no jurídicas, por cuanto
no corresponde privilegiar algunas ciencias con relación a las otras3.
A modo de réplica (o aclaración), cabe señalar que a través de la difundida
expresión “prueba cientíca” no se pretende relativizar a la ciencia del Dere-
cho, ni calumniar a los tradicionales medios previstos para la acreditación de
los hechos controvertidos. Dicho en otras palabras, la circunstancia de utilizar
el adjetivo “cientíco” para calicar a un medio de prueba no implica que los
clásicos documentos, ancestrales testimonios y ortodoxas pericias sean acien-
tícas, vale decir, elementos obtenidos o producidos con indeferencia de un
método lógico y predeterminado.
Sencillamente, utilizamos esa elocuente construcción para identicar a
aquellos elementos de convicción que son el resultado de avances tecnológicos y de
los más recientes desarrollos en el campo experimental, que se caracterizan por una
metodología regida por principios propios y de estricto rigor cientíco, cuyos resulta-
dos otorgan una certeza mayor que el común de las evidencias, y que son adquiridas
mediante prueba pericial o la producción de consultas o asesoramiento de entidades o
instituciones técnicamente especializadas4.
3 Véase, QUIROZ FERNÁNDEZ, Juan Carlos, Congresos Nacionales de Derecho Procesal.
Conclusiones, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1999, pág. 268.
4 MIDON, Marcelo Sebastián, Pericias biológicas. Enigmas que se le plantean al hombre
de Derecho, Ed. Jurídicas Cuyo, Mendoza, 2005, pág. 29; del mismo autor, Interrogantes
y soluciones en materia de prueba cientíca, en Libro de ponencias generales y trabajos
seleccionados, XXIII Congreso Nacional de Derecho Procesal, Mendoza, 2005, pág. 922;
del mismo autor, Pruebas biológicas y cosa juzgada ¿El desarrollo de nuevos estudios
genéticos o el perfeccionamiento de los ya existentes, habilita la revisión de la cosa
juzgada formada sobre la base de metodologías superadas?, en Revista de Derecho
Procesal, 2005-1, Prueba 1, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2005, pág. 264; del mismo
autor, Cuando los avances de la ciencia trasvasan al Derecho Probatorio, en Derecho
Probatorio, parte general, Ed. Jurídicas Cuyo, Mendoza, 2007, bajo el título “El concepto
de prueba cientíca”.
La Comisión Segunda, de Derecho Procesal Civil, reunida en ocasión del XVIII Congreso
Nacional de Derecho Procesal, propuso similar concepto: “Prueba cientíca es aquella en la

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