La prueba documental electrónica en materias no penales. Una necesidad vigente en el derecho cubano - Prueba y valoración de la prueba - Contornos disruptivos sobre derecho procesal contemporáneo. Teoría, Dogmática y prueba - Libros y Revistas - VLEX 975269963

La prueba documental electrónica en materias no penales. Una necesidad vigente en el derecho cubano

AutorYanixet Formentín Zayas/Yaimara Martínez Sifontes
Cargo del AutorLicenciada en Derecho. Máster en Derecho. Especialista en Asesoría Jurídica/Licenciada en Derecho. Máster en Derecho. Profesora Auxiliar
Páginas617-637
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La prueba documentaL eLectrónica en materias no penaLes
una necesidad vigente en eL derecho cubano
LA PRUEBA DOCUMENTAL ELECTRÓNICA EN MATERIAS NO
PENALES
UNA NECESIDAD VIGENTE EN EL DERECHO CUBANO
Yanixet FORMENTÍN ZAYAS*
Yaimara MARTÍNEZ SIFONTES**
RESUMEN
El artículo que aquí se presenta de corte reexivo, parte de la relevancia
que tiene la actividad probatoria para las partes de un proceso no penal,
en función de obtener el éxito de sus pretensiones, haciendo especial
énfasis en la prueba documental por la fuerza demostrativa y la impor-
tancia del documento, incluso en su variante electrónica, como medio
de prueba vigente en el ordenamiento jurídico cubano para acreditar
hechos o consolidar determinados actos concernientes al tráco jurídico.
En su elaboración se utilizaron los métodos de derecho comparado, teó-
rico-jurídico, exegético, y el análisis síntesis, dada la necesidad actual de
que el derecho y los avances tecnológicos estén armonizados, siendo im-
posible negar que los documentos electrónicos cumplen con los requisi-
tos de las pruebas documentales que valoran los jueces con el propósito
de lograr certeza sobre los hechos alegados.
PALABRAS CLAVES:
Prueba judicial; medios de prueba; prueba documental; documento; do-
cumento electrónico, prueba documental electrónica.
INTRODUCCIÓN
La inuencia de las nuevas tecnologías en la sociedad cubana actual ha
supuesto cambios en el campo del derecho, y dentro de este, en especial,
en el ámbito del derecho procesal relacionados con los medios probatorios,
asignando una nueva orientación en cuanto a las pruebas tradicionales por
el evidente uso de gran cantidad de documentos electrónicos en el desarro-
* Licenciada en Derecho. Máster en Derecho. Especialista en Asesoría Jurídica. Doctora en
Ciencias Jurídicas. Profesora Titular. Coordinadora Maestría en Derecho Constitucional
y Administrativo. Facultad de Ciencias Sociales. Universidad de Camagüey (Cuba).
yanicet.formentin@reduc.edu.cu, yenima33@gmail.com ORCID 0000-000 -2131-7733
** Licenciada en Derecho. Máster en Derecho. Profesora Auxiliar. Facultad de Ciencias
Sociales. Universidad de Camagüey (Cuba). yaimara.martinez@reduc.edu.cu,
yaimartinez1979@gmail.com ORCID 0000-0002-8128-0280
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llo de todas las actividades humanas, incluyendo las contrataciones bajo esta
modalidad y los conictos derivados de su incumplimiento, a partir de que
los hechos pueden registrarse en medios físicos y electrónicos, resultado estos
últimos de vital trascendencia para la transmisión de datos en el quehacer
cotidiano.
Los estudios sobre la prueba documental como medio de probanza, han
sido profusos en la doctrina procesal foránea y en la academia nacional; sin
embargo, en el caso especíco del documento electrónico la complejidad de
su uso y aceptación como fundamento de las decisiones de los jueces en la
solución de un conicto no penal radica en la certeza de los mismos. Su reco-
nocimiento expreso en el ordenamiento procesal patrio impone a la judicatura
cubana adaptarse a los nuevos cambios, para lo cual tendrán que ingresar
al escenario jurídico con una visión tecnológica en garantía de los derechos
fundamentales de las partes en el proceso. En esta línea estarán encaminadas
nuestras enunciaciones.
1. PRECISIONES GENERALES EN TORNO A LA PRUEBA
JUDICIAL.
Sin duda alguna uno de los temas más complejos de la ciencia jurídica es
el relativo a la prueba, aunque su concepción va más allá del ámbito del de-
recho, al estar presente en todas las esferas de la vida humana como sinóni-
mo de comprobación, vericación, constatación. En consecuencia, existe una
noción ordinaria o vulgar de la prueba, al lado de una noción técnica, y ésta
varía según la clase de actividad o de ciencia a la que se aplique (Devis-He-
chandía, 2000, p. 16).
La prueba judicial, indica Mantecón (2016) ¨es una modalidad de la prue-
ba, como actividad del ser humano en su interacción con la naturaleza y con
la propia sociedad en que convive¨ (p. 144). Es tal su importancia y especial
relevancia dentro de un proceso que según Picó (2008) a ello se debe la cons-
titucionalización del derecho a la prueba.
En la mayoría de los ordenamientos jurídicos examinados1, el derecho a
la prueba tiene protección constitucional, en la medida en que se trata de un
contenido implícito del derecho al debido proceso reconocido por la Constitu-
ción. En ese sentido, una de las garantías que asisten a las partes es presentar
los medios probatorios necesarios que posibiliten crear convicción en el juz-
gador sobre la veracidad de sus argumentos.
En esa línea, no se trata solo de tener razón, hay que demostrarla adecua-
damente para alcanzar el resultado favorable pretendido. No son sucientes
las alegaciones de las partes hacia la formación de certeza en el juzgador sobre
los hechos que deben ser jados y contemplados en la norma cuya aplicación
se pide, a n de poder obtener una decisión sobre el conicto, sino que se
precisa de una actividad posterior para conrmar tales armaciones. A esa
actividad denominamos prueba.
1 A modo de ejemplo pueden citarse en el ámbito europeo la Constitución española en su
artículo 24.2, en el ámbito latinoamericano el precepto 29 de la Constitución colombiana y
el 94 del magno texto cubano de 2019.

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