¿Función jurisdiccional del arbitraje? Arbitro, prueba, sana crítica, ejecución forzosa del laudo arbitral y debido proceso - Prueba y valoración de la prueba - Contornos disruptivos sobre derecho procesal contemporáneo. Teoría, Dogmática y prueba - Libros y Revistas - VLEX 975269959

¿Función jurisdiccional del arbitraje? Arbitro, prueba, sana crítica, ejecución forzosa del laudo arbitral y debido proceso

AutorJosé L. Cusi Alanoca
Cargo del AutorInvestigador Jurídico enfocado en temas de Filosofía del Derecho, Teoría General del Derecho, Teoría Constitucional, Derecho Constitucional y Procesal
Páginas545-566
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¿Función jurisdiccional del arbi traje? arbitro, prueba, sana crítica, eje cución
Forzosa del laudo arbitral y debido proceso.
¿FUNCIÓN JURISDICCIONAL DEL ARBITRAJE?
ARBITRO, PRUEBA, SANA CRÍTICA, EJECUCIÓN FORZOSA DEL
LAUDO ARBITRAL Y DEBIDO PROCESO1.
José L. CUSI ALANOCA*
1. INTROITO.
Uno de los medios de efectiva solución de conicto “más antiguo” en la
historia jurídica y claro hasta hoy, que según se dice por historiadores, es que
el arbitraje se utilizó como una forma de resolución de conictos antes de la
aparición del proceso judicial (Ledesma, 2009, p. 13).
La Ley de las XII Tablas estableció la regla del procedimiento, en el cual,
se dispuso que el magistrado imponga pactos entre las partes de forma que
la imposición de una sanción pecuniaria ja sustituya la venganza privada y
obliga a las partes a someterse al arbitraje (Ledesma, 2009, p. 13).
En Roma, apareció la división entre proceso público y privado, siendo para
este ultimo la denición de controversia que se otorgaba siempre a través de
un acto inicial de parte y la decisión de la controversia que no se encomienda
a un órgano jurisdiccional sino a un órgano privado que las partes acepten.
Concluida el proceso, las partes aceptan acatar la decisión en base al contrato
arbitral, la Litis contestatio (Op. Cit., p. 13).
En la doctrina se mantienen dos (2) tesis fundamentales: la primera tesis, la
teoría contractualista, que considera al arbitraje como un contrato por el cual
se delega a un tercero imparcial para efectivizar la solución del conicto entre
las partes, el criterio se sustenta en la autonomía de la voluntad de las partes. La
segunda tesis, la teoría procesalista, que considera como elementos esenciales
del arbitraje el procedimiento seguido por los árbitros y el laudo arbitral que
pone n al conicto, similar sucede con respecto al proceso y resoluciones
judiciales. El árbitro y el laudo arbitral son elementos fundamentales del ar-
1 Una primera versión se presentó en la Escuela de Abogados del Estado Plurinacional
de Bolivia, con el título: “JURISDICCION Y ARBITRAJE: Arbitro, prueba, sana crítica y
ejecución forzada del laudo arbitral”. Arbitraje y defensa legal del Estado. Volumen 2, No.3,
febrero-julio, 2022, ISSN, 2791-1468. DOI: https://doi.org/10.18.106/03989123.n49.01.
Para el presente, actualice e incorpore un nuevo episodio.
* Investigador Jurídico enfocado en temas de Filosofía del Derecho, Teoría General del
Derecho, Teoría Constitucional, Derecho Constitucional y Procesal. Coautor de Libros
y artículos publicados en España, Ecuador, Chile, Perú, Argentina, Colombia, México,
Brasil y Bolivia. Director de la Revista boliviana “Literatura Jurídica”. Correo electrónico:
jcusialanoca@gmail.com
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José L. Cusi ALAnoCA
bitraje, y no así el contrato o convenio de arbitraje, que no es sino un acto
preparatorio del mismo. En suma, se destacan tres elementos esenciales en
el arbitraje: el convenio arbitral, el receptum arbitrii o aceptación del arbitraje y el
procedimiento arbitral (Bercovitz Rodriguez-Cano, 1991, p. 18).
2. ¿FUNCIÓN JURISDICCIONAL DEL ARBITRAJE?
La jurisdicción, según Couture, por lo menos, tiene cuatro concepciones:
como ámbito territorial; como sinónimo de competencia; como conjunto de poderes o
autoridad de ciertos órganos de poder público; y como función pública de hacer jus-
ticia, siendo esta última –la jurisdicción como función-, no se trata solo de un
conjunto de poderes o facultades, sino también, como un conjunto de deberes
(Ledesma, 2009, p. 39) y responsabilidad de los órganos de poder.
La naturaleza de la jurisdicción presenta las siguientes características:
es autónoma -ejercicio soberanamente-, es exclusiva -nadie puede ejercer sin
mandato de la ley-, independiente –frente a otros órganos y particulares- (Op.
Cit., p. 40), y responsable -por las acciones u omisiones en el ejercicio de sus
funciones-.
Las autoridades encargadas de ejercer la función jurisdiccional están inves-
tidas de ciertos poderes y deberes, en cuanto los poderes son los siguientes:
Poder de decisión, poder de coerción, poder de documentación o investigación y poder
de ejecución (Op. Cit., 2009, p. 40 y 41).
Los árbitros y tribunales arbitrales tienen las facultades limitadas: la no-
tio, la vocatio y la iudicium, mientras que los jueces ordinarios poseen: notio, la
vocatio y la iudicium, la coertio y la executio (Op. Cit., p. 41). Se entiende por
esta limitación a las atribuciones de los árbitros o tribunal arbitral como cohe-
rente, y reeja la prudencia del ordenamiento jurídico, la razón se centra en
que los árbitros dependerán de la aceptación por las partes conforme el laudo
arbitral, o por el control posterior del juez. En este sentido, los jueces llamados
por ley, tienen el deber de auxilio con los árbitros –desde la iniciación del ar-
bitraje, por ejemplo: medidas cautelares-, es decir, los jueces brindan auxilio
judicial de la jurisdicción en el cumplimiento de los actos procesales: ejecución
de los laudos arbitrales, anular los laudos arbitrales de ocio frente a materias inarbi-
trales, conforme ley, asimismo, evitar los desvíos que los árbitros incurran (Ididem).
La idea de -función jurisdiccional- y –jurisdicción- son distintas. Es decir,
no hay que confundir <> con <>, esta
última, es sinónimo de la competencia. En tal sentido, es pertinente armar
que <>, se rige por los principios de: indelegabilidad,
unidad y exclusividad, pero no de la jurisdicción, pues ella, está repartida como
sinónimo de competencia. En tal sentido, la <>, es la expresión
de competencia material en los diversos ámbitos especializados del ejercicio
de poder (Ledesma, 2009, p. 42).
La jurisdicción es el derecho y deber al ejercicio de la función de la justi-
cia. La jurisdicción le pertenece exclusivamente al Estado: toda la jurisdicción
privada debe ser suprimida (Schonke, 1950, p. 49). Esto signica que, cuando
el Estado delega el ejercicio de dicha función a los jueces requiere de ciertas
exigencias en torno al juez que no se da en el arbitraje. Por ejemplo, el Estado
exige como requisito de la ciudadanía para desempeñar el cargo de juez, es

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