La prueba penal de los estados mentales desde la 'neurotecnología': ¿ya es una realidad? - Núm. 35, Julio 2023 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 941174697

La prueba penal de los estados mentales desde la 'neurotecnología': ¿ya es una realidad?

AutorMiquel Julià-Pijoan
CargoInvestigador postdoctoral Margarita Salas, Universitat de Barcelona ? Universitat de Girona
Páginas91-123
JULIÀ-PIJOAN, Miquel: “La prueba penal de los estados mentales desde la
“neurotecnología”: ¿ya es una realidad?”.
Polít. Crim. Vol. 18 Nº 35 (Julio 2023), Art. 4, pp. 91-123
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2023/07/Vol18N35A]
La prueba penal de los estados mentales desde la neurotecnología: ¿ya es una
realidad?
Criminal Evidence of Mental States from Neurotechnology: is it Already a Reality?
Miquel Julià-Pijoan
Investigador postdoctoral Margarita Salas
Universitat de Barcelona Universitat de Girona
mjuliapijoan@gmail.com
https://orcid.org/0000-0001-6032-3694
Fecha de recepción: 14/04/2022.
Fecha de aceptación: 29/07/2022.
Resumen
La aparición de tecnologías basadas en datos cerebrales abre nuevas posibilidades a fin de
acreditar hechos relevantes para la función jurisdiccional penal, que permanecían ajenos a la
corroboración empírica. Una de estas “neurotecnologías” es la “lectura del cerebro” (br ain
reading), que tiene la capacidad de aportar información sobre estados mentales. En este
trabajo, analizo críticamente esta nueva técnica con el objeto de proporcionar nuevos
elementos que aviven el debate que debe anteceder a su eventual admisión. En concreto,
reflexiono acerca de si (i) la descripción que se formula de esta técnica corresponde con la
representación que los operadores jurídicos nos hacemos de ella esencial para evitar
exageraciones en torno de la misma y (ii) si realmente esta suerte de prueba puede
suministrar datos jurídicamente relevantes. Como consecuencia, concluyo que existen
escollos conceptuales, estructurales y metodológicos que obstaculizan que esta se pueda
introducir en el proceso judicial penal.
Palabras clave: proceso penal, estados mentales, prueba, neurociencia, inteligencia
artificial.
Abstract: The emergence of technologies based on brain data opens up new possibilities to
prove facts relevant to the criminal justice function, which were previously beyond empirical
corroboration. One of these "neurotechnologies" is "brain reading", which has the capacity
to provide information about mental states. In this paper, I critically analyse this new
technique with the aim of providing new elements to fuel the debate that must precede its
eventual admission. Specifically, I reflect on whether (i) the description of this technique that
is formulated corresponds to the representation that legal operators have of it - essential to
avoid exaggerations about it - and (ii) whether this type of evidence can really provide legally
Este trabajo ha sido realizado en el marco de la Ayuda Margarita Salas convocada por la Universitat de
Barcelona, con la financiación del Ministerio de Universidades, la Unión Europea -Next Generation EU- y el
Plan de recuperación, transformación y resilien cia y con el apoyo del Proyecto PID2020-114765GB-I00
financiado por MCIN/ AEI /10.13039/501100011033.
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relevant data. As a consequence, I conclude that there are conceptual, structural and
methodological pitfalls that hinder its introduction in the criminal judicial process.
Keywords: criminal procedure, mental states, evidence, neuroscience, artificial intelligence.
Introducción
La intersección entre derecho y neurociencia está provocando una cantidad de estudios
extraordinario,1 especialmente en lo ateniente al sistema penal. Recientemente, uno de los
particulares que está copando la atención es la aplicación del conocimiento neurocientífico
para descifrar los estados mentales. Esto es, para conocer principalmente las intenciones o
las memorias de las personas. Se sostiene que tales estados mentales están codificados por
estructuras neuronales y, en consecuencia, mediante técnicas neurocientíficas, se pueden
descodificar y acceder a su contenido; devienen por primera vez directamente
cognoscibles para terceros. Es la denominada “lectura del cerebro” (brain reading).2 El
impulso de esta técnica es tal que ya existen empresas privadas cuyo objetivo es desarrollar
“lectores de mente”, con la voluntad de comercializar sus productos.3
Como es de ver, la aparición de esta “neurotecnología” es relevante a efectos de la función
jurisdiccional, ya que los estados mentales son de sumo interés para esta.4 Así, puede aportar
información sobre extremos que en la actualidad quedan excluidos de una corroboración
empírica directa, como el elemento subjetivo del delito.5 Asimismo, otros usos que se le
predican son, por un lado, la detección de mentiras6 y, por el otro, el reconocimiento de
memorias vinculadas con la comisión de un delito.7
Ante este escenario, prácticamente la totalidad de las reacciones jurídicas constriñen su
análisis a la tensión que provoca esta técnica a los derechos fundamentales.8Es más, desde el
ámbito científico han surgido iniciativas encaminadas a una reconceptualización de los
derechos fundamentales a la luz de estos nuevos avances descritos como una
“neurorevolución”—: son los denominados “neuroderechos”.9 Uno de ellos está encaminado
a proteger constitucionalmente la privacidad mental, a través de la tutela de los datos
cerebrales, dada su inherente vinculación con la “interioridad más íntima de uno y su
condición de persona.10 Tales iniciativas han motivado modificaciones constitucionales
1 MACARTHUR FOUNDATION RESEARCH (2019). En este enlace se advierte el crecimiento exponencial
de los trabajos sobre Derecho y neurociencia, que publicados en los Estados Unidos de América (1984-2019).
En idéntico sentido, respecto Latinoamérica: GARCÍA-LÓPEZ et a l. (2019), passim.
2 HAYNES (2012), passim; Otros autores lo definen como mind rea ding: MEYNEN (2020), p. 452.
3 Un ejemplo es la empresa Neuralink que pretende conectar nuestros pensamientos en dispositivos electrónicos
o incluso que se puedan descargar. PÉREZ COLOMÉ (2019), pa ssim.
4 Desde la filosofía del derecho: GONZÁLEZ LAGIER (2022), pa ssim.
5 VILARES et al. (2017), pa ssim.
6 OFEN et al. (2017), pa ssim. Igualmente, en HAYNES (2012), passim.
7 RISSMAN et al. (2010), pa ssim. Igualmente, en HAYNES (2012), pa ssim.
8 LIGTHART (2020), passim y LIGTHART et a l. (2021), passim.
9 IENCA y ADORNO (2017), passim.
10 IENCA y ADORNO (2017), p. 14.
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como la de Chile, a finales de 2021,11 así como la generación de un debate público al
respecto.12
Sin embargo, considerando la aplicabilidad de la “lectura del cerebro” en la función
jurisdiccional, estimo que el análisis jurídico ha desatendido una cuestión esencial, a saber,
si la interpretación jurídica de la “lectura del cerebro” se corresponde con lo que realmente
realiza la misma. Es decir, ¿detectar una intención o un recuerdo ostenta el mismo significado
para la ciencia experimental que para el derecho? La respuesta a esta pregunta debería
anteceder cualquier admisión jurisdiccional de la misma y esta no puede ser diferida hasta
que se proponga en un supuesto concreto (delay fallacy), debido a las sustanciales
consecuencias que puede tener.
Por ello, la contestación a esta interrogación constituirá el objeto de mi trabajo.
Primeramente, porque cuando se pretende ingresar una información extrajurídica en el
proceso judicial, puede acontecer una distorsión semántica y estructural de esta. Utilizar unos
mismos conceptos interdisciplinariamente no asegura que su significado guarde una relación
de identidad. Asimismo, la presencia de marcos estructurales distintos puede difuminar la
aplicación jurídica directa de conclusiones experimentales.13 Orillar esta reflexión no solo
puede alterar la valoración de esta suerte de pruebas, al darse por probados extremos que no
ostenten una apoyatura empírica, sino también su propia admisión, puesto que el órgano
enjuiciador puede admitirla con el convencimiento de que le aporta un conocimiento que, en
realidad, no está en condiciones de suministrarle. Por consiguiente, sin abordar esta cuestión
no podremos conocer acerca de qué se nos proporciona información y, sin ello, no será
plausible efectuar el juicio de pertinencia y utilidad de la prueba.
En segundo lugar, este análisis preliminar tiene su trascendencia, toda vez que no existe en
la mayoría de los sistemas judiciales un examen de admisibilidad de la prueba científica. Esta
ausencia allana el camino a la introducción de técnicas e instrumentos científicos que no son
aptos para ser categorizados como pruebas. Un claro ejemplo de ello fue la introducción en
varios procedimientos penales españoles de una técnica neurocientífica, la P-300,14 que no
poseía los más mínimos requisitos de calidad y fiabilidad científica, lo que la llevó a no ser
tomada en consideración por los tribunales estadounidenses.15 Otra muestra de lo anterior
son los dos informes de la administración estadounidense en los que se reconoce, y a la vez
censura, la utilización habitual en procesos judiciales de técnicas forenses que, aunque no
cuentan con el más mínimo apoyo empírico, son admitidas por los tribunales que soslayan
11 Se modificó el art. 19 núm. 1 de la Constitución chilena en méritos de la Ley núm. 21.383.
12 EDITORIAL EL PAÍS (2022), pa ssim.
13 Una muestra, aunque no la única, es el estudio neurocientífico de la criminalidad que adopta un sentido más
restringido, y por consiguiente diferente, de este término jurídico. JULIÀ PIJOAN (20 20), passim.
14 Esta prueba consistía en “encontrar datos conocidos (por el acusado) (...) los que se obtienen midiend o la
actividad eléctrica cerebral (de éste) en respuesta a estímulos determinados, y que permitiría acreditar que el
mismo tiene conocimientos específicos sobre hechos investigados” (Auto de la Audiencia Provincial de
Zaragoza 135/2014, de 19 de febrero).
15 Harrington v. State 659 N.W.2d 509, 516, Supreme Court de Iowa -2003- y Slaughter v. State, 105 P.3d 832,
835, Court of Criminal Appeals de Oklahoma -2005-.

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