Proyecto de reforma constitucional sobre propiedad estatal en empresas de servicios sanitarios. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506088

Proyecto de reforma constitucional sobre propiedad estatal en empresas de servicios sanitarios.

Fecha19 Julio 2011
Número de Iniciativa7796-07
Fecha de registro19 Julio 2011
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAllende Bussi, Isabel, Escalona Medina, Camilo, Muñoz Aburto, Pedro, Quintana Leal, Jaime, Rincón González, Ximena
MateriaCONSTITUCION 1980, EMPRESAS DE SERVICIOS SANITARIOS, PROPIEDAD ESTATAL EN EMPRESAS DE SERVICIOS SANITARIOS
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 7.796-07


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Muñoz Aburto, señoras Allende y Rincón y señores Escalona y Quintana, sobre propiedad estatal en empresas de servicios sanitarios.


Vistos. Lo dispuesto en los artículos , , 19º y 63º de la Constitución Política de la República y en la ley 18.885.


Considerando.


1.- Que diversos análisis de organismos internacionales y Organizaciones No Gubernamentales indican que a consecuencia de fenómenos como el calentamiento global, la utilización indiscriminada en actividades productivas y la contaminación de ríos, lagos y mares; el agua, elemento esencial para la vida humana y de los seres vivos del planeta, se ha transformado, en forma creciente, en un bien escaso.


Lo anterior ha motivado enorme inquietud, tanto en el plano científico como en el político, en tanto se pone en riesgo el consumo de la población, pequeñas actividades productivas campesinas y ganaderas y la sustentabilidad del entorno.


2.- Que esta situación se ve agravada en nuestro país, por una inadecuada gestión de los recursos hídricos, al amparo de una legislación privatista, que ha sido incapaz de asegurar la primacía del bien común por sobre los intereses individuales de grupos de interés.


El resultado es que las cuencas se encuentras sobre explotadas. Al mismo tiempo, se aprecia una enorme concentración. El 90 de los derechos de aprovechamiento no consuntivos pertenecen a sólo 3 empresas generadoras.


3.- Que dicha constatación hizo que la Presidenta Michelle Bachelet propusiera a este Parlamento una reforma constitucional que declarara el dominio público sobre todas las aguas, incluyendo las subterráneas y los glaciares. Se trataba de recoger, con rango constitucional, las antiguas normas del Código Civil que habían sido desvirtuadas por el Código de Aguas.


Asimismo, se buscaba, asegurar un marco que permitiera un mayor margen de acción al Estado para garantizar los derechos de todos, especialmente ante situaciones graves de desabastecimiento. Lamentablemente, dicha reforma no fue aprobada y el actual Gobierno ha desistido de perseverar en su trámite.


4.- Que nuestro país generó a lo largo de su historia un extenso sistema de servicios sanitarios implementado y administrado por el Estado. Hasta los años 80, las responsabilidades en esta materia estaban a cargo de una entidad pública, el Servicio Nacional de Obras Sanitarias, SENDOS, dependiente del Ministerio de Obras Públicas. SENDOS operaba servicios sanitarios en 11 de las 13 regiones del país y era responsable de la regulación de EMOS y ESVAL, empresas abastecedoras de Santiago y Valparaíso, respectivamente. El mismo rol cumplía respecto de empresas privadas o municipales menores.


A fines de los años ‘80 esta estructura nacional fue regionalizada. Los 11 servicios regionales de SENDOS y las dos empresas autónomas EMOS y ESVAL se convirtieron en sociedades anónimas, manteniéndose la totalidad de su propiedad en manos del Estado.


6.- Que en la década de los ‘90 tiene lugar un proceso paulatino de privatización de los servicios de agua potable y alcantarillado, justificado especialmente en el propósito de financiar el tratamiento de aguas servidas.


Los primeros pasos en la materia lo constituyen la licitación, en 1993, por parte de ESVAL, de la gestión de una zona costera de la V Región y el traspaso, en 1994, de la cobertura de la zona de Valdivia, por parte de ESSAL, constituyéndose la empresa privada Aguas Décimas S.A.


7.- Que tras la definición de un nuevo marco regulatorio, el Gobierno del Presidente Eduardo Frei impulsó una apertura más decidida de estos servicios al sector privado. Para ello, la ley 19.549, de 1998, redujo el porcentaje mínimo de participación del estado en las empresas sanitarias a un 35%, estableciendo algunas normas especiales respecto del quórum de los acuerdos en dichas sociedades para privilegiar la minoría pública en sus directorios.


Así se adjudicó, entre los años 1998 y 2000, el 40,4% de las acciones de ESVAL, el 51,2% de las acciones de EMOS y el 51% de las acciones de ESSAL, ESSBIO y ESSEL


8.- Que, posteriormente, en el gobierno de Ricardo Lagos se continuó este proceso, pero no se perseveró en la enajenación de la propiedad, sino que se optó por traspasar los derechos de explotación de las concesiones, manteniendo los activos en poder del Estado.


Las licitaciones respectivas fueron complejas existiendo en un primer momento bajo interés en los oferentes, motivándose el rechazo de las propuestas. Sólo con posterioridad, tras permitirse multi-contratos se mejoró el atractivo y se obtuvo ofertas más cercanas a lo esperado.


Por esta vía se traspasó el 2001 la administración de ESSAM S.A.; el 2002 de EMSSA S.A.; el 2003, de ESSAN S.A., EMSSAT S.A. y ESSCO S.A. y el 2004 de ESSAT S.A., ESSAR S.A. y ESMAG S.A.


El año 2003, asimismo, la ley 19.888 derogó definitivamente el mínimo de participación...

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