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Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496, para ampliar los derechos de los consumidores en las materias que indica.

Fecha10 Septiembre 2019
Número de Iniciativa12931-03
Fecha de registro10 Septiembre 2019
EtapaArchivado
MateriaDERECHO DE LOS CONSUMIDORES
Autor de la iniciativaAllamand Zavala, Andrés
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín Nº 12.931-03


Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Allamand, que modifica la ley N° 19.496, para ampliar los derechos de los consumidores en las materias que indica.



Antecedentes y fundamentos


El 11 de marzo de 2019 entró en vigor la ley N° 21.081 llamada de "Fortalecimiento del SERNAC", última modificación a la ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores (en adelante, LPDC). Dicha reforma, en su mayor parte, se dedicó a introducir cambios institucionales al sistema de protección al consumidor, esto es, a las facultades del SERNAC. Pocos derechos propios de los consumidores fueron robustecidos con dicho proyecto. De hecho, vigorizar al ente estatal no es sinónimo de fortalecimiento de los derechos de los consumidores. Más allá que los plazos de prescripción de las acciones que emanan de la ley N° 19.496 fueron ampliados, y que se introdujeron un conjunto de reformas procedimentales que ayudarán a proteger de mejor manera los derechos de los consumidores, todavía persiste la necesidad de una mayor protección al consumidor acorde con las exigencias actuales del tráfico.


De hecho, la última gran reforma a la Ley N° 19.496 que estableció mejoras sustantivas a los derechos de los consumidores fue la Ley N° 19.955, que data del año 2004. Hasta la fecha de ingreso del presente proyecto, ya son 15 años en que el legislador no ha actualizado (salvo lo mencionado sobre la Ley N°21.081) la normativa general sobre protección al consumidor en materias sensibles como lo son su ámbito de aplicación, criterios de interpretación de la ley y de los contratos, garantía legal y productos defectuosos y aspectos relevantes de los contratos financieros.


El presente proyecto pretende actualizar la normativa de protección al consumidor en los ejes ya mencionados, produciendo mejoras sustantivas generales a los derechos de los consumidores.



Ejes del proyecto


El presente proyecto contiene cuatro ejes de reforma, a saber: (I) la ampliación del ámbito de aplicación de la LPDC a los consumidores materiales, (II) la introducción de normas de interpretación a favor del consumidor, (III) mejoras en las reglas de la garantía legal y la introducción de la responsabilidad por productos defectuosos, y (IV) reformas a las comisiones e intereses en el mercado del crédito.


I. Ampliación del ámbito de aplicación de la LPDC a los consumidores materiales







El primer eje de reformas dice relación con la ampliación del ámbito de aplicación de la LPDC. La LPDC todavía vigente se enfoca en la contratación directa entre consumidores y proveedores y no le reconoce total protección a los destinatarios finales de los bienes y servicios.


En concreto, el proyecto propone ampliar la noción de consumidor.


La ley vigente restringe la noción de consumidor al adquirente de bienes y servicios, en circunstancias que el consumidor relevante para estos efectos es el destinatario final de los mismos, haya adquirido tales bienes y servicios, o no. El proyecto deroga la exigencia de contratación de estos bienes, dejando como criterio relevante para la calificación de consumidor su carácter de destinatario final de los mismos.

Se observa que los tribunales no siempre hacen prevalecer el carácter de destinatario final de los bienes y servicios (lo que se denomina en doctrina "consumidor material") y en varias ocasiones exigen que el demandante sea el consumidor adquirente de los bienes y servicios (véase Barrientos, Francisca [2016], La Garantía Legal, Santiago, Thomson Reuters, pp. 44-45). Hoy por hoy, no parece razonable que la LPDC otorgue protección solo al consumidor contratante (una madre o padre de familia, por ejemplo), y no a los destinatarios finales que sufran los daños (el hijo de familia que disfruta el bien o servicio que le causa daño). En esta materia, el proyecto sigue la línea que se ha planteado por la doctrina nacional más autorizada en el sentido de ampliar la protección al consumidor material: Barrientos, Francisca (2016), La Garantía Legal, Santiago, Thomson Reuters, pp. 43-47; Momberg, Rodrigo (2013), "Artículo 1° N° 1", en La protección de los derechos de los consumidores, Santiago, Thomson Reuters, p. 7; Pinochet, Ruperto (2011), "Delimitación material del Derecho del consumo: Evolución de la noción de consumidor en la doctrina nacional", en Estudios de Derecho Comercial, Santiago, Legal Publishing, pp. 360-361.


Finalmente, con esta reforma, se ordena la aplicación de la LPDC que dirige sus normas tanto a los consumidores jurídicos (los que contratan) como a los consumidores materiales (los destinatarios finales), como sucede con la normativa sobre información y publicidad y promociones u ofertas. De esta manera, la reforma amplía el ámbito de protección de los derechos de los consumidores a los destinatarios finales y concede una unidad interpretativa, que se ve aun mejorada con las reformas que se presentan en el siguiente eje.


II. Normas de interpretación a favor del consumidor


El segundo eje de reformas dice relación con la cristalización de normas interpretativas a favor del consumidor.


La LPDC, como norma protectora de los derechos de los consumidores, debe ser interpretada a la luz de su función propia. Hasta la fecha, aun cuando los fallos de los tribunales se han pronunciado en este sentido (por ejemplo, en la reciente sentencia del Tribunal Constitucional Rol N° 4795-18), se hace necesario una guía de carácter general que oriente la debida inteligencia de las normas de protección al consumidor.





Así, el proyecto incorpora el elemento de interpretación teleológico como mecanismo coadyuvante a las reglas de interpretación de la ley del Código Civil para aplicar la normativa de consumo Asimismo, el proyecto incorpora una norma de clausura, en el sentido que si la duda persiste luego de aplicar los elementos de interpretación, la norma debe favorecer a favor del consumidor.


Además, el proyecto incorpora una forma de solución interpretativa de las exclusiones establecidas en el artículo 2 bis, en el sentido que si no es clara una exclusión de aplicación de la LPDC, debe preferirse la interpretación favorable a la aplicación de la normativa de consumo en cuanto al fondo como a sus procedimientos.


El proyecto también avanza con las normas de interpretación de los contratos de adhesión. El proyecto establece, en la línea del artículo 1466 inciso segundo del Código Civil, que las cláusulas obscuras de los contratos se interpretarán a favor del consumidor. El proyecto también se hace cargo de las cláusulas contradictorias de los contratos de adhesión, aclarando que el intérprete debe obviar la cláusula contradictoria menos favorable al consumidor.


III Garantía legal y los productos defectuosos


El tercer eje de reformas se refiere a la garantía legal y los productos defectuosos.


1. Garantía legal


En LPDC hoy vigente, una de las materias más sensibles en la ley es el ejercicio de los derechos del consumidor en caso de las disconformidades materiales de los bienes y servicios. Hablamos de los bienes y servicios inidóneos, es decir, aquellos que presentan anomalías de cantidad, de especificación, de calidad y de vinculación con la publicidad.


Cuando se producen estos problemas, el consumidor tiene el derecho alternativo a la reparación, sustitución, rebaja del precio (solo para los defectos de cantidad del artículo 19), devolución del precio (resolución del contrato) y a la indemnización de perjuicios. Estos derechos constituyen la garantía legal del consumidor.


a. Garantía legal de bienes


Sin embargo, desde hace algún tiempo, la doctrina ha venido denunciando las dificultades hermenéuticas que presenta, en especial, la redacción del artículo 21 de la LPDC, que concede el ejercicio de estos derechos. Las dificultades hermenéuticas se presentan en varias materias, a saber: si existe una jerarquía en los derechos de la garantía legal, o bien, son de libre elección del consumidor; la relación existente entre la garantía legal, la garantía adicional o voluntaria otorgada por el vendedor y la garantía otorgada por el fabricante; y los plazos para hacer efectivos estos derechos. Asimismo, se denuncia que el plazo de la garantía legal es muy breve. Las dificultades







interpretativas del artículo han dado lugar a disparidades jurisprudenciales (como se describe en la tesis doctoral de Barrientos, Francisca [2016], La Garantía Legal, Santiago, Thomson Reuters, passim), que resulta conveniente mejorar para robustecer el derecho a la garantía legal.


Concretamente, el proyecto avanza en varias materias, a saber:


i. Reorganiza el actual artículo 21 y lo ordena para un mejor entendimiento de sus reglas. Para estos efectos, se ha ocupado el material normativo disponible en la legislación actualmente vigente, que ya tiene años de aplicación y se ha mejorado con las reformas siguientes.


ii. Garantiza la libre elección del consumidor de los derechos que concede la garantía legal. A diferencia de lo que sucede en el proyecto "pro consumidor"...

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