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Proyecto de ley que modifica la Ley general de Pesca y Acuicultura, con el objeto de perfeccionar la regulación del sector

Fecha15 Abril 2003
Fecha de registro15 Abril 2003
Número de Iniciativa3222-03
EtapaArchivado
MateriaACUICULTURA
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PE

MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CON EL OBJETO DE PERFECCIONAR LA REGULACIÓN DEL SECTOR (3222-03)




H onorable Senado:


Tengo el honor de someter a vuestra consideración, un proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de perfeccionar la regulación del sector.

I. ANTECEDENTES.

El año recién pasado, mediante el Mensaje Nº 54-347, el ejecutivo presentó a consideración del H. Congreso Nacional un proyecto que planteaba la reforma integral de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de perfeccionar y modernizar dicha regulación.

Atendida la urgencia de aprobar algunas de las disposiciones contenidas en dicha iniciativa antes del término del año, en particular aquellas referidas a la prórroga de la medida denominada límite máximo de captura por armador, fue necesario desglosar éstas en una proyecto distinto, denominado “ley corta”, que se tradujo en la Ley Nº 19.849.

La iniciativa que ahora se propone, obedece a la necesidad de reformular el original proyecto de reforma integral de la Ley General de Pesca y Acuicultura planteado por el Ejecutivo, adecuándolo a las normas aprobadas en la ley Nº 19.849.

En efecto, la referida Ley abordó diversos acápites y normas del proyecto de reforma integral de la Ley de Pesca, materias que, por lo mismo deben excluirse de la discusión legislativa que ahora procede.

Entre dichas materias se cuenta la aplicación de los límites máximos de captura contenidos en la ley 19.713 y sus modificaciones, restándose sólo regular un mecanismo para someter nuevas pesquerías y un procedimiento de renovación una vez agotados los plazos de vigencia.

Asimismo, el Consejo Nacional de Pesca ya fue reformulado, tanto en su integración como en la forma de adoptar sus acuerdos.

Por otra parte, dicha Ley aprobó el fraccionamiento entre sectores de la cuota global de captura para importantes pesquerías a nivel nacional. De esta forma se confirió estabilidad en ambos sectores y se permitió resolver uno de los problemas más polémicos y complejos que, anualmente, debía sumirse en el sector pesquero.

En materia artesanal, la “ley corta” creó el denominado Régimen Artesanal de Extracción, que permitirá avanzar en la asignación de cuotas colectivas o individuales en el sector pesquero artesanal.

De esta forma, al aprobar la denominada “ley corta” se cumplió en parte el compromiso asumido por el Gobierno hace dos años, con ocasión de la tramitación y aprobación de la Ley Nº 19.713, que autorizó la implementación de una medida de administración para el sector industrial denominada límite máximo de captura por armador, y permitió la regularización de los registros pesqueros artesanales.

Sin embargo, quedan todavía importantes temas que no fueron abordados por la ley Nº 19.849 y que sí estaban contenidos en el proyecto de ley original, aspectos que se incluyen en este nuevo proyecto de ley.

En primer lugar, en materia de administración pesquera propiamente tal, la referida ley no abordó la necesidad de flexibilizar y adecuar las medidas de administración a las pesquerías reguladas con cuotas globales de captura asignadas, necesidad que se impone frente a la evidencia de que la forma de administrar a que se orientará la actividad pesquera en general, tanto industrial como artesanal, será en base a cuotas globales asignadas.

En efecto, la eficacia que ha demostrado este sistema de administración en el tiempo de aplicación de la ley transitoria Nº 19.713 y su implementación, de manera incipiente, en distintas experiencias en la pesca artesanal, permitió constatar que esta será la forma de administrar a la cual se orientará la actividad pesquera. Por lo tanto, es necesario introducir modificaciones a la Ley General de Pesca que creen los medios idóneos para una administración en base a cuotas globales asignadas.

Por otra parte, en materia de pesca artesanal, la regularización de los registros pesqueros artesanales permitida por la Ley transitoria Nº 19.713, permitió cumplir el objetivo de dimensionar la actividad pesquera artesanal efectuada en el país en cada una de las pesquerías y sus distintas zonas. Los resultados obtenidos en dicho proceso han permitido abordar la propuesta de cambio para el sector pesquero artesanal que en este proyecto de ley se propone.

En relación a esta materia y de acuerdo con los objetivos de las modificaciones planteadas, es necesario enfatizar que la asignación de recursos pesqueros se inició concretamente en pesquerías artesanales.

En este sentido, el crecimiento y consolidación de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, son un claro resultado del avance en la asignación de tales recursos para el sector pesquero artesanal, mecanismo que cada vez tiene un mayor reconocimiento entre los propios involucrados. Asimismo, durante los últimos años se ha avanzado sustancialmente en la asignación espacial y temporal de recursos demersales y pelágicos asociados a pesquerías artesanales, encontrándose soluciones que han disminuido significativamente la denominada carrera “olímpica”.

En esta materia, la denominada “ley corta” avanzó en la creación del Régimen Artesanal de Extracción, planteándose ahora, las correcciones para su más adecuada aplicación.

Por otra parte, tampoco se han resuelto las deficiencias constatadas en materia de participación de los actores en el ámbito técnico, para la adopción de las medidas de administración. Es por ello que la presente iniciativa aborda la creación de los Comités Técnicos, con la finalidad de acercar a los actores a las decisiones que se adoptan, previo conocimiento acabado de las datos e investigaciones en que se fundan, para lograr así la debida transparencia en el proceso de toma de decisiones.

En consecuencia, las modificaciones que se someten a este Honorable Congreso Nacional, constituyen una tercera etapa en el proceso de reestructuración y modernización de la regulación pesquera iniciado en el año 2000.

  1. OBJETIVOS DEL PROYECTO.

    Los objetivos que el Gobierno ha tomado en consideración para definir las modificaciones que requiere la regulación pesquera extractiva y que se concretan en este proyecto de ley son:

    1) Reforzar los instrumentos de regulación para la conservación de los recursos hidrobiológicos, resguardando el interés general del país.

    2) Potenciar la actividad pesquera artesanal y lograr un mayor desarrollo de su capacidad productiva.

    3) Maximizar el crecimiento económico del sector, incentivando el otorgamiento de un mayor valor a los productos, y aumentar la generación de mejores empleos en la industria vinculada a la pesca extractiva.

    4) Mejorar y adecuar la participación de los sectores involucrados en el proceso de toma de decisiones.

    Con miras a estos objetivos, se ha determinado la necesidad de introducir modificaciones tanto a la regulación pesquera industrial y artesanal, como a la institucionalidad del sector pesquero.

    Respecto de la pesca industrial, y habiéndose consolidado el mecanismo de administración de los límites máximos de captura, las modificaciones que se proponen propenden a permitir la implementación de dicho sistema a otras pesquerías declaradas en plena explotación. Asimismo, a este sector le serán aplicables las modificaciones que se proponen para las demás medidas de administración y para los mecanismos de toma de decisiones en materia pesquera.

    En el ámbito del sector pesquero artesanal, el objetivo de la presente iniciativa es perfeccionar los mecanismos regulatorios existentes, que han resultado ineficaces para cumplir los objetivos trazados.

    Para tal efecto, las modificaciones que se proponen tienden a incentivar que los propios pescadores artesanales se comprometan a una participación responsable, tanto en el proceso de toma de decisiones como en el cumplimiento de la normativa. A la vez, el proyecto propone variados instrumentos de carácter flexible, con la finalidad de adecuar la regulación a las características propias de los pescadores artesanales y de la actividad desarrollada por ellos. Adicionalmente, los cambios propuestos en esta materia permitirán a la autoridad fiscalizadora efectuar su labor de una manera más eficaz y oportuna.

    En otro orden de materias, el proyecto que se somete a vuestra consideración contempla la desconcentración de algunas tareas hoy centralizadas en la Subsecretaría de Pesca, con el objeto de acercar las decisiones a las distintas realidades zonales de la actividad pesquera artesanal, y de resolver eficaz y oportunamente las medidas de conservación y manejo que se requieran en tales zonas.

    En lo que respecta a las modificaciones institucionales, y dada la modificación que la Ley Nº 19.849 introdujo en el Consejo...

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