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Proyecto de ley que modifica las facultades de la policía en lo relativo a las normas sobre control de identidad establecidas en el Código de Procedimiento Penal y en el Código Procesal Penal.

Fecha03 Septiembre 2003
Número de Iniciativa3338-07
Fecha de registro03 Septiembre 2003
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaEspina Otero, Alberto, Larraín Fernández, Hernán, Prokurica Prokurica, Baldo, Ríos Santander, Mario, Viera-Gallo Quesney, José Antonio
MateriaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, CÓDIGO PROCESAL PENAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
MOCIÓN

Moción




Fortalece las facultades de la policía en lo relativo a las normas sobre control de identidad establecidas en Código de Procedimiento Penal y en el Código Procesal Penal





Honorable Senado:



Como es sabido, la ley Nº 19.567 suprimió la facultad de la cual disponía la policía para detener a quienes anduvieren disfrazados y rehusaren darse a conocer, y a los que se encontraban a deshora o en lugares o en circunstancias que prestaban motivo fundado para atribuirles malos designios, si las explicaciones que daban de su conducta no desvanecían las sospechas, esto es, lo que se denominaba “detención por sospecha”. Junto a lo anterior, se dotó a la policía de la facultad para controlar la identidad de las personas en determinadas circunstancias.


Estas modificaciones legales, promulgadas como “normas de protección de los derechos ciudadanos y estatuto del detenido”, estuvieron complementadas con la imposición a los jueces y fiscales del Ministerio Público de obligaciones expresas de denunciar las omisiones o infracciones que hubiesen cometido los agentes de policía durante los procedimientos de identificación, detención o información de sus derechos a los detenidos.


Las reformas, si bien significaron un avance en la adecuación de nuestra legislación para una mejor garantía de los derechos de las personas, en concordancia con las garantías constitucionales y los tratados internacionales, y representaron un resguardo adicional de los derechos de los ciudadanos honrados y pacíficos, han venido siendo aprovechadas por delincuentes avezados, que utilizan los derechos concebidos por el legislador para protección del ciudadano común, para entrabar o eludir la acción de la justicia.


I. Normas originales del Código Procesal Penal en materia de control de identidad y de detención en caso de las faltas.


a. Control de identidad


El Código Procesal Penal, que rige en las regiones en las que se está aplicando la reforma procesal penal, y regula la investigación de los delitos por los fiscales del Ministerio Público y su juzgamiento por los tribunales del juicio oral, estableció que la policía está facultada para solicitar la identificación de cualquier persona, siempre que se trate de casos fundados, como la existencia de un indicio de que esa persona hubiere cometido o intentado cometer un crimen o simple delito, o se dispusiere a cometerlo, o pudiere suministrar informaciones útiles para su investigación indagación de un crimen o simple delito.


La identificación debe realizarse en el lugar en que se encuentre la persona, por medio de documentos oficiales, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte, debiendo la policía otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos documentos.


En caso de que la persona se niegue a identificarse o si habiendo recibido las facilidades no lo puede hacer, la policía debe conducirla a la unidad policial más cercana para fines de identificación, dándole en ese lugar facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los mencionados. Si ni aún así resulta posible identificarlo, debía ofrecerse a la persona ponerla en libertad de inmediato si autorizaba por escrito que se le tomaran huellas digitales, las que sólo pueden ser utilizadas para fines de identificación.


Todo el procedimiento, que debe ejercerse de la forma más expedita posible, no podía durar más de cuatro horas, transcurridas las cuales la persona debía ser puesta en libertad en libertad, aún cuando no se lograra establecer su identidad.


Estas normas del Código Procesal Penal no permitían la posibilidad de controlar la identidad cuando existían indicios de que una persona había cometido o intentado cometer una falta, no obstante que en ocasiones ciertas faltas revisten especial gravedad y son preludio o favorecen la comisión de acciones criminales de mayor gravedad.


Tampoco la policía podía registrar las vestimentas, equipaje o el vehículo de la persona sujeta a control de identidad.


Finalmente, velando por la protección de los ciudadanos ante los eventuales excesos a que la facultad de controlar la identidad pudiere dar lugar, se incluyó expresamente en el Código la advertencia de que el abuso en estos procedimientos puede configurar, por parte de los agentes de policía, el delito de vejación injusta o apremios ilegítimos o innecesarios, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal.


b. Detención y registro en caso de faltas y delitos menores


Las normas originales del Código Procesal Penal, establecían que quien fuere sorprendido por la policía in fraganti cometiendo una falta o un delito sancionado con penas no privativas ni restrictivas de libertad, sólo podía ser citada a la presencia del fiscal, previa comprobación de su domicilio. En caso de que se hubiere procedido a su detención el fiscal debía otorgar al detenido su libertad en el más breve plazo. Este mismo procedimiento era aplicable cuando, tratándose de un simple delito y no siendo posible conducir al imputado inmediatamente ante el juez, el oficial a cargo del recinto policial consideraba que existían suficientes garantías de su oportuna comparecencia.


II. Modificaciones introducidas al Código Procesal Penal por la ley Nº19.789.


Debido a deficiencias detectadas en la aplicación de la reforma procesal penal, y a que ciertas garantías reconocidas por las normas originales estaban siendo utilizadas por los delincuentes para eludir la acción de la justicia y, finalmente, a que debido a ellas la policía veía dificultada el cumplimiento de sus funciones preventivas, la ley 19.789, de 30 enero de 2002, que fortalece y cautela de mejor manera los derechos de las víctimas y entrega mayores atribuciones a las policías, introdujo diversas modificaciones al Código Procesal Penal encaminadas a dotar a las policías de mayores atribuciones en la prevención criminal permitiendo, por ejemplo, agilizar el otorgamiento de las autorizaciones judiciales y perfeccionando el control de identidad.


a. Modificaciones a las normas sobre control de identidad


Con relación al control de identidad, se incorporó, en primer lugar, una norma que faculta a la policía para proceder al registro de vestimentas, equipaje o vehículo de la persona sujeta a control de identidad


Además, lo que reviste gran importancia, se amplió la facultad policial de controlar la identidad no sólo en el caso de los crímenes o simples delitos, sino, también, a los casos en que existieren indicios de que una persona hubiere cometido o intentado cometer una falta, o se dispusiere a cometerla, o pudiere suministrar informaciones útiles para su investigación indagación de una falta.


Por otra parte, se admitió también de la persona la posibilidad de que, en los casos en que la persona sujeta a control de identidad no pueda acreditar su identidad, la policía pueda tomarle sus huellas digitales sin requerir su autorización, para fines de identificación.


Por último, en esta materia se amplió de cuatro a seis horas el plazo máximo del que dispone la policía para efectuar el procedimiento de identificación, transcurrido el cual está obligada a dejar en libertad a la persona sujeta a control de identidad.


b. Modificaciones a las normas sobre detención en caso de faltas y delitos menores


La reforma introducida en enero de 2002 al Código Procesal Penal, por la ley Nº19.789, estableció que, ahora, tratándose de personas sorprendidas in fraganti cometiendo una falta o un delito menor, de aquellos no sancionados con penas privativas o restrictivas de libertad, la policía puede registrar sus vestimentas, su equipaje o vehículo, y conducirla al recinto policial, para efectuar allí la citación.


Además, estableció que la persona podía ser detenida si se le sorprendía cometiendo ciertas faltas graves o delitos menores, como: a) amenazar a otro con armas blancas o de fuego, o sacarlas sin motivo justo riñendo con otro; b) causar lesiones leves; c) hurto de hallazgo, fraudes, apropiación indebida o incendio, siempre que el delito se refiera a valores que no excedan de una UTM; d) causar intencionalmente o con negligencia culpable daño que no exceda de 5 UTM a la propiedad pública o particular; e) ocultar su verdadero nombre y apellido a la autoridad o a persona que tenga derecho para exigir que los manifieste, o negarse a manifestarlos o dar domicilio falso, y e) tirar piedras u otros objetos arrojadizos en parajes públicos, con riesgo de los transeúntes, o a las casas o edificios, en perjuicio de los mismos o con peligro de las personas.


En todos estos casos, el agente policial debe informar al fiscal, de inmediato de la detención, el que puede dejar al imputado en libertad u ordenar que sea conducido ante el juez.


III. Normas del Código de Procedimiento Penal en materia de control de identidad y de detención en caso de las faltas.


a. Las normas sobre control de identidad del Código de Procedimiento Penal


En las regiones en las que aún no entra en aplicación la reforma procesal penal, continúa rigiendo el antiguo ...

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