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Ley 19789 - INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO PROCESAL PENAL

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO PROCESAL PENAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o d e l e y:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:

  1. -Intercálese, en el artículo 6º, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:

    "El fiscal deberá promover durante el curso del procedimiento acuerdos patrimoniales, medidas cautelares u otros mecanismos que faciliten la reparación del daño causado a la víctima. Este deber no importará el ejercicio de las acciones civiles que pidieren corresponderle a la víctima.".

  2. - Incorpórase, en el artículo 9º, el siguiente inciso final, nuevo:

    "Tratándose de casos urgentes, en que la inmediata autorización fuere indispensable para el éxito de la diligencia, podrá ser solicitada y otorgada por cualquier medio idóneo al efecto, tales como teléfono, fax, correo electrónico u otro, sin perjuicio de la constancia posterior.".

  3. - Agrégase en el inciso final del artículo 80, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,), la siguiente frase: "salvo los casos urgentes a que refiere el inciso final del artículo 9º, en los cuales la autorización judicial se exhibirá posteriormente.".

  4. - Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 85:

    "a.- En el inciso primero, sustitúyense las expresiones "crimen o simple delito" las dos veces que se las menciona, por "crimen, simple delito o falta".".

    b.- Sustitúyense los incisos segundo y tercero, por los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

    "Durante este procedimiento, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla.

    En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no le fuere posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. En dicha unidad se le darán facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados, dejándola en libertad en caso de obtenerse dicho resultado. Si no resultare posible acreditar su identidad, se le tomarán huellas digitales, las que sólo podrán ser usadas para fines de identificación y, cumplido dicho propósito, serán destruidas.

    Los procedimientos dirigidos a...

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