Proyecto de ley que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley N° 21.227. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914514402

Proyecto de ley que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley N° 21.227.

Fecha01 Julio 2020
Número de Iniciativa13624-13
Fecha de registro01 Julio 2020
EtapaTramitación terminada N° 21.263 (Diario Oficial del 04/09/2020)
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
Párrafo xº





Boletín N° 13.624-13



Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley N° 21.227.








MENSAJE 100-368/







Honorable Senado:


A S.E. LA

PRESIDENTA

DEL H.

SENADO.



Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al Seguro de Desempleo de la ley Nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el COVID-19, y perfecciona los beneficios de la ley Nº 21.227.

I.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.


Desde el inicio de la pandemia de la enfermedad denominada COVID-19, nuestro Gobierno ha presentado a discusión legislativa una serie de medidas con el fin de generar los mecanismos adecuados para la protección de la salud de las personas, proteger el empleo, resguardar los ingresos de las familias y permitir la sustentabilidad de los emprendimientos, especialmente de las micro, pequeñas y medianas empresas.


La actual situación económica ha generado una serie de consecuencias que han afectado a miles de chilenos, especialmente en sus fuentes de trabajo. De acuerdo a la información recogida por la Encuesta Nacional de Empleo, que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas, en el trimestre marzo-mayo de 2020 la tasa de desocupación alcanzó un 11,2%, siendo la más alta en toda la serie desde 2010, registrando un ascenso de 4,0 puntos porcentuales en doce meses.


No obstante ello, la agenda de protección económica y laboral que se ha puesto en ejecución desde los primeros días de la pandemia, especialmente a través del mecanismo creado con la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, y que entró en vigencia el 6 de abril pasado, ha permitido morigerar los efectos nocivos de la pandemia. En tal sentido, a la fecha, dicha normativa cuenta con aproximadamente 670 mil trabajadores acogidos a sus beneficios quienes han mantenido vigente sus relaciones laborales, junto con un nivel de protección de sus ingresos y cobertura de seguridad social.


Lamentablemente, el aumento en los despidos ha requerido de parte del Gobierno el refuerzo de los mecanismos de protección frente al desempleo, sea mediante la dictación de la mencionada ley N° 21.227 para trabajadores formales como también mediante transferencias económicas directas desde el Fisco, como la dictación de la ley N° 21.230, que concede un Ingreso Familiar de Emergencia, y mecanismos de liquidez financiera para trabajadores independientes, como es la ley N° 21.242, que establece un beneficio para los trabajadores independientes.



Junto a lo anterior, la pandemia ha dejado en evidencia la importancia de acelerar la transición hacia un mundo del trabajo más digitalizado y, al mismo tiempo, más compatible con el desarrollo de la vida familiar y personal. Al respecto, es importante destacar que recientemente, y gracias al apoyo político transversal, hemos logrado aprobar la ley N° 21.220, que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia, la cual establece un marco jurídico general para la realización de dicho tipo de trabajo, garantizando protección a los trabajadores y el derecho a la desconexión, de forma de mejorar la adaptabilidad de nuestro marco laboral vigente.


Es por ello que, en el marco del gran acuerdo logrado el pasado 14 de junio, con la buena voluntad de los sectores políticos de oposición, esta iniciativa en conjunto con otras, viene en reforzar los mecanismos de protección económica y de empleo que hemos presentado, con la firme convicción de que servirán al noble objetivo de proteger a nuestros trabajadores y sus familias durante este período de crisis pero al mismo tiempo, sentar las bases de una rápida recuperación económica en la que todos volvamos a levantar la economía de nuestro país.


Considerando lo anterior, el Gobierno plantea en la presente iniciativa legal tres medidas concretas conforme a lo que se pasa a explicar.


En primer lugar, mejorar las condiciones de acceso a los Fondos de Cesantía para todos los trabajadores que se encuentren cesantes o que quedaren cesantes después de haber percibido alguna de las prestaciones a que se refiere el Título I de la ley N° 21.227 y no cumplan los requisitos de acceso establecidos en la ley Nº 19.728.


En segundo lugar, se aumenta el monto de las prestaciones asociadas al seguro.


En tercer lugar, a fin de complementar la protección de la ley Nº 21.227, se propone aplicar a las prestaciones por suspensión del contrato de trabajo las nuevas tablas de cobertura aplicables al Seguro de Desempleo de la ley Nº19.728.


Finalmente, en concordancia con lo ya establecido en el artículo 24 de la ley Nº 21.227, se establece una norma que permite dar cumplimiento a las condiciones contractuales acordadas con la actual administración del Seguro de Desempleo de la ley Nº 19.728.

II.CONTENIDO del Proyecto


El contenido del proyecto de ley es el siguiente:

  1. Mejoramiento y fortalecimiento de las condiciones de acceso y cobertura por cesantía para las prestaciones regulares de la ley Nº 19.728.


Durante el período de vigencia de la presente iniciativa, se propone mejorar las condiciones de acceso y la cobertura del Seguro de Desempleo de la ley Nº 19.728.


Para tales efectos, el proyecto establece el derecho de los trabajadores afiliados al seguro de la ley Nº 19.728 que se encuentren cesantes o que quedaren cesantes después de haber percibido algunas de las prestaciones del Título I de la ley Nº 21.227, a acceder a las prestaciones del Seguro de Desempleo.


En tal sentido, para acceder a las prestaciones del seguro se rebajan a tres cotizaciones continuas anteriores al término de contrato, o a seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas en los últimos doce meses anteriores al mes de término del contrato, debiendo ser en este caso las últimas dos cotizaciones continuas con el mismo empleador.

  1. Mejoramiento de las prestaciones otorgadas por el Seguro de Desempleo.

Respecto al pago de las prestaciones, se establecen de manera transitoria tablas con cobertura de beneficios por cesantía que reemplazan las tablas regulares establecidas en los artículos 15 y 25 de la ley Nº 19.728. El cambio establece una cobertura sostenida que a partir del segundo mes no baja del 55% de la remuneración promedio del trabajador y que en el quinto giro se establece en un 45%, pudiendo alcanzar hasta el 55% antes mencionado, mediante la dictación de un decreto supremo que considere ciertos parámetros para su incremento. En el caso de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, también se establece una cobertura en los términos antes mencionados, quedando limitada a los valores superiores e inferiores determinados para las prestaciones con cargo a dichos recursos.

  1. Mejora de las prestaciones de la ley Nº 21.227.

En línea con lo anterior, y en un marco de coherencia en el diseño de la política pública, se establecen mejoras a las prestaciones establecidas en el Título I de la ley Nº 21.227, en el sentido de hacer aplicables las nuevas tablas introducidas por la presente iniciativa legal a las prestaciones regulares del Seguro de Desempleo de la ley Nº 19.728.


Así, conforme a la nueva propuesta, se establece un mínimo de cobertura durante el período de suspensión del contrato de trabajo equivalente al 55% de la remuneración promedio del trabajador previa a la suspensión, lo que regirá desde el segundo hasta el cuarto mes de cobertura, sin distinguir entre trabajadores con contrato a plazo indefinido y trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado. El quinto mes tendrá el mismo tratamiento de las prestaciones del Seguro de Desempleo.


Se establece además que, a contar de la vigencia de la presente ley, aquellos trabajadores que estuvieren percibiendo o tengan derecho a percibir las prestaciones a que se refiere esta ley, las recibirán en los porcentajes mejorados conforme a las nuevas tablas antes referidas, según corresponda.

  1. Retribución adicional a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de la ley Nº 19.728.

El proyecto establece además una regla que regule la forma en que se podrá, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, otorgar una retribución adicional a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. Ello, será determinado mediante un estudio que será elaborado por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos a más tardar en agosto de 2021.

  1. Normas de vigencia.

Las normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR