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Proyecto de ley que establece un seguro social de protección de ingresos para los trabajadores independientes que indica

Fecha05 Mayo 2020
Número de Iniciativa13479-05
Fecha de registro05 Mayo 2020
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Hacienda
MateriaSEGURO SOCIAL DE PROTECCION DE INGRESOS PARA LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES.
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
Párrafo xº





Boletín N° 13.479-05




Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que establece un seguro social de protección de ingresos para los trabajadores independientes que indica.





MENSAJE 049-368/





Honorable Senado:


A S.E. LA

PRESIDENTA

DEL H.

SENADO.



Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que establece un Seguro Social de Protección de Ingresos para los trabajadores independientes que indica.


I.FUNDAMENTOS Y ANTECEDENTES.


  1. Contexto actual de la pandemia de COVID-19


Como es público conocimiento, a fines de diciembre de 2019 se detectó una enfermedad respiratoria que, en los últimos meses, se ha convertido en un brote mundial de la enfermedad denominada COVID-19.


En tal contexto, con fecha 11 de marzo del año en curso, la Organización Mundial de la Salud (“OMS”) calificó el COVID-19 como una pandemia de alcance global. Hasta ese momento se habían reportado más de 120 mil casos en 114 países, registrándose un número de 4 mil casos fatales a nivel mundial 375 mil infectados y sobre 16 mil muertos, concentrados en China, España, Italia, Francia y Japón, principalmente. Actualmente, las cifras indican que hay alrededor de 3 millones de contagiados y más de doscientos mil fallecidos a nivel mundial, confirmando la gravedad y expansión de la enfermedad en el mundo.


A fin de evitar o disminuir la propagación de la enfermedad, la OMS ha llamado a los gobiernos a tomar acciones concretas las que incluyen severas restricciones al curso normal de las actividades en los países.


Entre estas medidas, una gran cantidad de países a nivel mundial ha optado por establecer cuarentenas extendidas, sea a nivel local o nacional, incluyendo además la declaración de estados de emergencia a fin de dotar a las autoridades los recursos y facultades necesarias para abordar la crisis. Adicionalmente, el cierre de fronteras y la restricción del tránsito de bienes y personas en las referidas zonas, ha generado un severo daño al tráfico comercial internacional.


Como resultado de lo anterior, el desenvolvimiento normal de la economía mundial se ha visto gravemente afectado, haciendo necesario adoptar las medidas económicas de emergencia que permitan soportar el impacto de la crisis a fin de morigerar sus efectos y sentar las bases de la futura recuperación económica.


  1. Medidas adoptadas para abordar la pandemia de COVID – 19 en nuestro país.


Nuestro Gobierno, considerando los efectos de la enfermedad a nivel económico y social ha adoptado oportunamente una agenda de emergencia, la que contempla una serie de medidas orientadas a aminorar tales efectos y apoyar el resurgimiento del país una vez superada esta crisis.


Dentro de estas medidas, se aprobó recientemente la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, la que viene a otorgar un respiro a miles de familias, especialmente trabajadores y PYMES, que ven en esta ley una posibilidad cierta de mantener vigentes sus vínculos laborales durante el período que dure la presente crisis sanitaria derivada del COVID-19.


Junto a lo anterior, se aprobó recientemente el otorgamiento del denominado “Bono COVID”, ley N° 21.225, que beneficia a más de 2,6 millones de personas en todo el país, a fin de ir en ayuda y soporte económico de los más vulnerables.


A estas medidas se suman la aprobación de la ley N° 21.229 que establece una línea de crédito de emergencia con garantía estatal en ayuda de las PYMES, y otras medidas que buscan inyectar liquidez a la economía y, de esa forma, potenciar una rápida recuperación económica en los meses venideros.


Las medidas antes señaladas van en línea con las recomendaciones de destacados organismos y organizaciones internacionales para abordar los efectos económicos de la pandemia. Entre ellos, destaca lo señalado por el Fondo Monetario Internacional, entidad que respecto a las medidas de estímulo fiscal ha señalado que deben centrarse en “i) la inyección de liquidez a las empresas, ii) el mantenimiento de los vínculos laborales, y iii) el apoyo a la renta y en especial para las personas vulnerables, entre ellas los desempleados” (Fondo Monetario Internacional, Políticas de gasto en apoyo de las empresas y los hogares, Serie especial sobre políticas fiscales en respuesta a la COVID-19, 2020).

Estas medidas de impulso fiscal se van complementando y ajustando en el tiempo, sea mediante nuevas iniciativas legales o administrativas, con el fin de ir adoptando las adecuaciones necesarias que aseguren su eficaz implementación.


  1. Plan de emergencia para trabajadores independientes.


Bajo este contexto de crisis profunda y fuerte, pero a la vez temporal, y sin perjuicio de que lo prioritario en este momento es contener la enfermedad, hemos adoptado una serie de medidas orientadas a ayudar al proceso de recuperación y reincorporación a las actividades de los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios.


En tal sentido, se decidió efectuar una devolución anticipada de las retenciones realizadas durante los meses de enero y febrero, junto con adelantar el pago de la devolución del impuesto a la renta a la segunda quincena de abril, favoreciendo a miles de contribuyentes y generando una inyección de liquidez para permitir solventar los efectos más inmediatos de la crisis.


En complemento a lo anterior, y en busca de generar una política permanente de protección para el mundo de los trabajadores independientes, proponemos en la presente iniciativa crear un seguro social que proteja sus ingresos ante escenarios de crisis económicas que sean gatillados por situaciones excepcionales y de impacto regional o nacional, tal como ha sucedido con la pandemia del COVID-19.


Los beneficios cubrirán las caídas de ingresos de los trabajados independientes en un mes respectivo, entregando un monto de beneficio en el caso de trabajadores independientes cuyas rentas promedio en el año de referencia para el cálculo de las caídas de ingresos sea igual o inferior a $320.500, que les cubrirá el 70% total de la caída de los ingresos.


El seguro tendrá un importante componente solidario, pues garantiza una cobertura mayor de la caída de ingresos de los trabajadores independientes de más bajos ingresos y cuenta con un tope máximo de beneficios para los trabajadores de más altos ingresos.


A fin de generar una transición que inmediatamente otorgue beneficios, se proponen reglas especiales de cobertura para la caída de ingresos de los trabajadores independientes producto de la reciente crisis. Para tales efectos, sin mediar el pago de cotización alguna, se otorgará cobertura a todos los trabajadores independientes que hayan emitido boletas de honorarios en a lo menos 4 meses de los 12 meses anteriores al 1° de abril de 2020, o en a lo menos 8 meses, de los 24 meses anteriores a la referida fecha y hayan experimentado una caída de, a los menos, un 20% de su renta bruta mensual gravada por el artículo 422 de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto al ingreso promedio mensual que se establece en este proyecto de ley.


Para acelerar la transición, se realizará un aporte fiscal de hasta US$300 millones de dólares, lo que permitirá otorgar beneficios en un breve plazo desde la publicación de la ley.


En régimen, este seguro social se financiará con cargo a una cotización anual calculada respecto de las boletas de honorarios emitida durante un año calendario, la que se pagará durante el proceso de operación renta del año siguiente y otorgará una cobertura anual para los cotizantes.

II.CONTENIDO del Proyecto


La presente iniciativa que someto a consideración de esta H. Corporación, propone crear un Seguro Social para la Protección de los Ingresos de los trabajadores independientes conforme al siguiente detalle:


  1. Aspectos generales del Seguro:


  1. Trabajadores cubiertos por el seguro y eventos comprendidos en dicha cobertura.


El seguro protegerá los ingresos de los trabajadores independientes que perciban rentas gravadas conforme al artículo 422 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.


El seguro protegerá ingresos que, con motivo de hechos o circunstancias excepcionales que afecten gravemente el normal...

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