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Proyecto de ley que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE) y flexibiliza temporalmente sus requisitos.

Fecha13 Abril 2020
Número de Iniciativa13430-05
Fecha de registro13 Abril 2020
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.229 (Diario Oficial del 24/04/2020)
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19, FONDO DE GARANTIA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS (FOGAPE)
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley






Boletín Nº 13.430-05


Proyecto de ley, iniciado en mensaje de su S. E. el Presidente de la República que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE) y flexibiliza temporalmente sus requisitos.




MENSAJE 035-368/








A S.E.


PRESIDENTA


DEL H.


SENADO.

Honorable Senado:



En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE) y flexibiliza temporalmente sus requisitos.



  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY


La pandemia actual del brote del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19, ha impactado y continuará impactando en el corto plazo negativamente la economía, industrias y el bienestar de los hogares.


Para hacer frente a esta crisis sanitaria, deben adoptarse con sentido de urgencia medidas que constituyan un apoyo significativo a las personas y empresas que hoy están sufriendo sus efectos. En este sentido, el Gobierno ha llevado a cabo múltiples acciones. En primer lugar, el 8 de febrero se publicó en el Diario Oficial el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que declaró alerta sanitaria en todo el país, lo que facilitó la contratación de personal adicional para la red de salud, la compra de insumos, la coordinación con otros órganos del Estado, como las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y, en los hospitales, la reasignación de servicios clínicos y unidades de apoyo y/o la suspensión de cirugías que no sean de urgencia. Luego, el 18 de marzo, a través del decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio de Chile, por 90 días.


Con el objeto de apoyar a quienes se verán afectados por la pandemia, particularmente por el menor desarrollo de la actividad económica, el Presidente de la República anunció el 19 de marzo de 2020 un Plan Económico de Emergencia, que, en su conjunto, movilizará recursos fiscales por más de $12.000 millones de dólares de los Estados Unidos de América, transformándose en un paquete de medidas económico-social inédito en la historia de Chile.


En este escenario, cobra particular relevancia, facilitar el acceso a liquidez a empresas de todos los tamaños e industrias que se encuentran hoy enfrentando una disminución significativa de sus ingresos a causa de esta crisis, de manera de evitar la pérdida de años de trabajo y dedicación y mantener la fuente laboral de miles de chilenos, evitando así que efectos que debieran ser temporales tengan el carácter de permanentes.


Considerando lo anteriormente expuesto, el presente proyecto de ley tiene por objeto promover, facilitar y ampliar el acceso a liquidez para los agentes económicos que lo necesiten, con especial énfasis en aquellos afectados por la mencionada crisis, mediante la flexibilización de los requisitos exigidos para el uso del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE), hasta el 30 de abril de 2021, y la autorización para realizar un aumento de capital en dicho fondo por hasta 3.000 millones de dólares de los Estados Unidos de América, lo que permitirá que el crédito pueda fluir en forma expedita en los próximos meses, cuestión fundamental para poder superar esta crisis en forma exitosa.



  1. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY


Considerando lo anterior, el presente proyecto modifica el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, en el siguiente sentido:


  1. Se actualiza, de manera formal, el nombre de la “Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras” por el de “Comisión para el Mercado Financiero”.


  1. Se autoriza a efectuar un aumento de capital a FOGAPE por hasta 3.000 millones de dólares de los Estados Unidos de América. Asimismo, se permite que el Fisco pueda efectuar retiros de capital del FOGAPE, cuando el capital disponible en relación a los financiamientos garantizados supere la ratio que instruya la Comisión para el Mercado Financiero, durante un periodo de 6 meses consecutivos.


  1. Se amplía transitoriamente hasta el 30 de abril de 2021 el acceso al FOGAPE y las condiciones de garantías de financiamiento que éste otorga, en los siguientes términos:


    1. Se permite transitoriamente acceder al financiamiento garantizado por el FOGAPE a empresas con ventas netas anuales superiores a 100.000 unidades de fomento y que no excedan de 1.000.000 de unidades de fomento. Ello, en cuanto, de acuerdo a datos del Servicio de Impuestos Internos, al año tributario 2019, las empresas con ventas anuales entre 100.000 y 1.000.000 de unidades de fomento, contaban con 2.356.586 trabajadores dependientes y con un total de 528.632 trabajadores a honorarios.


    1. Se aumenta transitoriamente de 5.000 a 6.250 unidades de fomento el monto máximo de financiamiento a garantizar por el FOGAPE para empresas pequeñas. Asimismo, se aumenta de 80% a 85% el porcentaje máximo de cobertura del saldo de cada financiamiento a garantizar por el FOGAPE para estas empresas.



    1. Se aumenta transitoriamente de 15.000 a 25.000 unidades de fomento el monto máximo de financiamiento a garantizar por el FOGAPE para empresas medianas. Asimismo, se aumenta de 50% a 80% el porcentaje máximo de cobertura del saldo de cada financiamiento a garantizar por el FOGAPE para estas empresas.



    1. Para empresas con ventas netas anuales superiores a 100.000 unidades de fomento y hasta 600.000 unidades de fomento, se establece transitoriamente el monto máximo de financiamiento a garantizar por el FOGAPE en 150.000 unidades de fomento. Asimismo, el porcentaje máximo de cobertura del saldo de cada financiamiento a garantizar por el FOGAPE para estas empresas será de 70%.



    1. Para empresas con ventas netas anuales superiores a 600.000 unidades de fomento y hasta 1.000.000 de unidades de fomento, se establece transitoriamente el monto máximo de financiamiento a garantizar por el FOGAPE en 250.000 unidades de fomento. Asimismo, el porcentaje máximo de cobertura del saldo de cada financiamiento a garantizar por el FOGAPE para estas empresas será de 60%.


  1. Se faculta transitoriamente al Ministerio de Hacienda, por un plazo de 60 meses desde la publicación del proyecto, para expedir uno más decretos supremos con el objeto de establecer requisitos y condiciones mínimas para las bases de licitación, regular el funcionamiento del FOGAPE, y fijar todos los demás aspectos necesarios para hacer frente a esta crisis y sus efectos sobre nuestra economía.


En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente



PROYECTO DE LEY:



aumenta el capital deL FONDO de GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS (Fogape) y FLEXIBILIZA TEMPORALMENTE sus requisitos


Artículo primero.- Modifícase el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, en el siguiente sentido:


  1. Reemplázase la expresión “Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras” por “Comisión para el Mercado Financiero” todas las veces que aparece.

  2. Intercálase en el artículo 1, entre las palabras “pequeños” y “empresarios” la frase “y medianos”.


  1. Modifícase el artículo 2° en el siguiente sentido:


    1. Agrégase, a continuación de la letra i), la siguiente letra j), nueva:


j) Un aporte fiscal de hasta 3.000.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.”.


    1. Agrégase el siguiente inciso final nuevo:


El Fisco podrá efectuar retiros de capital desde el Fondo si es que éste no registra un monto de garantías tal que se supere lo instruido por la Comisión para el Mercado Financiero conforme al artículo 5° de esta ley, durante un periodo de 6 meses consecutivos. Sin embargo, habiéndose materializado tales retiros de capital, ante una superación del límite instruido conforme a dicho artículo, y a requerimiento del administrador del Fondo, el Fisco deberá restituir los recursos retirados, en el plazo de ciento veinte días contado desde la fecha del requerimiento.”.


  1. Reemplázase en el inciso final del artículo 8 la palabra “Superintendencia” por la palabra “Comisión”.

  2. Derógase el artículo segundo transitorio.


  1. Agréganse los siguientes artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios, nuevos, del siguiente tenor:


Artículo segundo transitorio.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3 del presente decreto ley, desde la entrada en vigencia de la ley que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE) y flexibiliza temporalmente sus requisitos y hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, por el siguiente:


Artículo 3°.- Podrán optar a la garantía del Fondo los empresarios cuyas ventas netas anuales no excedan de 1.000.000 de unidades de fomento, y los exportadores cuyo monto exportado haya sido en los dos años calendarios anteriores, en promedio,...

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