Proteger el medioambiente más allá de las fronteras: Opinión Consultiva de la Corte IDH sobre Medioambiente y Derechos Humanos - Núm. 10, Diciembre 2018 - Justicia Ambiental. Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA - Libros y Revistas - VLEX 756112337

Proteger el medioambiente más allá de las fronteras: Opinión Consultiva de la Corte IDH sobre Medioambiente y Derechos Humanos

AutorJudith Schönsteiner
CargoDoctora en derecho y LL.M. en Derecho por la Universidad de Essex, Reino Unido Investigadora del Centro de Derechos Humanos Universidad Diego Portales
Páginas233-249
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JUSTICIA AMBIENTAL
- 10 AÑOS -
Proteger el medioambiente más allá
de las fronteras: Opinión Consultiva de
la Corte IDH sobre Medioambiente y
Derechos Humanos.
Judith Schönsteiner1
Doctora en derecho y LL.M. en Derecho por la
Universidad de Essex, Reino Unido
Investigadora del Centro de Derechos Human os
Universidad Diego Portales
INTRODUCCIÓN
A solicitud de Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte IDH) emitió, en noviembre del 2017, una Opinión Consultiva (OC) sobre
Medio Ambiente y Derechos Humanos, donde respondió a una pregunta que no
solo le permitieron desarrollar el alcance de la relación entre el (derecho a un)
medioambiente (sano) y los derechos humanos ante obras de infraestructura de
gran envergadura, los deberes de prevención y debida diligencia asociados a estas
situaciones, sino también, la interpretación de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de extraterritorialidad.
En materia ambiental, la Opinión Consultiva abarca, por tanto, un tema
novedoso: el valor de los tratados internacionales ambientales que un país haya
ratif‌icado en la interpretación de sus obligaciones bajo la Convención Americana
y el alcance de la debida diligencia al respecto, especialmente, en relación a la
prevención de daños ambientales. Aunque en materia de debida diligencia la
Corte se haya podido basar en su jurisprudencia constante desde el primer caso
1 Investigadora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales. Doctora en derecho y LL.M. en
Derecho Internacional de los Derechos Humanos por la Universidad de Essex, Reino Unido. Contacto de la autora: Judith.
schonsteiner@udp.cl. Este comentario se basa en investigación sobre debida diligencia y extraterritorialidad realizada en
el contexto del proyecto Fondecyt No. 11150853, Responsabilidad internacional del Estado por acciones y omisiones de
empresas estatales en materia de derechos humanos, 2015-2018.
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contencioso que tuvo que decidir (Velásquez Rodríguez), fue por primera vez que le
correspondió su aplicación sistemática a temas ambientales.
Sin embargo, ha sido el aspecto hasta ahora más comentado de la OC, la
responsabilidad estatal por efectos extraterritoriales de su actuar. El criterio
jurisprudencial sobre extraterritorialidad desarrollado en la OC aplicaría, por
ejemplo, a proyectos mineros transfronterizos, o daños que se originen a lo largo de
un río que pasa por varios países causando impacto fuera del territorio del Estado
donde el daño inicialmente ocurrió. También aplicaría en situaciones de daños
ambientales atmosféricos o marinos. Este último fue el contexto original en el que
Colombia planteó su solicitud. El debate jurídico se da en un momento en el que
otros órganos de supervisión de tratados de derechos humanos, como el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos (en materia de derecho humanitario y migración) y
el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en materia de empresas
y derechos humanos) ya se habían pronunciado sobre la misma temática. El Comité
de Derechos Humanos se pronunciará prontamente en materia del derecho a la
vida sobre obligaciones extraterritoriales – el borrador de la Observación General
ya circula of‌icialmente.2 La Corte IDH siguió, como mostraremos, al Comité DESC
y no al TEDH en su desarrollo sobre extraterritorialidad.
Este comentario procede como sigue: resumiré brevemente la problemática
que Colombia sometió a la Corte IDH, y, como es clave para entender el análisis,
el contexto fáctico y político en el que surgió. Después, ref‌lexiono sobre algunos
aspectos generales de interpretación, para luego presentar y analizar, primero, las
obligaciones de protección ambiental y, segundo, el alcance extraterritorial de
estas obligaciones tal como la Corte IDH las deriva de la Convención Americana
1. Las preguntas sometidas a la Corte IDH y el contexto de su presentación
Colombia, en un contexto de conf‌lictos sobre el uso y la protección del Caribe
para actividades turísticas y la conservación del Medio Ambiente, sometió a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos la pregunta “de qué forma se debe
interpretar el Pacto de San José cuando existe el riesgo de que la construcción y
el uso de las nuevas grandes obras de infraestructura afecten de forma grave el
medio ambiente marino en la Región del Gran Caribe” (párr. 1).
2 Comité de Derechos Humanos, , Proyecto de Comentario general N° 36 del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, adoptado en la 120ª sesión.

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