La protección del testador vulnerable - Sección 1 - Estudios de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 1005427737

La protección del testador vulnerable

Páginas145-184
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LA PROTECCIÓN DEL TESTADOR VULNERABLE
1. EL EJERCICIO DE INFLUENCIA SOBRE EL CAUSANTE QUE LESIONA SU LIBER-
TAD TESTAMENTARIA
El testador vulnerable es aquella persona de edad avanzada y
salud débil que vive solo. Se trata de un sujeto que requiere de una
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en los ordenamientos jurídicos, ya que frente a ellos no hay engaño,
no hay intimidación, tampoco error ni violencia, es decir, los vicios
tradicionales de la voluntad, sino la captación de la voluntad de ma-
nera más o menos sibilina hasta conseguir que forme y exprese una
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debida sobre el testador aconseja, antes de decidir si estamos ante
una laguna normativa de los ordenamientos jurídicos españoles que
merece ser colmada legislativamente, recurrir al derecho comparado
y tratar con detalle el sistema legal que con más intensidad ha afron-
tado el tema, y que es el derecho estadounidense. A continuación
procede estudiar qué normas, que no son de vicios de la voluntad,
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su voluntad testamentaria, y luego atender a los casos que la juris-
prudencia ha resuelto que son susceptibles de ser subsumidos en el
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del causante. Ello conducirá, por último, a evaluar las respuestas que
pueden ofrecer al problema nuestros derechos de sucesiones.
Para evaluar si un testador es vulnerable se han propuesto di-
versos tests y criterios. Tal vez uno de los más exhaustivos es el estu-
dio encabezado por C. Peisah195 que enumera una serie de factores a
tomar en consideración: el entorno social del testador (si convive con
alguien, si dispone de algún cuidador o de algún buen samaritano),
sus circunstancias sociales (si permanece aislado o tiene contacto con
195 C. Peisah et al, 
21 International Psychogeriatrics, 2009, p. 7 ss.
ANTONI VAQUER ALOY
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familiares además que con quien conviva, si está padeciendo algún
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físicos (enfermedades, discapacidades sensoriales, problemas de co-
municación, trastornos de la personalidad) y las circunstancias en
que se ha otorgado el testamento en cuestión. Margaret Singer196, por
su parte, enumeró los siguientes factores: el aislamiento del causante,
ahuyentando las personas que solían visitarle, leyendo su correo, etc.;
forjar la creencia en el causante que el mundo exterior está lleno de
peligro y de maldades; fomentar el incremento de su percepción de
la situación de dependencia en que se halla; aumentar su sensación
de impotencia; provocación de miedos y temores procurar que el
causante sea inconsciente de su verdadera situación, todo ello tratán-
dole de situar en una posición similar a un síndrome de Estocolmo.
La importancia del tema resulta de la estadística de personas an-
cianas que viven solas y que están ingresadas en centros geriátricos.
De acuerdo con los datos estadísticos de España que ofrece el Institu-
to Nacional de Estadística referidos a 2011, más de 270.000 personas
viven en residencias de personasmayores, un 68,6% de las cuales son
mujeres197. En 2004, en España existían alrededor de 1,2 millones de
personas de 65 y más años viviendo solas, y en esta situación se en-
contraban casi el 27% de los mayores de 84 años, es decir unos 169.000
ancianos, elevándose a 256.000 en la franja de de 80 a 84 años198; los
datos de 2011 muestran que En 1.709.186 hogares españoles reside
una persona sola de 65 años o más, lo que supone un 8% más que en
2001, y en tres de cada cuatro de estos hogares reside una mujer199.
Las solicitudes de atención a la asistencia por personas dependientes
mayores de 80 años suman a octubre de 2013 más de 860.000 per-
sonas200, lo que implica que muchas de ellas están atendidas por un
cuidador, sea un profesional o un familiar. A la vez, se estima que
el 83% de los ancianos son propietarios de su vivienda201, es decir,
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Aspects”, 10 Cultic Studies Journal, 1993, p. 19 ss.
197 http://www.ine.es/prensa/np777.pdf.
198 http://www.ine.es/revistas/cifraine/0406.pdf.
199 http://www.ine.es/prensa/np824.pdf.
200 Fuente: IMSERSO (http://www.dependencia.imserso.es/InterPresent1/
groups/imserso/documents/binario/im_079778.pdf).
201 http://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/bina-
rio/presentacionencuestamayores_20.pdf.
ESTUDIOS DE DERECHO PRIVADO
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que la mayoría dispone de un patrimonio, aunque sea modesto. La
soledad en la vejez, acompañada frecuentemente de dolencias más o
menos severas, junto a la titularidad de un patrimonio, aunque sea
solamente la vivienda y algunos ahorros, pueden despertar la codicia
de familiares, cuidadores u otras personas que conozcan o traten con
la persona de manera que caigan en la tentación de intentar sugestio-
narle para que teste a su favor. Se verá con los ejemplos jurispruden-
ciales que este es un fenómeno, por desgracia, no inhabitual en las
sociedades occidentales, España incluida.
2. LA UNDUE INFLUENCE EN EL DERECHO NORTEAMERICANO
2.1. CUATRO CASOS ILUSTRATIVOS
En 1988, Roger Jacobs entabló amistad con Rose Lakatosh, una
anciana que vivía sola, salvo ocasionales visitas de su hermana. Du-
rante los siguientes dos años, Jacobs visitó regularmente a Lakatosh
una o dos veces por semana, la acompañaba en coche a sus citas y la
ayudaba en sus quehaceres domésticos y encargos. De este modo,
pronto Jacobs fue la única persona con la que mantenía contacto. Ja-
cobs le sugirió que le otorgara poderes para poder ocuparse de sus
asuntos, a lo que ella accedió. Asimismo otorgó un testamento, me-
diante un abogado primo segundo de Jacobs, en que dejaba a este la
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a su novia, a quien no conocía Lakatosh, 128 mil dólares de la cuenta
de esta. En 1990 Lakatosh estaba escuálida y vivía en la inmundicia,
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pero no el testamento, no falleciendo hasta 1993. El testamento fue
anulado por 202.
En 1948, el multimillonario por herencia Robert Kaufmann se
mudó de Washington a Nueva York para tener independencia y de-
dicarse a la pintura. Allí conoció a Walter Weiss, de 39 años, a quien
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mansión en Manhattan donde se instalaron él y Weiss, dedicándose
este a atender la casa, a responder el teléfono y el correo, a procurar-
202 Estate of Lakatosh (Pennsylvania, 1995). El caso está extensamente comenta-
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Should Be Abolished”, 58 Kansas Law Review, 2009-2010, p. 246 ss, y Dukemi-
nier/Sitkoff/Lindgren, Wills, p. 182 ss.

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